
Paraguay y la violencia digital contra niños, niñas y adolescentes
On 17/04/2019 by adminGromming[1], sextortion[2], stalking[3], ciberbullying[4], son algunas de las nuevas manifestaciones de la violencia digital, es decir, aquella que se caracteriza por la utilización de las tecnologías para engañar, extorsionar y causar daños psicológicos, físicos, sexuales, económicos, etc., no solo en el espacio virtual sino también offline[5]; en la vida de las víctimas y sus familias.
Delitos ya conocidos como el abuso, coacción, acoso, difamación, entre otros, encontraron en la esfera digital el escenario idóneo para dar lugar a nuevas conductas dirigidas a vulnerar derechos con factores clave que atender, como el anonimato, la inmediatez y la facilidad en la que se pueden tejer redes.
Lo que cambió es el medio utilizado para su comisión, por lo que las consecuencias y el alcance son distintos, dado que el número de personas que toman conocimiento de determinada situación es mayor y el ámbito no tiene fronteras, lo que genera nuevas y múltiples condiciones de victimización y revictimización.
En las últimas semanas, la violencia digital o telemática ha ocupado espacios en los medios de comunicación y en la opinión pública paraguaya, a raíz de una resolución judicial en virtud de la cual una Jueza de la Niñez y la Adolescencia ordenó el bloqueo de tres cuentas de Instagram en un caso de ciberbullying contra una adolescente. En este contexto, el caso de una adolescente víctima de engaños, extorsiones y de abusos sexuales -ocurrido en el 2010- volvió a tener destacada repercusión en la red.
La adolescente había conocido por Facebook a una persona -con perfil falso-, quien creó un vínculo de confianza con ella, para luego ofrecerle un futuro en el modelaje. El objetivo de la persona de identidad falsa era obtener fotos de la menor de edad en ropa interior, pedido al que finalmente accedió. Luego de algunos días, esta persona -supuestamente del sexo femenino- volvió a contactarse con la adolescente y le pidió “el favor” de visitar a su hermano, privado de libertad en uno de los centros penitenciarios más poblados y peligrosos de Paraguay -Tacumbú-, petición a la cual se negó. Ante esta negativa, comenzaron las extorsiones respecto de fotografías -trucadas- que esta persona tenía en su poder y las amenazas de difusión en el caso de que la adolescente no vuelva a enviarle fotos, esta vez desnuda y en posiciones eróticas.
Finalmente, la víctima fue obligada a ir a Tacumbú para que entregue las fotos y el dinero solicitados, ocasión en la que, en una habitación destinada a las visitas íntimas -manejadas por los reclusos- entre dos hombres no solo abusaron de la menor de edad, sino que filmaron el episodio. Esta vez el material de chantaje fue ese video, con lo cual el monto de dinero y las extorsiones de publicación aumentaron. Esta historia terminó -o, mejor dicho, comenzó- cuando dicho video llegó a manos de una profesora del colegio de las adolescentes, siendo ésta quien presentó la denuncia ante el Ministerio Público. En el año 2014 un Tribunal de Sentencia en lo Penal de la Capital condenó a los dos reclusos involucrados, a veinte años de pena privativa de libertad más diez años como medida de seguridad, por abuso sexual en niños y producción de pornografía infantil.
La Constitución Nacional Paraguaya (1992) establece la obligación del Estado de garantizar a niños/as y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos, protegiéndolos/as de abusos, violencia y explotación (Art. 54). Igualmente, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 1.680/2001), dispone que los/as niños/as deben ser protegidos/as de toda forma de explotación, quedando prohibida su participación en el comercio sexual (Arts. 25 y 31 respectivamente). En estos artículos no se habla expresamente del uso de las tecnologías.
Respecto de modificaciones del Código Penal Paraguayo, por Ley N° 6.002/2017, entre otras cuestiones, se incorporó al tipo penal de “abuso sexual de niños” (Art. 135a.) la figura de “abuso por medios tecnológicos” (Art. 135b.), estableciéndose la pena privativa de libertad de hasta tres años para la persona que, por medio de comunicaciones electrónicas, solicite o exija a personas menores de edad la realización de actos sexuales o el envío de imágenes de sí misma con contenido sexual, castigando también la tentativa.
