Ley Forestal y de Fauna Silvestre atenta los Derechos Humanos y la Amazonía del Perú
On 26/03/2024 by adminI. Introducción
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó en el 2012, al 21 de marzo de cada año, como el “Día Internacional de los Bosques”, para conmemorar y sensibilizar la importancia de todos los tipos de bosques en general, y crear conciencia al respecto. La mayor parte de la biodiversidad terrestre se encuentra en los bosques. Por lo tanto, la conservación de la biodiversidad mundial depende en gran medida de cómo interactuamos y utilizamos los bosques del planeta.
La Constitución Política del Perú (1993), reconoce el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (artículo 2.22). Por otro lado, en el artículo 69, establece, la promoción del desarrollo sostenible en la Amazonía mediante legislación adecuada. No obstante, el Congreso de la República del Perú, recientemente aprobó una modificación a la Ley n° 297563, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que contraviene las disposiciones constitucionales y los derechos humanos, específicamente de los pueblos indígenas y la biodiversidad de la Amazonía.
El presente trabajo, pretende: i) describir la realidad de los bosques y recursos forestales del Perú; ii) examinar el cambio regulatorio –de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre- podría provocar la deforestación ilegal en el Perú y, iii) determinar la afectación de los derechos humanos y las obligaciones internacionales del Estado peruano.
II. Realidad de los bosques y recursos forestales del Perú
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su informe el estado de los bosques del mundo (2022), refiere que, i) los bosques son recursos de importancia mundial, ii) los bosques cubren el 31% de la superficie terrestre del planeta (4 060 millones de hectáreas), iii) los bosques son el habitad del 80%, el 75% y el 68% de las especies de anfibios, aves, mamíferos respectivamente, y los bosques tropicales albergan alrededor del 60% de todas las especies de plantas vasculares (FAO, 2020).
Actualmente a nivel global los bosques sufren los efectos de la deforestación y la degradación a un ritmo alarmante, contribuyendo significativamente a la actual pérdida de biodiversidad. Desde 1990, se han perdido alrededor de 420 millones de hectáreas de bosque debido al cambio de uso de la tierra, aunque la tasa de deforestación ha disminuido en las últimas tres décadas (FAO, 2020). A nivel mundial, en los años 2015-2020, la tasa de deforestación se estimó en 10 millones de hectáreas por año, mientras que en la década de 1990 fue de 16 millones de hectáreas por año. La superficie de bosques nativos en todo el mundo ha disminuido en más de 80 millones de hectáreas desde 1990. Más de 100 millones de hectáreas de bosques sufren incendios, plagas, enfermedades, especies invasoras, sequías y fenómenos meteorológicos adversos.
El Perú es el tercer país más grande de América del Sur, después de Brasil y Argentina. Su superficie terrestre es de 1 285 216 km2. La cordillera de los Andes se extiende desde el sur hasta el norte y divide el territorio en tres regiones naturales: la costa (árida, cubre un 10% del territorio), la sierra (semiárida y subhúmeda, 30%) y la selva (húmeda y pluvial, 60%).
Perú es uno de los diez países con mayor biodiversidad del planeta, es el cuarto con mayor área de bosques tropicales y, el segundo país en extensión forestal. En la actualidad constituye con más de 72 millones de hectáreas de bosques (FAO, 2016, 4). Se calcula que existen cerca de 6 800 especies de árboles, en su mayoría se encuentra en los bosques de la Amazonía. Al 2019, la Amazonía comprende aproximadamente de 68 274 160 ha, es decir, su división se encuentra la Amazonía tropical o selva baja y yunga o selva alta (La Barreda, 2021, 21-22).
El panorama de deforestación, se entiende a la conversión de los bosques a otro tipo de uso de la tierra independientemente si es inducido por humanos o no (FAO, 2018). El ranking del 2019, de los departamentos que presentan mayor nivel de perdida de bosques es: Loreto, Ucayali y Madre de Dios (La Barreda, 2021, 25). Según el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN, 2023), las hectáreas deforestadas de bosques desde el año 2001 al año 2020. Se observa una clara tendencia en el aumento de áreas deforestadas anuales. Los años que mayor deforestación presentan son el 2014, 2016 y 2020, con 177 566 ha deforestadas, 164 662 hectáreas deforestadas y 203 272 hectáreas deforestadas respectivamente. El año en el que se produjo una menor deforestación fue el año 2003 con 72 872 ha. Se puede determinar que desde el año 2007, las hectáreas deforestadas anuales superan las 100 000 hectáreas en promedio, siendo el 2020 el año de mayor deforestación.
