Prisión preventiva oficiosa, jueces sin rostro y elección popular de personas juzgadoras en México. Tres riesgos de la reforma en México
On 01/11/2024 by adminEl artículo expone los riesgos de la reforma judicial en México desde una perspectiva de derechos humanos. Critica la ampliación de la prisión preventiva oficiosa, la elección popular de personas juzgadoras y la figura de jueces sin rostro, por contravenir estándares interamericanos y comprometer la credibilidad del Estado mexicano a nivel internacional. Concluye que la invalidación parcial de la reforma es una alternativa viable que debe abrir paso a un diálogo genuino que permita construir una verdadera reforma judicial que atienda los problemas reales y urgentes de la justicia en México.
México vive días importantes y claves para su democracia. El 05 de febrero fueron presentadas una serie de propuestas de reformas constitucionales, que tras las elecciones del 02 de julio fueron aprobadas en septiembre por una amplia mayoría calificada que tiene el actual partido de gobierno y sus aliados.
Dos de estas propuestas claves son problemáticas: en primer lugar, la reforma al artículo sobre prisión preventiva oficiosa y en segundo lugar, la reforma al poder judicial, que propone la elección por voto popular de las personas juzgadoras y la implementación de la figura de los jueces sin rosto; ambas han generado mucha controversia, sobre todo en el sector jurídico y académico del país.
Este artículo tiene como objetivo explicar de manera sencilla en qué consisten estas reformas y porqué son problemáticas desde una perspectiva de derechos humanos.
Prisión preventiva oficiosa
En diferentes estudios, la Comisión Interamericana ha advertido que la prisión preventiva ha dejado de ser una medida excepcional, para convertirse en una regla dentro de los procesos penales, y que las cárceles de América Latina están llenas de personas procesadas que no han sido condenadas. En México, se estima que el 40 % de la población carcelaria no tiene una sentencia y que de ese porcentaje, el 76% tiene prisión preventiva oficiosa.
La figura de la Prisión Preventiva Oficiosa es una figura que se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico mexicano y que tiene su raíz en la propia constitución política.
La Constitución mexicana establece en su artículo 19 un catálogo de delitos en los cuales, basta una acusación, para que la persona sea sometida de manera automática a prisión preventiva oficiosa mientras concluye el juicio y se logra demostrar su culpabilidad o inocencia. Para muchos, esto es considerado una pena anticipada, así como una violación a la presunción de inocencia y a la libertad personal.
Los estándares de derechos humanos relacionados con la prisión preventiva señalan que esta debe ser justificada y no oficiosa, que debe ser excepcional e individualizada. Entre 2022 y 2023 México fue condenado en al menos dos oportunidades por la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, que no se ajusta a los estándares ya mencionados (caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México y caso García Rodríguez y otro Vs. México).
La Corte Interamericana hizo un llamado respetuoso a México a revisar y modificar su legislación para remover esta figura, pero lejos de emprender reformas con miras a dar cumplimiento a estas sentencias, las autoridades legislativas buscan avanzar en una dirección contraria, profundizando aún más la figura, al ampliar el catálogo de delitos por los cuales puede imponerse la PPO y poniendo a México en una situación de incumplimiento de estas sentencias y de rebeldía ante el Sistema Interamericano.
Esta decisión es peligrosa si consideramos que hasta ahora la reputación internacional del país es la de un Estado comprometido con los derechos humanos y respetuoso de las resoluciones de órganos internacionales, lo que le ha permitido postular a personas mexicanas ante órganos internacionales con el aval de muchos países que reconocen el compromiso del Estado mexicano con los derechos humanos.
La elección popular de personas juzgadoras
Hasta ahora, en México como en el resto de los países de América Latina la elección de los miembros del poder judicial tanto federal como estatal ha seguido reglas que lo diferencian de la elección de los poderes políticos y representativos (legislativo y ejecutivo).
Los ministros de la SCJN son electos mediante un procedimiento en el que participan los poderes ejecutivo y legislativo, mientras que el resto de las personas juzgadoras es electa a través de procedimientos y concursos como parte de la carrera judicial. La carrera judicial garantiza que asciendan a los cargos los mejores perfiles para asegurar a la ciudadanía una justicia de calidad, y a las personas que aspiran a ser operadores de justicia, un piso parejo.
