Sentencias en formato de lectura fácil ¿Hacia una justicia en lenguaje ciudadano?
On 01/12/2021 by admin“La aspiración no es que haya un
«formato de lectura fácil» sino que
todas las sentencias lo sean.”
Alfonso Herrera
Las sentencias al igual que todos los rituales jurídicos que caracterizan el derecho, han estado históricamente marcadas por un tecnicismo sumamente sofisticado que impide a muchas personas realizar una lectura comprensiva de todos sus componentes. Esto se convierte en un factor negativo por una sencilla razón: en ellas se deliberan y se deciden los derechos.
Lo mismo ocurre en ocasiones con algunas leyes, esto porque muchas veces se redactan desde un lenguaje divorciado completamente del lenguaje popular. Se redactan desde y para abogados y no desde y para la ciudadanía, lo que puede suponer un obstáculo real para el acceso a la justicia sobre todo cuando las personas que tienen un interés jurídico en la ley o en la sentencia son NNA (niños, niñas y adolescentes) o personas con discapacidad.
Además, el tecnicismo en los textos jurídicos y en las sentencias desestimula el interés de la ciudadanía en alfabetizarse jurídicamente, de ahí que en los últimos años hayan surgido iniciativas que consisten en crear manuales ciudadanos o cartillas populares para explicar sus derechos a la persona común, en un intento por superar los problemas descritos.
El derecho como un ente cultural es dinámico y por lo tanto está sujeto al cambio permanente. Dentro de esos cambios que se están gestando, encontramos modificaciones a las formas en que se crea y comunica el derecho, me refiero específicamente al lenguaje jurídico. Cada vez es más común escuchar voces que abogan por la creación de leyes y la emisión de sentencias con un “lenguaje ciudadano” es decir, más accesibles y asequibles a la gente: leyes en lenguaje ciudadano, sentencias en formatos fáciles.
De esta manera encontramos experiencias como las de la Corte Suprema de Justicia de Perú (CSJ-Perú), donde el Poder Judicial emitió un “Manual Judicial de Lenguaje Claro y Accesible a los Ciudadanos” con propósito de lograr un acercamiento entre la justicia y el pueblo. En palabras del presidente de la CSJ-Perú en la presentación de dicho Manual: “La justicia del siglo XXI ha vuelto su mirada hacia el ciudadano, su real destinatario”.
Pero los esfuerzos que realiza el Poder Judicial de Perú, no son exclusivos. Otros tribunales también se han sumado a este tipo de iniciativas y es de prever que se sigan sumando, pues estamos ante un cambio de paradigma en la comunicación judicial que se basa en el avance de los derechos humanos, para los cuales las personas y su dignidad deben estar en la centralidad de las cosas.
Una manera de reconocer esta “centralidad” es redactando sentencias claras y sencillas para que puedan ser perfectamente entendibles por todas las personas, tanto para aquellas involucradas en los litigios como aquellas que no, porque acá emerge otra gran conquista en el terreno judicial: la justicia abierta, gracias a la cual se ha logrado que todas las sentencias sean públicas de manera oficiosa y no a petición de partes.
Las y los jueces deben comprender que las sentencias se dictan para las personas comunes y por tanto deben ser entendidas por estas (a veces niños, a veces personas con discapacidad, a veces personas sin ningún tipo de instrucción, a veces personas con instrucción, pero con escasos o nulos conocimientos jurídicos). En este contexto en el que los Poderes Judiciales se han preocupado por la manera en que se comunica el derecho a través de las sentencias en las que se resuelven casos de la vida cotidiana, han surgido iniciativas como las “Sentencias en formato de lectura fácil” (SFLF) impulsada en varios países, incluido México. Mediante acuerdo general 1/2019 en el país Azteca se establecieron las bases para este tipo de sentencias, además recientemente se anunció un nuevo formato de sentencias para 2022.
Las SFLF surgen originalmente con el objetivo de que la niñez y las personas con alguna discapacidad pudieran acceder a una versión amigable de la sentencia. Una versión libre de tecnicismos en la que se les comunique la decisión del juez y la motivación de esta decisión en palabras o en formatos que sean entendibles atendiendo a su edad o a su situación de discapacidad. La idea es noble, pero más allá de eso, se enmarca obligaciones internacionales que tienen los Estados derivadas de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (ver arts. 4, 12, 13, 17).
