Trabajo infantil en América Latina: discusiones, situación actual y desafíos
On 14/06/2024 by adminLa Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1989, reconoce en su artículo 32 el derecho de toda niña, niño o adolescente a ser protegido frente a cualquier forma de explotación económica y cualquier actividad de índole laboral que atente contra su dignidad e interés superior; asimismo, establece la obligación de los Estados de adoptar las medidas legislativas, políticas, sociales y administrativas para prevenir y erradicar de forma paulatina el trabajo infantil (ONU, 1989).
Según la definición internacionalmente reconocida, se entiende por trabajo infantil la condición de incorporación laboral de niñas, niños y adolescentes entre los 5 y los 17 años, que implique diferentes niveles de lesividad a sus derechos humanos (OIT, S.f), lo que dificulta que esta población pueda desarrollarse adecuadamente en función de la etapa de vida en que se encuentra. Esta es la definición que tradicionalmente aplican los Estados y las organizaciones internacionales en función de los criterios promovidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El trabajo infantil puede ser categorizado en dos grandes manifestaciones: a) trabajo por debajo de la edad mínima permitida, que incluye a las niñas, niños y adolescentes que realizan cualquier clase de actividad laboral y se encuentran por debajo de la edad mínima establecida por cada Estado como permitida (alrededor de los 13 o 14 años); y b) trabajo peligroso, que implica actividades que por sus condiciones o por su naturaleza pueden perjudicar el bienestar físico o mental del niño, niña o adolescente (incluso si ya ha cumplido la edad mínima). Hasta no hace mucho tiempo, bajo la categoría de trabajo infantil se incluían las “peores formas de trabajo infantil”, que no eran sino delitos de diferentes formas de explotación (explotación sexual infantil, utilización de niñas y niños en el crimen organizado, utilización de niños y niñas en pornografía, toda forma de esclavitud).
Cabe mencionar que, desde esta concepción, aquel trabajo permitido en función de la edad (a partir de los 13 o 14 años, según la legislación de cada país) que no entre en contradicción con la garantía de los derechos a la educación, a la salud y a la recreación, no es necesariamente considerado como trabajo infantil. Algunos autores señalan que “la participación de niños, niñas o adolescentes en una ocupación que no perjudica su desarrollo personal, su salud física o psicológica y que no afecta a su educación es considerada como algo positivo, por lo que se puede afirmar que no todo el trabajo efectuado por menores (sic) debe ser clasificado como trabajo infantil” (CATIBERO, S.f). No obstante, ello resulta cuestionable en tanto no existen estándares que delimiten hasta qué punto una actividad laboral no detrimenta la integridad física, mental o moral de niñas, niños o adolescentes, tanto más cuanto esas actividades laborales siempre suponen un coste de oportunidad en términos de tiempo para dedicar al estudio, al ocio y a la recreación.
En los registros sobre trabajo infantil, queda también fuera la información de niñas y niños menores de 5 años de edad que puedan realizar alguna actividad que contribuya al sostenimiento de la familia, como la mendicidad o el cirujeo. Y aunque los estándares conforman criterios útiles para la medición del trabajo infantil, a manera de una estimación proxy, no siempre logran dar cuenta de la incidencia total del fenómeno, especialmente en situaciones que puedan ampliar las condiciones de “trabajo” que quedan fuera de la medición; por ejemplo, ante shocks externos que amplíen la cantidad de niñas y niños dedicados a la mendicidad, o que empeoren las condiciones laborales de las personas adolescentes en “trabajo permitido”.
Hasta 2020, los países de América Latina habían presentado significativos avances en la lucha por erradicar el trabajo infantil en todas sus formas. No obstante, la pandemia por Covid-19 y todos los efectos sociales y económicos que ésta implicó, supuso el empobrecimiento de millones de hogares en toda la región, y el consecuente aumento del trabajo infantil como medio para aportar a las economías familiares.
Para 2016, según datos de OIT, había un aproximado de 10.5 millones de niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil en América Latina (OIT, 2017), cifra que se habría reducido a los 8.2 millones hacia 2020 (OIT-UNICEF, 2021). A nivel global, la tendencia del trabajo infantil también mostraba una clara reducción, pero la incidencia de la pandemia en el empobrecimiento de los hogares implicó un aumento de casi 9 millones de personas en trabajo infantil a nivel global (OIT-UNICEF, 2021), lo que supuso un quiebre en la tendencia a la baja en las últimas dos décadas (UNICEF, 2021).