La reforma judicial aprobada en el mes de septiembre propone aniquilar la carrera judicial y destituir al cien por ciento de las personas juzgadoras desde los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el juez de primera instancia. Además, convocar a elecciones para que se elijan mediante voto popular a nuevos integrantes del poder judicial federal. Estas serán las elecciones más costosas de la historia del país.
Los errores de esta propuesta son muchos: primero, desconoce que las personas juzgadoras gozan de estabilidad y que para ser removidas se requieren procedimientos disciplinarios sustentados en la Ley. Remover al cien por ciento de los integrantes del poder judicial para capturar a este poder del Estado y someter su independencia puede comprometer seriamente la reputación internacional de México y abrir las puertas a un litigio internacional ante órganos de derechos humanos promovidos por las personas afectadas.
Además, la propuesta desconoce la naturaleza de la función judicial y las diferencias con otras funciones políticas del gobierno. El ejecutivo y el legislativo son poderes representativos que responden al mandato de sus electores, en cambio el sistema judicial encarna una función profesional que responde al mandato de la Constitución y a la ley, no a la voluntad de los electores. La experiencia de países que implementaron distintos mecanismos de elección popular de jueces demuestra que éstos se sienten comprometidos con sus electores y por tanto toman decisiones que consideran populares aunque los haga tomar distancia de la Ley, como lo reconoció la ministra Loretta Ortiz.
El perfil de los jueces y ministros es un perfil profesional y especializado que difícilmente se alcanzaría en las urnas. Esta propuesta de reforma tal y como está diseñada pone en serios riesgos la seguridad de la justicia en el país y la calidad de la justicia. Así mismo compromete la independencia judicial y la imparcialidad del poder judicial que debe ser ajeno a la influencia política. Además, abre las puertas al populismo judicial y punitivo al tener los jueces que responder a las influencias y preferencias de las mayorías, lo que es contrario a la naturaleza judicial.
Establecimiento de la figura de los jueces sin rosto
En contextos de autoritarismos países como Perú y El Salvador han impulsado la figura de los jueces sin rostros. Se ha documentado a través de investigaciones que esta figura afecta considerablemente los derechos humanos de las personas procesadas, además que impide la transparencia y la rendición de cuentas.
En la reforma constitucional al poder judicial en México se incluyó esta polémica figura, que dicho sea de paso aclarar, ya fue considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como inconvencional. Nuevamente, el rumbo que toma la reforma contradice los compromisos internacionales del Estado mexicano y la propia constitución que consagra el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de fuente nacional e internacional.
A manera de conclusión
Si bien es cierto que aún no existe claridad sobre el futuro de esta reforma, ya que un proyecto de sentencia propone invalidar varios de estos puntos problemáticos sobre los que acá se ha reflexionado, lo cierto es que su anulación en sede judicial abre un escenario de posible desacato y con ello, de una crisis institucional sin precedentes en el país.
Por lo anterior, es necesaria la madurez política que permita reconocer que estas reformas tal y como se encuentran aprobadas son contradictorias con los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, llegando a desconocer, incluso, sentencias que ha emitido la Corte Interamericana de derechos humanos en relación a estos temas, por lo que es necesario un diálogo genuino que permita emprender reformas necesarias al poder judicial, sin comprometer la imagen, la reputación y la responsabilidad internacional del Estado mexicano. La invalidación eventual parcial de estas reformas debe abrir las puertas al diálogo entre las diferentes fuerzas políticas y sociales del país.
La eliminación de la carrera judicial, la elección popular de personas juzgadoras, la implementación de la figura de jueces sin rostro y la ampliación de la prisión preventiva oficiosa no es un camino por el que México debe transitar.
Julio César Martínez Garza
Presidente de la Academia Neolonesa de Ciencias Penales, Doctor en Derecho con orientación en Derecho Penal y Criminología, obtenido con mención sobresaliente Cum Laude por la Universidad Pablo de Olavide. Doctor Honoris Causa por el Colegio de Especialidades Jurídicas. Es Investigador Nacional Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) de CONAHCYT. Asimismo, recibió la mención sobresaliente como investigador por la Universidad Pablo de Olavide.