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Derechos Humanos . Medio Ambiente . Política Ambiental

Un nuevo paradigma para la Democracia Ambiental en América Latina y el Caribe: El Acuerdo Regional de Escazú

On 11/06/2020 by admin

Se conoce como “Acuerdo de Escazú” al Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Se trata del primer tratado ambiental jurídicamente vinculante en la región. Cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Opinión Consultiva 23/17 ha reconocido la interdependencia entre los derechos humanos y el medio ambiente. 

Inspirado en el Principio 10[1] de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, el “Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” conocido como “Acuerdo de Escazú” -en atención al nombre de la ciudad en donde fue adoptado en Costa Rica, el 04 de marzo de 2018-, es un importante instrumento para la consolidación de la democracia ambiental en América Latina y el Caribe.

Se trata del primer tratado ambiental jurídicamente vinculante en la región. Este instrumento tiene como precedente en la región europea, al Convenio de Aarhus del 25 de junio de 1998, que, si bien está disponible para todos los países miembros de las Naciones Unidas, solo los países europeos lo han ratificado.

El acuerdo de Escazú es además el primero en el mundo en incluir disposiciones para la protección de los defensores de derechos humanos en temas ambientales y señalar la interdependencia entre los derechos humanos y el medio ambiente, interrelación que ya ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Opinión Consultiva 23/17.

Regionalmente, el Acuerdo de Escazú es un hito histórico en el reconocimiento del vínculo entre los derechos humanos y el medio ambiente en sintonía con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Su innovadora forma de negociación a través de la participación de las personas y su mirada progresista hacia los derechos de acceso permitirá guiar la labor de los Estados con un rol más protagónico a la sociedad, teniendo en cuenta que la plena aplicación de estos derechos, difieren mucho de un país a otro pues para algunos, será necesaria la adopción de nuevas leyes, mientras que, para otros, será cuestión de cambiar o adaptar las prácticas. 

Según Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el objetivo de este acuerdo  consiste en “garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados, pues la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones públicas son cruciales para el desarrollo sostenible.”[2]

Para su efectiva entrada en vigor, el Acuerdo de Escazú requiere de 11 ratificaciones, en este contexto, Ecuador ha sido el noveno país en ratificarlo y a tan sólo dos ratificaciones, más que nunca, este tratado debe estar en agenda para los Estados, de forma a consolidar la defensa de los derechos humanos y la protección del medio ambiente en la región.


María José Orué Franco
Abogada por la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización en América Latina y el Caribe (CIEP-UNSAM)


Bibliografía

Sitio Web del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

Sitio web del Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe

Convenio de Aarhus

Corte IDH. Opinión Consultiva 23/17


Referencias

[1] Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”

[2] Prefacio del Acuerdo de Escazú (página 8).


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