La demanda de autonomía del Pueblo Indígena Rapa Nui contra el Estado chileno en el Sistema interamericano de derechos humanos
On 10/12/2021 by adminEl 14 de julio de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el informe No. 150/21 de la Petición 172-15 donde da cuenta del informe de admisibilidad al caso del Pueblo Rapa Nui y el Estado chileno.
Este caso fue presentado ante la Comisión en enero de 2015 donde las víctimas del pueblo indígena denuncian la presunta violación del artículo 21 (derecho a la propiedad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) por parte del Estado chileno.
De parte del pueblo indígena se alega responsabilidad internacional del Estado chileno por la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del Pueblo Rapa Nui sobre el territorio y recursos naturales de Isla de Pascua y de su derecho a la autonomía.
Esta reclamación de autonomía data de los compromisos adquiridos en 1888, cuando mediante un “Acuerdo de Voluntades” se anexó la isla al Estado de Chile. El acuerdo establecía la cesión de soberanía de la isla en favor del Estado chileno, comprometiéndose éste a entregar educación y desarrollo a los isleños, que mantenían su derecho de propiedad sobre el territorio y el respeto a la investidura de sus jefes (Rivas, 2015).
El reclamo constituye un importante avance en lo que respecta a las demandas formales de derecho de los pueblos indígenas en Chile, constituye además la más visible después de la del Pueblo Indígena Mapuche. A pesar de que las solicitudes por el reconocimiento y autonomía del Pueblo de Rapa Nui han sido constantes desde hace más de 125 años, actualmente más del 70% de su territorio ancestral es manejado y se encuentra bajo propiedad del Estado lo cual ha ocasionado de forma irremediable un daño en el estilo de vida y el desarrollo del pueblo indígena.
Esta demanda va en consonancia además con las múltiples exigencias que se reconozcan sus derechos a nivel constitucional ya que no existen disposiciones de ese rango que les reconozca como pueblo, y que la Ley N° 19.253 les reconoce en la medida en que forman parte del Estado chileno.
El concepto de autonomía es un concepto complejo, amplio y multidimensional como sostiene Rojas (1993:37) por ello “necesita la configuración de elementos como la autoafirmación, autodefinición, autodelimitación, autoorganización.” Implica además una descentralización política, administrativa y legislativa del Estado.
En tal sentido, las autonomías deben “observarse de forma integral en todas sus dimensiones políticas, económicas, sociales y culturales” refiere Gabriel (2005:34) de forma tal que su configuración “abarque todos los aspectos posibles y constituya un reconocimiento integral de los derechos contenidos en dicha autonomía, esto requiere la determinación de entidades territoriales, delegación de poder político mediante descentralización de esta entidad” como propone Sánchez (2016:21).
La falta de reconocimiento del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas es considerada por Díaz-Polanco (1992:78) como “una actitud permanente de dejar de lado cuestiones fundamentales para la vida colectiva de los pueblos indígenas,” por ello es constantemente vista la división territorial como estrategia de obstáculo a este derecho.
La autonomía se manifiesta de distintas maneras y una en específico tiene que ver la capacidad de autogobierno que tienen los indígenas como derecho, en decir de Rojas (1993:37) esta capacidad “está dada para que los indígenas puedan darse formas de organización social, económica y política propias, poseer el derecho a designar autoridades propias,” diseñar sus relaciones en virtud de sus tradiciones y sus actividades económicas, preservar su lenguaje, poseer formas de educación y salud propias.
Por ello es importante resaltar la necesidad de descentralizar de las diferentes dimensiones planteadas al pueblo indígena Rapa Nui del Estado chileno por cuanto ello contribuye con su autoafirmación de forma integral, en el caso de este pueblo la división territorial sería una cuestión muy sencilla de superar ya que su ubicación insular favorece en ese sentido.
La capacidad de autogobernarse constituye otra arista que potencia su posibilidad de ejercer la autodeterminación y que posibilita su vida en todas sus dimensiones social, económica y política.
Aunque el proceso judicial de este caso ante el sistema interamericano aún está en trámite es preciso resaltar los avances que constituyen históricamente en la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas en Chile y en América Latina.
Jorge Luis González González
Abogado (Universidad del Zulia, Venezuela), estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia en América Latina y el Caribe (CIEP-UNSAM), Doctor (c) en Derecho por la Universidad de Talca (Chile).
Referencias
CIDH, Informe No. 150/21. Petición 172-15. Admisibilidad. Pueblo Rapa Nui. Chile. 14 de julio de 2021
Díaz-Polanco, H. (1992). Autonomía y cuestión territorial. Estudios sociológicos, 77-101.
Gabriel, L. (2005). Autonomías indígenas en América Latina: nuevas formas de convivencias política (Vol. 1). Plaza y Valdés.
Rivas, Antonia (2015) Por qué grita Rapa Nui. Disponible en https://www.ciperchile.cl/2015/04/28/por-que-grita-rapa-nui/
Rojas, Birri (1993). en Enrique Sánchez, Roque Roldán y María Fernanda Sánchez. Derechos e identidad. Los pueblos indígenas y negros en la Constitución Política de Colombia de 1991, Bogotá: Disloque (Coama).