Según datos del MINAM en el 2010, el país posee alrededor de 39 millones de hectáreas de bosques donde podría realizarse manejo forestal sostenible. Sin embargo, este potencial no ha sido aprovechado aún. El sector forestal representa entre el 1% y el 4% del PBI nacional y la superficie destinada al aprovechamiento forestal alcanza aproximadamente 7.4 millones de hectáreas bajo concesiones forestales maderables. La cobertura de bosques naturales se encuentra principalmente en la Amazonia, mientras que los bosques secos de la costa representan actualmente menos del 1% de la cobertura boscosa (FAO, 2016, 9).
III. Cronología de la modificación de la Ley (ley nº 29763) Forestal y de Fauna Silvestre: A propósito de los Proyecto de Ley 649/2021-CR, 894/2021-CR y 02315/2021-CR).
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre (ley nº 29763), es una norma peruana cuyo objetivo es promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, fue aprobada el 22 de julio de 2011. La ley nº 29763 es la primera norma en el Perú que pasó por un proceso de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas.
A continuación, presentaremos la cronología legislativa y resaltaremos algunos acontecimientos que dio origen a la modificación de la Ley nº 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre. En ese sentido, advertimos al lector que, la modificación de la Ley n° 29763, incluye las iniciativas legislativas los Proyectos de Ley 649/2021-CR, 894/2021-CR y 02315/2021-CR. (SPDA, 2023).
- La elaboración del Proyecto de Ley 649/2021-CR, fue presentado por el grupo parlamentario Perú Libre el 5 de noviembre del 2021, a iniciativa de la congresista Elizabeth Sara Medina Hermosilla. Por otro lado, el Proyecto de Ley 894/2021-CR fue presentado el 06 de diciembre de 2021, a iniciativa de la congresista Lady Mercedes Camones Soriano. Finalmente, el proyecto de Ley 02315/2021-CR fue presentado el 9 de junio de 2022, a iniciativa del congresista Pedro Martínez Talavera. Los tres (03) proyectos de ley fueron acumulados durante la sesión del Pleno del Congreso del 7 de julio de 2022.
- El 07 de julio de 2022 el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 649/2021-CR, 894/2021-CR y 02315/2021-CR, con 5 votos en contra, 103 a favor y 0 abstenciones. Posteriormente, el 14 de julio de 2022, se exoneró de la segunda votación manteniendo la misma cantidad de votos. Sin embargo, su contenido fue observada por el Poder Ejecutivo un mes después (08 de agosto), mencionando que la ley no era adecuada, toda vez que no protegía a la Amazonía, el ecosistema nacional, por lo que desnaturalizaba el objeto y fin de la Ley Forestal. En ese momento, las opiniones técnicas recogidas advirtieron que, con una norma de esta naturaleza el Estado peruano estaría contraviniendo la Constitución, referidos a promover el uso sostenible de los recursos naturales, conservación de la diversidad biológica, atentando contra el desarrollo sostenible de la Amazonía y pone en grave riesgo el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas.
- A pesar de este antecedente, el 23 marzo de 2023, la propuesta (Proyecto de Ley 649/2021-CR, 894/2021-CR y 02315/2021-CR) fue impulsada por insistencia en el Pleno. En esa oportunidad, como resultado de la votación, se dispuso su archivamiento por no alcanzar los votos necesarios. Sin embargo, en el mismo día, la congresista Nilza Chacón Trujillo (Del bloque Fuerza Popular y presidenta de la Comisión Agraria) y el congresista Elvis Vergara Mendoza (Acción Popular) presentaron solicitudes de reconsideración a la votación por insistencia los proyectos antes mencionados.
- El 13 de diciembre de 2023, tras una maniobra legislativa, se ha evidenciado la participación directa de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) -mediante documento PRE-297/202- firmado por su presidente Alfonso Bustamante Canny (empresario agroexportador), a fin de que el Congreso agendará y aprobará por insistencia la Ley N° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre (es decir, Proyecto de Ley 649/2021-CR, 894/2021-CR y 02315/2021-CR.), bajo los siguientes argumentos que se desprende del documento antes descrito: (…) No aprobar la modificación de la Ley nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a través del texto sustitutorio que reunía los proyectos de ley 649/2021-CR, ley 894/2021-CR. La CONFIEP, -califica- “una violación flagrante del derecho al trabajo”. Asimismo, en el documento mencionan que, rechazar la modificatoria, “ponía en peligro la estabilidad laboral y desalentaba la inversión en un sector, clave para el crecimiento económico durante las últimas tres décadas en el país”. Finalmente, la CONFIEP, mencionó en su documento: “El enfoque equilibrado de estas propuestas legislativas no promueve la deforestación futura ni afecta áreas forestales intactas, sino que busca regularizar actividades ya existentes en terrenos degradados”.