Respecto al artículo 12 (derecho a ser escuchado) el Comité de Derechos del Niño (CDN) planta que la niñez debe tener derecho a expresar su opinión sobre aspectos que le preocupen o le afecten, y las autoridades, incluidas las judiciales, deben tener la obligación de tomar sus opiniones en cuenta a la hora de emitir una resolución. Por su puesto que la autoridad tiene la obligación de comunicar al niño la resolución, sus alcances y también la manera en que su opinión fue tomada en cuenta en ella. En su Observación General No 12 sobre el derecho a ser escuchado, el CDN ha planteado que:
Los niños necesitan tener acceso a la información en formatos adaptados a su edad y capacidad respecto de todas las cuestiones que les interesan. Esto es aplicable a la información, por ejemplo, relacionada con sus derechos, las actuaciones que los afecten, la legislación, la reglamentación y las normas nacionales, los servicios locales y los procedimientos de apelación y reclamación. (párrafo 82)
De igual manera, en lo que respecta a las personas con discapacidad, esta obligación deriva del artículo 21 (Libertad de expresión, opinión y acceso a la información) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, donde se reconoce como obligación de los Estados “…a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad…”. Por su parte el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha manifestado en su Observación General No.1 sobre el derecho a igual reconocimiento como persona ante la Ley, que:
La no discriminación incluye el derecho a obtener ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad jurídica (art. 5, párr. 3). Los ajustes razonables se definen en el artículo 2 de la Convención como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. (…) Esas modificaciones o adaptaciones pueden incluir, entre otras cosas (…) información accesible sobre las decisiones que tengan efectos jurídicos
Como puede observarse, esta tendencia se encuadra jurídicamente en una obligación preexistente que tienen los Estados respecto a instrumentos de derechos humanos. Aunque, es cierto que este tipo de sentencias originalmente se dictaron para que la niñez y las poblaciones con discapacidad pudiera comprender las resoluciones de casos en los que sus derechos estuvieran afectados, lo cierto es que como ya se ha insinuado, éstas no son las únicas personas que pueden tener algún tipo de dificultad para entender una sentencia, sobre todo cuando esta se redacta muy técnicamente, por lo que las sentencias de lectura fácil debería ser la regla y no la excepción, principalmente en el grueso de casos de derecho público y social que se litigan ante los tribunales. Esto ratifica la premisa original del artículo “La aspiración no es que haya un «formato de lectura fácil» sino que todas las sentencias lo sean”
Pensemos por ejemplo en la persona trabajadora con un bajo nivel de instrucción que necesita entender la decisión que se ha tomado respecto a sus derechos laborales. O en una persona humilde con bajo nivel de instrucción que litiga un conflicto de propiedad. Todas las sentencias deberían de ser de “lectura fácil” y en “lenguaje ciudadano”. De hecho, este tipo de “formatos” deberían ser aplicados para todos los casos en que sea necesario (según sus circunstancias) con el propósito de lograr una justicia más cercana a la ciudadanía. En México esto se ha entendido perfectamente, lo que podemos notar en la reciente
Ahora, tampoco es cierto que las experiencias en la SFLF hayan sido siempre exitosas. En ocasiones sigue utilizándose aún en estas sentencias un lenguaje que obstaculiza la comunicación, por lo que el deber de los poderes judiciales es establecer guías o capacitaciones para que el personal judicial pueda poner en práctica este tipo de iniciativas. En este sentido, el Poder Judicial Federal de México a través del Consejo de la Judicatura Federal ha emitido un valioso documento para orientar a su personal. De este documento rescato algunos aspectos importantes:
- La estructura de una sentencia en formato de lectura fácil no es universal, sino que debe adaptarse e individualizarse a las necesidades y capacidades de la persona en el caso concreto
- Utilizar lenguaje simple, directo y ciudadano.
- Evitar tecnicismos, conceptos abstractos (agregaría evitar términos en latín, tan común en el derecho)
- Párrafos cortos
- Apoyarse en imágenes y ejemplos ilustrativos
Con todo esto tenemos que la idea de justicia se va perfeccionando. Los formalismos están cediendo a una justicia cada día más flexible, cotidiana, amigable y cercana a la gente, que privilegia la solución del conflicto y democratiza la justicia. La manera, la forma y el lenguaje en el que se comunican las decisiones judiciales son un primer e importante paso, y además nos indican el camino que debemos seguir, que es avanzar hacia sentencias en lenguaje ciudadano. Todas las sentencias deberían serlo.
Mario Isaías Tórrez
Abogado y académico nicaragüense. Máster en derechos humanos y democracia (CIEP- UNSAM). Profesor Universidad Politécnica de Nicaragua y director de su Instituto Centroamericano de Estudios Jurídicos y Políticos