UN FALLO QUE ATRASA O UN INTENTO POR REVIVIR DISCURSOS PATRIARCALES
On 01/07/2021 by adminLa Ley nacional 26.610 de Acceso a la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) fue sancionada por el Congreso de la República Argentina y publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2021, como resultado de una extensa lucha del movimiento de mujeres y luego de un debate en el que participaron vastos sectores de la sociedad.
La ley de Acceso a la IVE se enmarca en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en particular la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en razón de la protección que brindan a la vida, a la salud, a la dignidad, a la autonomía, a la educación, a los derechos sexuales y reproductivos, a la diversidad corporal, a la identidad de género, a la igualdad real de oportunidades, a la no discriminación y a una vida libre de violencias.
Por otra parte, con la sanción de esta ley, el Estado argentino dio cumplimiento con lo requerido por el Comité de Expertos de la CEDAW, que en año 2016 lo había exhortado a legislar sobre la interrupción voluntaria del embarazo y con lo pedido por el Comité de la Convención de los Derechos del Niño, que en su informe final para Argentina, instó a que el Estado asegure la obligatoriedad de la educación sexual integral en las escuelas, y que garantice el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes, basado en los altos índices de mortalidad materna en esa población.
Sin embargo, el pasado 7 de junio, un juez Federal de la ciudad de Mar del Plata, dispuso una medida cautelar para impedir que se aplique, en todo el territorio nacional, el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación, lo que se traduce en la inaplicabilidad de ley de Acceso a la IVE en todo el país.
La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo interpuesta por un hombre en su calidad de “ciudadano”, donde solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 por contradecir el derecho a la vida desde la concepción.
Las repercusiones no tardaron en hacerse visibles. De un lado la indignación y la sensación de injusticia de quienes entienden que la ley amplía derechos, iguala, y resuelve un grave problema de salud pública, del otro, las expresiones públicas de apoyo a la decisión judicial.
Un grupo de manifestantes se hizo presente en las puertas del juzgado federal de la Avda. Independencia para mostrar su aval a la decisión judicial, portando banderas argentinas. Por su parte, el magistrado haciéndose eco de ello se unió a la manifestación envuelto embanderándose también.
El análisis de la decisión judicial puede ser abordado desde el plano técnico jurídico, y en ese sentido, el primer reproche que correspondería hacerle es el relativo a la habilitación de la instancia judicial. En efecto, el magistrado decidió apartarse del dictamen del Ministerio Público quien se había expedido rechazando tal habilitación por no haberse acreditado, por parte del accionante, un derecho o interés legítimo propio que configurara un caso susceptible de ser sometido a jurisdicción.
De todas maneras, sorteando las enormes dificultades jurídicas que presenta la decisión, el análisis propuesto va más allá de lo estrictamente técnico. La medida cautelar dictada por el juez federal de Mar del Plata, encierra otras preguntas, cuyas respuestas surgen casi de manera natural, y es que el fallo refleja una resistencia que estaría en línea con un sector reaccionario de la sociedad.
El magistrado dedicó varias páginas de su decisorio para aclarar: “mi condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención del Suscripto en los presentes actuados.” Cabe decir que, con anterioridad, el juez se había expresado en contra de la ley en reiteradas oportunidades a través de las redes sociales.
La exaltación de la condición de católico unida al sentimiento nacionalista, representado por la presencia de las banderas argentinas, como cualidades inseparables, reavivan discursos del pasado reciente del país.
Facundo Cersósimo (2014) citando a Loris Zanatta señala la pervivencia del vínculo simbiótico entre Iglesia y Ejército que viene desde los años treinta en nuestro país, lo que queda demostrado en: “´cómo el catolicismo luchó por imponerse como fundamento constitutivo de la identidad nacional y logró elevar a misión institucional del Ejército la construcción y defensa de la ‘nación católica’ erigiéndose ambas como ´instituciones tutelares de la identidad nacional´”
En esos márgenes, los discursos higienistas expandidos en Argentina a finales del siglo XIX y principios del XX, que se mantuvieron vigentes entre los médicos y los miembros de las Fuerzas Armadas, justificaron la intervención del Estado en las condiciones de reproducción de la sociedad propendiendo a una raza sustentada en el ser nacional. (Marcela Nari,2004; Sabina Regueiro 2012)
Destacaba el rol estereotipado de género asignado a la mujer resaltando su función reproductiva y doméstica de modo que las mujeres quedaban relegadas al espacio privado, debiendo garantizar la unidad familiar (Andrea D’Atri, 2015)
La decisión del juez federal de Mar del Plata podrá ser revisada por una instancia superior y eventualmente revocada.
Sin embargo, el debate de cara a la sociedad es la pretendida reinstalación de ciertos sentidos y discursos patriarcales y el retroceso en el reconocimiento de derechos, a partir de una decisión judicial que pone en tensión el principio republicano de división de poderes.
Cecilia Verónica Rodríguez
Abogada (UNMDP), estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia en América Latina y Caribe (CIEP-UNSAM)
Fuentes y Referencias bibliográficas
Ley nacional 26.610 de Acceso a la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)
Causa judicial: “S.H. A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Ampato Ley 16.986” 5045/2021
Cersósimo, Facundo (2014) El tradicionalismo católico argentino: entre las Fuerzas das, la Iglesia católica y los nacionalismos. Un estado de la cuestión. PolHis Año 7 – número 14
D’Atri, Andrea (2015) La Izquierda Diario. Del genocidio al femicidio. 17/03/2015. Disponible en: https://www.laizquierdadiario.com/24M-Del-genocidio-al-femicidio
Nari, Marcela (2004) Políticas de Maternidad y Maternalismo Político. (Buenos Aires 1890-1940) Biblos. Buenos Aires.
Regueiro, Sabina (2012) Apropiación de Niños durante la última la dictadura militar argentina. Tesis doctoral Antropología UBA