- El 14 de diciembre de 2024, el Pleno del Congreso aprobó -en menos de 10 minutos- por insistencia la modificación legislativa por insistencia (Ley N° 29763) proyecto de Ley 649/2021-CR, 894/2021-CR y 02315/2021-CR. Aprobándose con 70 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones. Cabe precisar que, el debate y votación sobre esta ley no estuvo en la agenda programada para los días 13, 14 y 15 de diciembre del Pleno del Congreso. Es decir, que la Junta de Portavoces compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz por cada Grupo Parlamentario, aprobó esa reconsideración a último minuto.
Estando al documento de presión de la CONFIEP al Congreso de la Republica y, los resultados de votación de los Congresistas, ha levantado sospechas sobre la relación entre el Poder Legislativo y las grandes empresas que podrían beneficiarse de cambios en la normativa ambiental y de los recursos naturales de los bosques de la Amazonía del Perú.
Ante la votación de la aprobada de la Ley (Ley N° 29763) en el Pleno del Congreso, las Congresistas Ruth Luque y Susel Paredes, en fecha 15 de diciembre de 2023, presentaron (02) pedidos de reconsideración, que fue admitida a trámite el 19 de diciembre del mismo año, conforme se encontraba en la página del Congreso de la República. En ese sentido, estos pedidos de reconsideración no fueron tomados en cuenta para su votación, infringiendo el adecuado proceso.
- El jueves 11 de enero de 2024, el presidente del Congreso Alejandro Soto, ordenó su publicación y entrada en vigor al despacho Presidencial, en la publicación en el boletín de “El Peruano”. Lamentablemente, se oficializó la Ley n° 31973, Ley que modifica la ley 29763, Ley de Flora y Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal. (11 de enero de 2024)
El objetivo de la ley 31973 (11 de enero de 2024), es modificar los artículos 29 y 33 de la Ley forestal y de fauna silvestre (ley n.º 29763) del 22 de julio de 2011. En la ley nº 29763 de 2011, en el artículo 29 establecía que, la asignación de bosques de producción permanente eran competencia del Ministerio del Ambiente; ahora con la modificación, se ha derivado esta competencia al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Conforme se advierte la descripción, líneas abajo:
- Artículo 29: los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR, sobre bosques de categorías 1 y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas.
En la ley n.º 29763 de 2011, el artículo 33 establecía que la aprobación de la zonificación forestal estaba a cargo del Ministerio del Ambiente y con la modificación, en adelante deberá ser aprobada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Conforme se advierte líneas abajo:
- Artículo 33. La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente.
- Disposición Complementaria Transitoria En su primera Disposición Complementaria Transitoria “suspende la obligatoriedad de exigir la Zonificación Forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes”.
La suspensión de la zonificación forestal, la exclusión del Ministerio del Ambiente (MINAM) en procesos que le conciernen en materia forestal, y la eliminación del procedimiento de Autorizaciones de Cambio de Uso en áreas privadas, además de dos disposiciones complementarias, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) refiere que la autógrafa en conjunto con sus modificaciones no incluye un análisis sobre la necesidad de activar o no un mecanismo que permita consultar dichas propuestas con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Todo ello sin considerar, además, que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por medio de la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y de la jurisprudencia internacional, sí siguió un proceso de consulta pertinente para la magnitud de la propuesta (Polar, 2024).
- El relator especial de la Organización de las Naciones Unidas, Francisco Calí Tzay, manifestó que: “la modificación de la ley afectará negativamente los territorios ancestrales de pueblos indígenas en la Amazonia peruana”, especialmente a los pueblos en aislamiento voluntario. El funcionario recordó que, “Aproximadamente un tercio de los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana no han recibido la titulación de sus tierras, dejándolos inseguros y vulnerables ante terceros”.
En ese sentido, se advierte que las modificatorias de la Ley n° 31973 (11 de enero de 2024), podrían: i) Facilitar la toma de tierras sin restricciones, ya que la normativa elimina la necesidad de zonificación forestal como requisito previo para obtener títulos habilitantes; ii) La modificatoria no fue consultada a los pueblos indígenas debido a su posible impacto en sus territorios; iii) Promueven el conflicto y el delito; iv) La deforestación y degradación de los bosques de la Amazonía; v) Los medios de vida de las familias agricultoras en la Amazonía están en peligro; vi) La norma modificada es una amenaza para las exportaciones de productos como café y cacao y; vii) Fomenta la impunidad al beneficiar a empresas y organizaciones religiosas que están siendo procesadas por delitos de deforestación masiva.
