La trata de personas desde la experiencia del Tribunal de Estrasburgo
On 30/07/2022 by adminLa prohibición, sanción y protección de las víctimas de la Trata de Personas, tiene en los órganos de los diferentes sistemas de protección de los Derechos Humanos –universal, europeo y americano– a los grandes aliados y artífices de la creación de nuevos y mayores estándares de protección en la materia.
En ese sentido, el sistema europeo a través del Tribunal de Estrasburgo, se constituye en el órgano con mayor aporte normativo en la temática, siendo el referente al establecer la responsabilidad internacional de los Estados, al no prevenir, sancionar y brindar las medidas necesarias para la reintegración de las víctimas de este fenómeno delictivo.
Cabe indicar que, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a partir de la “interpretación viva” del artículo 4.1 –prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado– de la Convención Europea de Derechos Humanos, y de las obligaciones establecidas en el Convenio de Varsovia y de la Directiva 2011/36/UE, estableció el mayor estándar de protección para las víctimas de la trata de personas, a partir de un enfoque victimocéntrico y de Derechos Humanos.
El TEDH fue el primero en su clase, en emitir sentencias en la temática de Trata de Personas, siendo estas emergentes de los casos Siliadin vs. Francia y Rantsev vs. Chipre y Rusia; en esta última, el TEDH se aparta de la definición clásica del concepto de esclavitud, considerando que la misma “ha evolucionado para englobar distintas formas de esclavitud basadas en el ejercicio de alguno o todos de los atributos del derecho de propiedad”, por lo cual se establece que:
La trata de personas, por su propia naturaleza y fin de explotación está basada sobre el ejercicio de poderes vinculados con el derecho de propiedad. Considera a los seres humanos mercancía que puede ser comprada y vendida y sometida a trabajo forzoso, frecuentemente a cambio de poca o ninguna paga, habitualmente en la industria del sexo, pero también en otros sectores. La trata supone una vigilancia estrecha de las actividades de las víctimas, cuyos movimientos resultan con frecuencia limitados. Involucra el uso de violencia y amenaza contra las víctimas, quienes viven y trabajan en condiciones de pobreza.
Ahora bien, el TEDH desarrolla y consolida el alcance conceptual de algunas finalidades vinculadas a la explotación generada en la Trata de Personas, tal el caso de las sentencias de M. vs. Italia y Bulgaria, en la cual se analiza el matrimonio forzado y posterior servidumbre, Chowdury vs. Grecia en la que se aborda el tema de explotación laboral, J. vs Austria en la que se distingue los conceptos de trata y trabajo forzoso, de las nociones de esclavitud y servidumbre, afirmando que:
El trabajo forzado no siempre es lo mismo que la trata y la trata no siempre es lo mismo que la esclavitud. Estas dos amalgamas deben evitarse como manifestaciones de lo que se ha descrito como el mal uso de la explotación (…) la trata de personas no implica necesariamente una explotación posterior y puede existir explotación sin que haya habido trata de personas.
Respecto a la explotación sexual como una de las finalidades de la Trata de Personas, el TEDH establece en las sentencias de los casos L.E vs. Grecia, T.I. vs. Grecia y S.M. vs Croacia, las obligaciones positivas del Estado, en el marco de la identificación de vulneraciones a derechos, a partir del ejercicio de la prostitución forzada, en la última sentencia, el razonamiento del TEDH llega a considerar que la prohibición de la trata de personas, alcanzaría a la explotación de la prostitución, adoptando un enfoque abolicionista.
Por último, y no menos importante el TEDH establece el mayor estándar de protección para las víctimas de la Trata de Personas, a partir de las sentencias de V.C. vs Italia, en la cual se condena al Estado por la falta de protección adecuada de una adolescente con una enfermedad psíquica y toxicómana, producto de la explotación sexual al que era expuesta por una red delincuencial, generando la obligación estatal para garantizar la reconstrucción de los proyectos de vida de las víctimas de este delito.
Y en la Sentencia V.C.L. y A.N. vs. Reino Unido –que se constituye en la primera sentencia del TEDH sobre víctimas de trata para criminalidad forzada– se condena al Estado a pagar 90.000 euros de compensación a dos hombres vietnamitas, que habían sido condenados por un delito de tráfico de drogas, a pesar de que existían indicios de que habían sido captados y se encontraban en situación de vulnerabilidad.
La labor desarrollada por el TEDH, se constituye en una herramienta por la cual las organizaciones –públicas y privadas– y en particular, las víctimas de este delito pueden exigir el ejercicio pleno de los derechos emergentes a su estado de vulnerabilidad, a razón de la explotación y violencia extrema vivida.
Además, de ser utilizada en el “dialogo de cortes” que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la construcción del corpus iuris interamericano en materia de Trata de Personas, lo cual genera la esperanza de que en algún momento, la Corte IDH genere sentencias que aborden temáticas como la prostitución forzada, la explotación sexual comercial, la captación para delitos vinculados con el narcotráfico, pero en particular, general obligaciones estatales para garantizar la reconstrucción de los proyectos de vida de las víctimas de la Trata de Personas.
Juan Nelson Churqui Aquino
Abogado, magister en Derechos Humanos y Democratización para América Latina y el Caribe (CIEP- UNSAM); primer lugar en el 7° Concurso Internacional de Tesis sobre Trata de Personas (UNAM-México), trabaja en la Defensoría del Pueblo de Bolivia
Bibliografía
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencia Caso Siliadin vs. Francia, de 26 de julio de 2005.
Caso Rantsev vs. Chipre y Rusia, de 07 de enero de 2010
Caso M. vs. Italia y Bulgaria, de 31 de julio de 2012.
Caso L.E. vs. Grecia, de 21 de enero de 2016.
Caso J. vs. Austria, de 17 de enero de 2017.
Caso Chowdury vs. Grecia, de 30 de marzo de 2017.
Caso V.C. vs. Italia, de 01 de febrero de 2018.
Caso S.M. vs. Croacia, de 19 de julio de 2018.
Caso T.I. vs. Grecia, de 18 de julio de 2019.
Caso V.C.L. y A.N. vs. Reino Unido, de 16 de febrero de 2021.