Sin embargo, de los datos de la realidad surge que no basta imponer severos castigos para combatir el delito, sino diseñar políticas públicas, planes y programas dirigidas a la prevención.
Si bien en el año 2015 se llevó adelante una campaña orientada a la concienciación de niños/as, adolescentes y adultos/as sobre los peligros en internet (“Conectate Seguro”),[6] la misma se ha limitado a la producción y difusión de audiovisuales y afiches, sin continuidad en el tiempo. Igualmente, desde inicios del corriente año el Ministerio de la Niñez lanzó una campaña en redes sociales denominada #TodosSomosResponsables, como una estrategia para visibilizar la problemática de los abusos sexuales en personas menores de edad, cuyas cifras van en aumento, e informar acerca de las instancias en las cuales se puede denunciar. Hasta el momento, no se ha visto que dicha campaña haga hincapié en los abusos que tienen inicio o que se dan en las redes sociales.
Hay que destacar los avances registrados, pero resaltar también la necesidad de insistir en el diseño de políticas interinstitucionales -desde una perspectiva de derechos humanos y con perspectiva de género- entre Ministerio de la Niñez, de Educación y de Tecnologías de la Información y Comunicación, cuyos lineamientos prevean la sensibilización y capacitación en la temática a docentes, así como la educación digital de niños/as y adolescentes.
Las estrategias de enseñanza-aprendizaje son sumamente relevantes para lograr con los resultados esperados; que aprendan a utilizar responsablemente las tecnologías, que conozcan sus derechos, que dimensionen los riesgos a los que podrían enfrentarse si no toman las medidas de protección necesarias, además de la importancia de la denuncia. Por eso, el desarrollo de charlas, talleres que incluyan dinámicas como el juego de roles, videos debates y otras, constituirían herramientas válidas para prevenir, atender y denunciar la violencia digital.
Asimismo, la incorporación de temas sobre seguridad digital en las currículas de estudio en todos los niveles, generaría un alto impacto no solo en los niños/as y adolescentes, en los/as docentes, en las familias –que tienen un papel fundamental en la crianza digital- sino en la sociedad, pues traería consigo un cambio cultural que iniciaría desde la primera infancia.
Una buena práctica desarrollada por el sector privado se denomina “Tenés el poder sobre lo que decidís compartir”[7] que consiste en una plataforma de autoformación de padres, madres, docentes y otras personas que tienen a su cargo la crianza de niños/as y adolescentes, que tiene por finalidad acompañarlos en dicho proceso, con materiales didácticos y recursos pedagógicos que permitan orientarlos en la formación de conciencia crítica y reflexiva acerca del uso seguro, responsable y productivo de las tecnologías.
Así pues, dado el contexto
actual asociado al uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
y ante el impacto que éstas generan, el Estado Paraguayo tiene el desafío de asumir
activamente su rol de garante de derechos humanos y obrar conforme con el deber
de la debida diligencia, velando por la seguridad digital de todas las
personas, especialmente de niños/as y adolescentes, en miras a la incorporación
de las tecnologías como herramientas de inclusión y desarrollo, y no de
discriminación y violencia.
Andrea María Arriola Ortega
Abogada. Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización para América Latina (CIEP/UNSAM).

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[1] Se trata de la conducta en virtud de la cual una persona adulta interactúa -vía internet- con niños/as o adolescentes, con la finalidad de ganarse su confianza para la obtención de concesiones de contenido sexual.
[2] Es la acción de extorsionar o de chantajear a una persona bajo la amenaza de publicar en la red, imágenes o videos íntimos de carácter sexual.
[3] Se refiere al permanente acecho, vigilancia y control sobre una persona a través de las redes sociales.
[4] Es una figura que contempla el hostigamiento, el acoso psicológico hacia una persona, por medio de los medios tecnológicos, principalmente redes sociales y servicios de mensajearía instantánea.
[5] Por fuera de la conexión a internet.
[6] Disponible en: www.conectateseguro.gov.py
[7] Disponible en: www.teneselpoder.tigo.com.py