La Ley n° 31973 (11 de enero de 2024), contraviene a las disposiciones de la Constitución Política del Perú (1993), específicamente el artículo 44, que establece los deberes del Estado de: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Por otro lado, contraviene los principios de conservación de la diversidad biológica y desarrollo sostenible establecido en el Capítulo II de la carta magna, en su artículo 67, donde refiere que: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Asimismo, en su artículo 68, menciona que: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, la Constitución establece en el artículo 69, menciona que: El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Además, podrían verse afectados el Acuerdo de París, el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos y el Acuerdo Comercial con la Unión Europea. Las normas comunitarias prohíben la entrada de productos agrícolas que no provengan de tierras sin deforestación. La modificación de la ley forestal, que aparentemente beneficiaría a los agricultores, podría en realidad tener un impacto negativo y perjudicar la reputación del país en el ámbito global.
IV. Ley n° 31973 (11 de enero de 2024) – Ley Forestal y de Fauna Silvestre: ¿Contraviene los Derechos Humanos y obligaciones internacionales del Estado Peruano?
Ley n° 31973 (11 de enero de 2024) – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, desde la perspectiva del Derecho Internacional, contraviene: i) Los Derechos Humanos, como el derecho a un ambiente sano, equilibrado y sostenible, así como el derecho colectivo a la consulta previa de los pueblos indígenas. Asimismo, ii) incumple con obligaciones internacionales suscritos por el Estado peruano. En ese sentido, el Estado peruano ha ratificado numerosos Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos a nivel mundial y regional, entre los que se destacan los derechos y obligaciones sobre el medio ambiente sano, protección de la biodiversidad.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 2200 A (XXI). Fue suscrito por el Perú en 1977 y vigente desde el 28 de julio de El PIDESC en el artículo 1° señala que, todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural; por otro lado, en el artículo 3 refiere que, los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto; finalmente en el artículo 12, menciona sobre salud física y mental que incluye el concepto de medio ambiente sano.
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989). El Convenio fue adoptado por la OIT en 1989 y entró en vigencia internacional en 1991. La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado una especial atención por la situación de los pueblos indígenas y tribales. Convenio 169 de la OIT establece un conjunto de derechos colectivos –desde el artículo 1 al artículo 33- que garantizan la identidad, integridad y desarrollo de los pueblos indígenas. Las disposiciones del presente Convenio, en su artículo 6, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (…). Asimismo, en el artículo 7, apartado 1, refiere que, los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural (…).
- Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), el cual se dio a conocer en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, más conocida como “Cumbre de la Tierra”, la cual se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil. El Estado peruano lo suscribió el 12 de junio de 1992 y lo aprobó mediante Resolución Legislativa N° 26181. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 refiere a los objetivos de: i) perseguir la conservación de la diversidad biológica, ii) la utilización sostenible de sus componentes y iii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos (…). Por otro lado, en artículo 14, refiere que, cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos.
Asimismo, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco de promoción y protección de los derechos humanos en la región de América y, proporciona un recurso para las personas que hayan sufrido la violación de sus derechos por parte de un Estado. El Sistema Interamericano se inició formalmente, con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948. Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolos y Convenciones sobre temas especializados.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador. (1999), suscrito por Perú en 1988, aprobado por Resolución Legislativa n° 26448 y vigente desde el 16 de noviembre de 1999. El Protocolo en el artículo 11 consagra el derecho a un medio ambiente sano. 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979). La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, fue creada en 1979, a la luz de la Convención Americana, es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Corte IDH, 2018,6). La Corte Interamericana en su jurisprudencia advierte los casos: i) Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, donde estipuló que la obligación de consulta, como norma convencional y principio del Derecho Internacional, compromete a los Estados la responsabilidad de ejecutar este tipo de proceso, ii) Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, donde se proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos, iii) Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece obligaciones estatales respecto a la protección del medio ambiente, frente a posibles daños ambientales.
Cabe precisar que, desde el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, a través de la Organización de las Naciones Unidas, la Asamblea General adoptó la Resolución A/RES/76/300, de 28 de julio de 2022, se estableció el derecho humano a un entorno limpio, saludable y sostenible. Esta resolución histórica posibilita a los Estados a nivel global la implementación de medidas que promuevan y refuercen la protección de este derecho.
