
Tauromaquia en México. Un caso difícil.
On 09/02/2024 by adminEn la Carta histórica de las fiestas de toros, Nicolás Fernández de Moratín (1801) refiere que fue el Cid Campeador en el siglo XI, el primer hombre en alancear toros a caballo, con lo que deja claro que la tradición de la fiesta taurina es de vieja data en la península ibérica, por lo que no es de sorprender que en América Latina existan estas prácticas traídas desde España y que algunos grupos de personas defienden como un rasgo cultural de profunda raíz.
Solo debajo de España, México es el país con más plazas de toros en el mundo con más de 200 establecimientos, incluida la más grande del mundo, además de tener un similar numero de ganaderías del toro de lidia, lo que se traduce en una industria que genera casi siete 7,000 millones de pesos mexicanos al año, asímcomo 80,000 empleos directos. (El País. 2023)
En una nación tan diversa y poblada como México, es normal que existan diferentes posturas éticas e incluso legales respecto de los derechos de los animales, lo que incluye bastos temas como la preservación de ecosistemas, la contaminación marina, la ganadería, la caza y la pesca, la comercialización de animales de compañía y por supuesto el uso de animales como entretenimiento ya sea en circos o en corridas de toros.
En un aspecto constitucional las corridas de toros es una facultad residual que compete regular a cada entidad federativa debido al modelo de Estado Federado establecido en la Constitución Mexicana. Así, los estados de Sonora, Guerrero, Coahuila y Quintana Roo han prohibido la práctica a través de su legislación local; mientras que estados como Aguascalientes, Tlaxcala, Hidalgo, Querétaro, Zacatecas, Michoacán y Guanajuato han establecido en sus ordenamientos que esta práctica es un bien material y cultural, y otros tantos como la Ciudad de México aceptan realización de la práctica, pero sin reconocerla como patrimonio cultural.
En el año 2018, el estado de Nayarit aprobó en su legislación interna un decreto mediante el cual establecía entre otras cosas, a las peleas de gallos y las corridas de toros como patrimonio cultural inmaterial de la entidad, sin embargo, el decreto fue impugnado por una asociación civil al considerarlo contrario a los principios constitucionales. El asunto arribó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
[Amparo en Revisión 80/2022] quién al dictar su sentencia invalidó el decreto en cuestión, al referir que corresponde únicamente a la Federación establecer el valor cultural de determinadas practicas para poder reconocerse como patrimonio inmaterial; sin embargo, con ello no proscribió las practicas, sino simplemente anuló su calificación como patrimonio cultural, sin embargo, sí marcó un precedente bajo el cual cualquier ley similar que se impugne en los mismo términos, podría ser anulada por identidad de razón.
En el año 2022, una asociación civil demandó en vía de amparo diversas disposiciones de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal [hoy Ciudad de México], particularmente las concernientes a la tauromaquia. Como medida provisional el Juez Federal que se avocó al conocimiento de la causa dictó la suspensión de todos los espectáculos taurino en la Ciudad. El tema de la medida cautelar llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien, en diciembre de 2023, decidió revocar la suspensión dictada en el juicio de amparo debido que esta afectaba derechos de persona que ejercen una actividad lícita ante la ley de la Ciudad de México.
Con esa resolución el día 28 de enero de 2024 se reanudaron los espectáculos taurinos en la Ciudad de México, debiendo precisarse que el fondo de la controversia aún se encuentra pendiente de resolver en el Juzgado Federal de origen, sin que sea difícil pensar que el asunto vuelva a la Corte Suprema para que dirima los méritos del amparo como tribunal de ultima instancia. Asimismo, el 31 de enero, es decir solo 3 días después de la reanudación, otro Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional en un juicio de amparo distinto, cuyo efecto fue nuevamente, la suspensión de estas prácticas.
No cabe duda de que los tribunales se han tornado en la arena de la batalla por los derechos y todo apunta a que serán los jueces quienes ultimadamente den la última estocada que determine la permanencia o proscripción de la así llamada fiesta brava.
Fernando Herrera
Es abogado egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es maestrando en Derechos Humanos y Democratización en América Latina y el Caribe por el Campus Global de Derechos Humanos y cuenta con estudios académicos en la Universitá degli Studi di Bologna, Italia
Referencias
- Barragán, Almudena. (2023). La batalla por los toros en México llega hasta la Suprema Corte de Justicia. El País. Recuperado de https://elpais.com/mexico/2023-11-29/la-batalla-por-los-toros-en-mexico-llega-hasta-la-suprema-corte-de-justicia.html
- Fernández de Moratín, Nicolás. (1776). Carta histórica de las fiestas de toros. S/E.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación Amparo en Revisión 80/2022
- Suprema Corte de Justicia de la Nación Revisión en incidente de suspensión 2/2023.