Un debate que vuelve a resurgir en el Perú: la lengua como garantía de derechos
On 07/09/2021 by adminEl 26 de julio pasado un debate inesperado surgió cuando el Congreso del Perú comenzó a debatir la cuestión de confianza al primer gabinete de Pedro Castillo, elegido recientemente presidente de ese país. El primer ministro Guido Bellido era el encargado de hacer la presentación al Congreso y decidió comenzar su discurso en quechua.
Es habitual que los políticos de ese país -especialmente cuando se encuentran en campaña- comiencen saludando a su auditorio en quechua, o en aimara. Sin embargo, el primer ministro sorprendió a su auditorio cuando llevó adelante más de tres primeros minutos de su alocución en quechua. Fue así, que los diferentes miembros del congreso empezaron a alzar sus voces en señal de protesta. Ante estas señales de disconformidad, el primer ministro -con su mano derecha alzando la Constitución Política – hizo mención -también en quechua-, del artículo 48 de la carta magna: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes”. No obstante esto, se asume que el congreso es una zona donde lo que predomina es el Perú blanco e hispano parlante.
Por supuesto, el discurso del premier siguió en castellano, pero aprovechando la ocasión para señalar que:
Esto es una muestra, de que aún nuestro país no ha entendido que hay pueblos profundos que tienen cultura, que tienen idioma de diferentes sectores. Venimos caminando por diferentes lugares: desde la selva, desde los Andes, desde la costa. Lo que nosotros buscamos, y lo que este gobierno busca, es que haya tolerancia. Porque lo que nosotros buscamos es que haya tolerancia, que haya hermandad, que haya paz, exista hermandad y paz, y todos nos podamos escuchar. Y mucho más, los que somos congresistas, y los que somos autoridades, estamos en una responsabilidad de escuchar a todos. Cuando nosotros no hablamos en quechua, y nuestros hermanos no hablan castellano -y solo hablan el quechua-, estamos prácticamente dejando de lado a ellos. Ustedes, el día de hoy han sentido -muchos de los que no hablan el quechua- esto que les acabo de decir (Bellido, 2021).
Actualmente, se estima que casi el 84% de la población de ese país habla el español el 13,2 % habla quechua (que presenta diferencias según la región de la que se provenga), el 1,8 % habla aimara y el 0,9 % habla otra lengua nativa[1].
Tal como dice el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, “La situación de cada lengua (…) es el resultado de la confluencia y de la interacción de multiplicidad de factores diferentes: político-jurídicos; ideológicos e históricos; demográficos y territoriales; económicos y sociales; culturales; lingüísticos y sociolingüísticos; interlingüísticos; y finalmente subjetivos[2].
Las diferentes lenguas que se hablan están en relación con la pertenencia a los diferentes pueblos, y muchos de ellos sufren una discriminación que va unida a otros tipos de discriminación (Falcón, 2006)[3].
Por ejemplo, para el caso peruano La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) fue la encargada de elaborar un informe sobre la época del terrorismo en ese país (1980-2000). En el mismo, se concluyó que la gran mayoría de víctimas provenía de los sectores quechua hablantes, campesinos, pobres; es decir, personas cuyos derechos han sido tradicionalmente ignorados. Los números resultan escalofriantes: el 75% de las casi 75.000 víctimas eran nativos hablantes de quechua u otras lenguas indígenas.
Sin embargo, cabe señalar que esto no es algo ignorado por la comunidad internacional. En América Latina, desde el año 1989 la Organización Internacional del Trabajo buscó garantizar los derechos de los pueblos originarios a partir del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales reconociendo la relevancia de “las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven” además de resaltar la relevancia de las lenguas en la educación. Vale señalar que cuando se habla de las propias instituciones, deberían contemplarse también a las que corresponden al Estado Nacional[4].
Hay legislaciones, como la mexicana, que teniendo en cuenta la transversalidad de los derechos humanos, deja en claro que la relevancia de la lengua no solo está en relación con los derechos culturales de las personas, sino que, además condiciona el acceso a otros derechos; así, hay una especial consideración sobre los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas, y en el acceso a la justicia, a la información y a la misma educación[5].
Tal como señaló oportunamente Rigoberta Menchu, en ocasión de la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos:
Los derechos lingüísticos contemplan aquellos que se encuentran reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los que hacen a la comunidad lingüística como tal. Dentro de esos derechos se encuentra el de que los poderes públicos que tienen en sus ámbitos de actuación más de una lengua territorialmente histórica deban publicar todas las leyes y otras disposiciones de carácter general en estas lenguas, con independencia que sus hablantes entiendan otras lenguas. Es importante entonces, dar cuenta de que darle a cada lengua el lugar que le corresponde no se trata solamente de una cuestión folklórica, sino de una forma de garantizar el acceso a otros derechos.
Claudia Couso
Dra. En Ciencias Sociales (UBA). Coordinadora de Publicaciones y Red Universitaria (CIEP- UNSAM)
[1] INEI-Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2017). Memoria institucional. Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad. Lima: INEI
[2] Comité de seguimiento de la Declaración Universal de Derechos Linguisticos. (1998). “Declaración Universal de Derechos Linguísticos”.
[3] Falcón, J. (2006). “La Comisión de la Verdad y la reconciliación en el Perú y la perspectiva de género: principales logros y hallazgos”. En: Revista IIDH 43 (Enero – Junio 2006) pp 326- 367. San Josse de Costa Rica.
[4] OIT. (2005). «Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”.
[5] Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de México. (2018). “Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas”.