Finalmente, el Estado peruano ha adoptado otros instrumentos que involucran derechos y obligaciones sobre medio ambiente sano y protección a la biodiversidad, como: i) Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (1971); ii) Convenio de Basilea sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Tóxicos Peligrosos (1989); iii) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992); iv) Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación (1994); v) Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1884); vi) Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2000); vii) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001).
V. Conclusiones y reflexión final
En los últimos años, la deforestación ha tenido un impacto en la Amazonía peruana, perdiendo más de 200 mil hectáreas de bosques únicamente en el año 2020, siendo este el número más elevado de áreas deforestadas con respecto a los años precedentes. Las regiones con mayor cantidad de áreas deforestadas son Loreto, Ucayali, San Martín y Madre de Dios.
La Ley n° 31973, que modifica la ley 29763, Ley de Flora y Fauna Silvestre estaría conllevando al incumplimiento de las obligaciones ambientales internacionales del Estado peruano, según el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos y acuerdos. Asimismo, se advierte las críticas de la Ley toda vez que estaría facilitando la toma de territorio sin restricciones, sin la necesidad de zonificación foresta, afectación y contravención de la consulta previa a los pueblos indígenas, promueve el conflicto, comisión de delitos, la deforestación y degradación de los bosques de la Amazonía.
De manera de reflexión, frente a estas iniciativas legislativas, que constituyen una violación de los derechos humanos, perjuicio a los pueblos indígenas y a la Amazonía. La sociedad peruana debe ser vigilante de las decisiones de sus gobernantes de todas las instancias, que sus acciones deben ser en favor del medio ambiente sano, en el respeto de los derechos humanos y los instrumentos nacionales e internacionales del que el Estado peruano es parte. Finalmente, desde la academia pretendemos promover los derechos humanos e invitamos a reflexionar sobre la importancia de proteger el medio ambiente de manera equitativa y sostenible acorde a los instrumentos de los derechos humanos.
Alercio Laura Canaza
Indígena e interprete quechua. Abogado, estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización en América Latina y el Caribe (CIEP- UNSAM); experto en Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional de la Universidad Carlos III de Madrid; estudiante de Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Pasante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Director Ejecutivo del Centro Integral de Asistencia AMACHAY.
Bibliografía:
- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, (2023). Análisis de la deforestación y pérdida de vegetación a nivel nacional y el impacto a nivel regionales. https://geo.ceplan.gob.pe/uploads/Analisis_deforestacion.pdf
- Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH, (2018). ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: El qué, cómo, cuándo, dónde y porqué de la Corte Interamericana. San José. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH.pdf
- La Barreda, S. (2021). Deforestación en la región amazónica del Perú. https://www.ucm.es/iuca/file/articulo_2_m-a_2021-1?ver
- Organización de las Naciones Unidas (2024). Perú: Reformas en la legislación forestal amenazan la supervivencia de Pueblos Indígenas, advierte experto de la ONU. Comunicado de prensa. https://www.ohchr.org/es/press-releases/2024/02/peru-changes-forestry-law-will-threaten-survival-indigenous-peoples-un
- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO. (2022). El estado de los bosques del mundo. https://www.fao.org/3/cb9360es/cb9360es.pdf
- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO. (2016) Los bosques y el cambio climático en el Perú. https://www.fao.org/3/i5184s/i5184s.pdf
- Polar, R. (2024). Destruyendo la Amazonía: Cómo las modificaciones del Congreso a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre amenazan la obligación del Estado de garantizar el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y originarios. https://www.dialogoshumanos.pe/2024/02/27/destruyendo-la-amazonia-como-las-modificaciones-del-congreso-a-la-ley-forestal-y-de-fauna-silvestre-amenazan-la-obligacion-del-estado-de-garantizar-el-reconocimiento-de-los-derechos-colectivos/
- Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA (2023). Opinión legal del Proyecto de Ley 649/2021-CR, 894/2021-CR y 2315/2021-CR, proyecto de “Ley que modifica la Ley 29763, Ley forestal y de fauna silvestre”. https://spda.org.pe/wp-content/uploads/2023/12/OPINION-LEGAL_LEY-FORESTAL_SPDA_2023.pdf
Normativa Internacional
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989).
- Convenio sobre Diversidad Biológica (1992).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador. (1999)
Normativa Nacional
- Constitución Política del Perú (1993).
- Ley n° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre
- Ley n° 31973, Ley que modifica la ley 29763, Ley de Flora y Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal.
Jurisprudencia del Corte IDH
- Corte IDH – Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. (2012).
- Corte IDH – Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. (2020).
- Corte IDH – Opinión Consultiva 23/17 (2017).