Paridad de género en el ejercicio de la representación parlamentaria
On 27/04/2018 by adminEn la Argentina se aprobó a nivel parlamentario, la normativa que acuerda un 50 por ciento de candidaturas para mujeres en los órganos legislativos del Congreso de la Republica Argentina. En 2016, la iniciativa había obtenido la media sanción en Senadores. Regirá por primera vez en las elecciones nacionales de 2019.
El 23 de noviembre de 2017, la Cámara Baja del Congreso de la Nación Argentina aprobó por abrumadora mayoría, la Ley de paridad de género que asegura el ejercicio de los derechos a la representación de las mujeres. La normativa introduce el artículo 60 bis en el Código Nacional Electoral que obliga a que las listas de candidatxs a legisladores nacionales sean conformadas de manera intercalada y equitativa entre mujeres y varones. Será implementada por primera vez en las elecciones nacionales de 2019.
La estrategia parlamentaria para conseguir la aprobación fue impulsada por legisladores de varios bloques, de manera sorpresiva a pesar de que no estaba incluida en el temario original de la sesión del día, y de que la iniciativa había obtenido la media sanción en el Senado en 2016. Tras la incorporación como último punto de la agenda, mujeres de todos los bloques presionaron para que fuera votada de forma inmediata. Alrededor de las cuatro de la madrugada, la norma fue finalmente sancionada con 165 votos afirmativos, 4 negativos y 2 abstenciones.
Paridad de género en América Latina y el Caribe
Si atendemos a la situación regional, observamos que la gran mayoría de los Estados contempla cuotas del 30 o 40 % en sus sistemas electorales.
Según datos del Observatorio de Igualdad de Género de CEPAL, (Comisión Económica para América Latina y el Caribe de ONU), Costa Rica fue el país precursor en materia de equidad de género, al incorporar en 2009 la ley 8.765 al Código Electoral estableciendo la paridad en la participación política dentro de las estructuras internas de los partidos políticos, elecciones populares y para la capacitación. Ese mismo año, Ecuador sancionó la Ley Orgánica Electoral y de organizaciones políticas, Código de la democracia. La normativa promueve la representación paritaria en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, así como en los partidos y movimientos políticos.
Un año después, en 2010, se sumó Bolivia, a través de la ley 26 del régimen electoral que estipula el principio de equivalencia, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatxs para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas. Este principio también rige para las cuotas de pueblos indígenas y campesinos para candidaturas públicas.
En 2012, se sumaron a la iniciativa Panamá, a través de la ley 54 que reforma el código electoral, Nicaragua mediante la ley 790, y Honduras, bajo el decreto 54, modificó la Ley electoral a pesar de que no se asegura la alternancia, por lo que los primeros cargos siempre quedan ocupados por varones, en especial la fórmula presidencial.
Por último, en México, el decreto 135 de 2014, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política, modifica el artículo 41 para elevar a rango constitucional la paridad de género en la competencia electoral para las candidaturas al Congreso Federal y los Congresos estaduales.
Antecedentes y desafíos en Argentina
Hasta la nueva ley de paridad, Argentina se regía por la ley de cupo femenino sancionada en 1991, que exigía que la representación de mujeres en las listas alcanzara un piso mínimo del 30 por ciento. En ese momento, a pesar de que las mujeres representaban como hoy más del 50 por ciento de la población, ocupaban menos del 5 por ciento de las bancas en Diputados. En la actualidad, ronda el 30 por ciento.
Esta subrepresentación política se repite en los otros dos poderes del Estado. Tanto en el Poder Ejecutivo como en el judicial, la mayoría de lxs funcionarios son mujeres, sin embargo, en los cargos jerárquicos superiores la participación desciende considerablemente. En el Poder Ejecutivo disminuye un 30 por ciento. En el Consejo de la Magistratura las mujeres representan el 23 por ciento, en cargos de camarista 25 por ciento y en la Corte Suprema de Justicia, si bien antes había dos mujeres, al día de hoy solo una y los dos nuevos jueces incorporados son varones. A nivel ministerial, de los 21 ministerios que conforman el gabinete nacional, sólo dos están ocupados por mujeres.
Ante un panorama desigual, la importancia de este tipo de acciones afirmativas está dada, por un lado, por el avance concreto que implica en términos de un fortalecimiento democrático, ya que revierte una situación de subrepresentación que hasta ahora se venía dando en el órgano legislativo. Por otro lado, visibiliza las luchas del movimiento feminista por conquistar las esferas del espacio público y así superar el famoso “techo de cristal” que, según teóricas como Flavia Freidenberg, limita el acceso de mujeres a las instituciones públicas.
Sin embargo, el alcance de la ley de paridad no se agota en los derechos políticos, sino que abre la posibilidad de ampliar la discusión en otros ámbitos de especial impacto en la población femenina. Se espera que a partir de ahora se encuentre un terreno fértil para debatir y sancionar normativas sobre temas como la precarización laboral —que afecta en mayor medida a las mujeres—, la brecha salarial entre varones y mujeres, las tareas de cuidado con corresponsabilidad entre agentes, entre otros.
Pero a pesar del avance, los desafíos siguen estando presentes. Dora Barrancos explica la historia de incorporación de derechos de las mujeres a través de la analogía del péndulo: un movimiento constante entre exclusión e inclusión. Según esta teoría, si la ley de paridad es un movimiento inclusivo, se corre el riesgo que sobrevenga un movimiento exclusivo que cercene otros derechos civiles y sociales de estas, como sucedería ante un posible escenario de no aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, discusión vigente en el Congreso Nacional argentino al día de hoy, y que afecta con mayor fuerza a mujeres en situación de pobreza.
Si bien una ley no logra por sí sola superar la discriminación histórica que han vivido y aún viven las mujeres, al menos sienta las bases para que puedan ser las protagonistas efectivas de su propia historia. El desafío entonces será capitalizar políticamente el “movimiento inclusivo” que implica la nueva ley, para alcanzar mayores derechos que a la vez conduzcan a una igualdad sustantiva entre los géneros.
Rocío Alexandra Moris
Politóloga (UNSAM) y Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización en América Latina y el Caribe (CIEP/UNSAM)
Además compartimos la entrevista que el Centro Internacional de Estudios Políticos le hizo a la Diputada Nacional Araceli Ferreyra (FPV) en enero del 2018
Fuentes consultadas para la nota
BARRANCOS, Dora (2002). Inclusión/Exclusión. Historia con mujeres, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2002, 159 p.
BARRANCOS, Dora (2015). Mujeres y derechos en América Latina. En Blog Contrapuntos, Diario El País.
https://elpais.com/elpais/2015/10/04/contrapuntos/1443978547_144397.html
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