Para 2021, los datos recabados a nivel regional permitían destacar algunas características del trabajo infantil a nivel latinoamericano. Según la OIT, “8.2 millones de niños de entre 5 y 17 años trabajan en América Latina y el Caribe. La mayoría de estos niños son adolescentes varones, y el 33% son niñas. El trabajo infantil está presente tanto en las zonas rurales como en las urbanas, y el 48,7% se encuentra en el sector agrícola. Algo menos del 50% de los que participan en el trabajo infantil lo hacen en el trabajo familiar. Más del 50% de los niños realizan trabajos peligrosos para su salud, educación y bienestar” (OIT, S.f). Lo anterior da una muestra de la magnitud o extensión cuantitativa de la problemática.
A manera de ejemplo, para tener una panorámica de la incidencia del trabajo infantil en la región, puede observarse el cuadro siguiente que, pese al desfase temporal, brinda una imagen de los principales sectores de ocupación de niñas, niños y adolescentes en la región latinoamericana. Los datos fueron sistematizados en 2003 por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT (IPEC, 2003).
País | Sector de ocupación |
Bolivia | Ladrilleras, Mercados, Industria del Cuero, Agricultura, Fabricación de Helados. Minería, Zafra, Construcción, Trabajo Callejero, Agricultura |
Brasil | Hornos de Carbón, Pedreras, Preparación de Sisal, Depósitos de Basura |
Chile | Minería, Agricultura, Trabajo Callejero |
Colombia | Minería, Agricultura. Ecuador Floricultura, Banano, Trabajo Callejero, Construcción |
El Salvador | Curiles, Maquila, Pirotecnia, Construcción, Cafetales, Prostitución, Trabajo Callejero, Basura |
Guatemala | Sector de la Cal, Cafetales, Minería, Pirotecnia, Servicio Doméstico, Maquila, Construcción, Transporte, Basura |
Honduras | Industria del Cuero, Panadería, Maquilas, Madereras, Metalurgia, Construcción, Ejército, Industria Fármacos, Industria Química, Industria en general |
México | Cafés y Bares, Talleres Mecánicos, Ladrilleras, Agricultura |
Nicaragua | Cafetales, Banano, Arroz, Tabaco, Algodón, Ganadería, Trabajo Callejero |
Panamá | Trabajo Callejero, Servicio Doméstico, Zafra, Carga |
Paraguay | Trabajo Callejero, Servicios Domésticos |
Perú | Lavaderos de Oro, Ladrilleras, Picapedreros, Camales, Construcción, Metalurgia, Procesamiento Hoja de Coca, Pirotecnia, Basura, Minería |
República Dominicana | Agricultura, Servicios Domésticos, Basura, Prostitución |
Venezuela | Basura, Trabajo Callejero, Construcción |
Es importante mencionar el carácter de género del trabajo infantil. Como se deduce de los datos mencionados más arriba, esta problemática afecta de forma más incidente a niños y hombres adolescentes. Debido a los roles de género, los niños son incorporados a una edad más temprana a las actividades productivas que puedan suministrar recursos a las familias para hacer frente a las condiciones de pobreza. Sin embargo, los datos también pueden estar subestimando el trabajo que realizan las niñas en tareas domésticas debido a que “de forma estricta, las tareas domésticas no se consideran trabajo infantil, aunque impliquen una cantidad excesiva de horas, ya que no se contabilizan como una actividad económica” (OIT, 2017).
En el trabajo reproductivo de cuidado del propio hogar, o de hogares ajenos, las niñas y mujeres adolescentes realizan jornadas más largas que sus pares hombres en actividades laborales remuneradas. Según información de OIT, alrededor del 63% de las personas menores de 15 años que destinan un tiempo mayor a las 21 horas semanales a actividades de cuidado son niñas (OIT, 2017).
Las niñas y las adolescentes también sufren de manera desproporcionada la vulneración de sus derechos en las denominadas “peores formas de trabajo infantil”, las que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, porque atentan contra la integridad física, mental y moral de las personas. Al excluir la categoría de trabajo peligroso, las niñas constituyen la mayoría de las víctimas de explotación sexual comercial, trabajo forzado o trabajo en condiciones de servidumbre (OIT, 2017). El hecho de que estas actividades constituyan delitos en la mayoría de las legislaciones estatales dificulta aún más su identificación.
Ante esta situación, los Estados tienen diversos desafíos en materia de trabajo infantil y protección de derechos de la niñez y la adolescencia. Entre los principales desafíos se pueden mencionar:
- Compatibilizar los estándares normativos en materia laboral y de protección para considerar de forma adecuada el trabajo de las personas adolescentes y su situación de derechos.
- Cualificar los instrumentos de recopilación de datos estadísticos con una perspectiva de género que permita incluir de forma paulatina el trabajo realizado por niñas y mujeres adolescentes en labores de cuidado.
- Redoblar esfuerzos para erradicar toda forma de explotación infantil a través de delitos, especialmente aquellos que en la actualidad han tenido un auge en los contextos digitales y que, en muchos casos, adquieren connotaciones transfronterizas.
- Fortalecer los marcos nacionales y regionales de políticas públicas para la erradicación del trabajo infantil, teniendo en especial consideración el carácter específico que adquiere el trabajo infantil en los distintos territorios de cada país.
- Mejorar la articulación con el sector privado para la prevención, supervisión, seguimiento y sanción del trabajo infantil, especialmente en sectores donde tradicionalmente han existido estándares laxos de empleo (por ejemplo, sector agrícola).
- Fortalecer el marco institucional para la prevención y atención del trabajo infantil, desde un enfoque que garantice la protección de derechos a la vez que la eficiencia administrativa.
- Promover políticas de desarrollo que propicien el crecimiento económico con inclusión y sustentabilidad, así como políticas de protección social con medidas de compensación para poblaciones excluidas o en situación de vulnerabilidad que tengan mayor predisposición hacia el trabajo infantil.
- Establecer redes comunitarias, municipales y regionales de cuidado, con enfoque de ciclo de vida, que permitan por un lado disminuir la carga que tradicionalmente se asigna a niñas y adolescentes, y por otro garantizar la protección de niñas, niños, adolescentes, personas mayores, con discapacidad, entre otros.
- Garantizar la nivelación y continuidad educativa de niñas, niños y adolescentes que han sido sometidos a cualquier forma de trabajo infantil, promover incentivos desde los centros educativos para garantizar la escolarización, especialmente en las áreas rurales.
- Elevar la promoción del derecho a la recreación y al ocio en el marco de las políticas públicas, a través de la visibilización del juego como instancia de desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, siendo un derecho tradicionalmente invisibilizado y vulnerado por el trabajo infantil, a pesar de ser fundamental para el mejor desarrollo de la persona en posteriores etapas de su ciclo de vida.
Este listado no pretende ser exhaustivo, ni limitar las medidas que cada Estado en función de sus condiciones particulares puede implementarse en el corto y mediano plazo para caminar de forma sostenible hacia la erradicación del trabajo infantil y proteger los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes. Por de pronto, el fortalecimiento del trabajo desde el Estado debe también ser acompañado por la promoción de derechos desde las organizaciones de la sociedad civil y la asunción de responsabilidades en el sector privado. Sólo a través del trabajo conjunto se pueden garantizar de forma cada vez más palpable los derechos de todas las niñas y los niños en la región.
Alberto Quiñónez Castro
Investigador en derechos de la niñez y la adolescencia. Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización (CIEP-UNSAM).
Referencias
- CATIBERO. (S.f). El trabajo infantil en Latinoamérica. España: Universidad de Almería.
- IPEC. (2003). Manual para Inspectores: Combatiendo las peores formas de trabajo infantil. San José: OIT.
- OIT. (2017). No dejar a las niñas atrás. OIT.
- OIT. (S.f). ¿Qué se entiende por trabajo infantil? Blog IPEC-OIT.
- OIT. (S.f). Trabajo infantil en América Latina y el Caribe. Blog OIT.
- OIT-UNICEF. (2021). Trabajo infantil. Estimaciones mundiales 2020. Nueva York: UNICEF.
- ONU. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York: ONU.UNICEF. (9 de junio de 2021). Los casos de trabajo infantil se elevan a 160 millones, al alza por primera vez desde hace dos decenios. Blog UNICEF.