La acción colectiva como instrumento para la defensa de los Derechos Humanos
On 04/04/2023 by adminLa Organización de Naciones Unidas nace en un contexto post Segunda Guerra Mundial, con el objeto de preservar la paz y la seguridad internacional, procurando en todo momento resolver los conflictos por vías pacíficas, tal como reza el artículo 1º de su Carta Fundacional. Es así que se le concede al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de cumplir con los fines de la organización [art. 24.1 Carta ONU], pudiendo para ello establecer operaciones de mantenimiento de paz [Resolución 1118] , imposición de sanciones militares [Resolución 1973] o no militares [Resolución 1970] y hasta avalar una intervención militar [Resolución 2071], estando los Estados miembros obligados a acatar las resoluciones de dicho órgano.
Sin embargo, una de las falencias del modelo del Consejo de Seguridad es lo referente al sistema de votación ya que al exigir el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes para tomar cualquier decisión, hace que el derecho de veto se configure como un serio obstáculo capaz de inutilizar su labor y hacerlo inoperante, ya que si el asunto perjudica los intereses de alguna potencia vencedora puede no dar un voto afirmativo en apoyo a una acción internacional. Un ejemplo de ello es el caso de la guerra entre Ucrania y Rusia, ya que este último país al ser miembro permanente vetaría cualquier intento de intervenir en el conflicto. Dicha situación, haría parecer que al no contar con el aval del Consejo, el sistema de seguridad colectiva de Naciones Unidas quedaría atado de manos y podría no actuar oportunamente.
Frente a estas situaciones, el derecho internacional contempla alternativas y permite la utilización de la figura de “acción colectiva”. La misma fue utilizada en el marco de la guerra de Corea con la adopción de la resolución 377 de fecha 07 de octubre de 1950, conocida como U4P [Uniting for peace]. Esta acción, tal cual fue concebida por la Asamblea General, establece que ante el incumplimiento de su obligación en mantener la paz y seguridad internacional por la falta de unanimidad de votos entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General puede examinar el caso y emitir sus recomendaciones hacia los Estados miembros para la adopción de medidas colectivas, incluyendo el uso de la fuerza.
Para evidenciar el alcance de las medidas colectivas que pueden implementarse, durante del conflicto del Canal de Suez de 1956, la Asamblea General adoptó una serie de resoluciones recomendando a los Estados miembros suspender el envío de fuerzas militares y armas, así como la abstenerse introducir material militar en la zona [resolución 997] e incluso se acordó la conformación de una Fuerza Internacional de Emergencia [Resolución 1000].
En el marco de la hostilidades de la Unión Soviética contra Hungría en la década de los 50´s, nuevamente la Asamblea pidió a los Estados Miembros su cooperación hacia el Secretario General para el cumplimiento de las acciones internacionales [Resolución 1004], entre las que se encuentra el apoyo en beneficio de las personas refugiadas provenientes de Hungría [Resolución 1006]. De igual manera, en la resolución 1474 del 16 de septiembre de 1960, en atención a la situación que vivía el Congo en aquella época, la Asamblea General exhortó a los Estados a realizar contribuciones voluntarias a favor del Fondo de las Naciones Unidas para el Congo.
Con ello, es innegable que al ser su objetivo el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, al tenor de la Carta de Naciones Unidas, garantiza que las Medidas Colectivas sean versátiles y puedan adaptarse al contexto específico, aunque para su completo funcionamiento es necesaria la participación y colaboración de los Estados conforme a los lineamientos que decida la Asamblea General.
A nivel regional esta figura no es extraña toda vez que, al amparo de la Carta de la OEA, existe la figura de la garantía colectiva la cual, según palabras de la Corte IDH en su opinión OC-29/20, se sustenta en la solidaridad y buena vecindad entre los Estados del continente y es a través de ella que se justifica el deber de cooperar entre sí para cumplir con las obligaciones interamericanas y universales, especialmente en lo concerniente a la protección de los derechos humanos.
Sobre el amparo de la acción y/o garantía colectiva, los Estados están habilitados para actuar y dar un paso al frente ante situaciones graves que agobien a algún país de la región, entre las cuales puede mencionarse: solicitar la activación de los mecanismos previstos en la Carta Democrática Interamericana, romper relaciones diplomáticas con este país, realizar acciones unilaterales de índole económica, brindar asistencia humanitaria y apoyo integral a las víctimas de violaciones a derechos humanos, entre otras.
Es así que, el pasado 29 de marzo de 2023 el Presidente de la Corte IDH realizó una presentación ante el Consejo Permanente de la OEA respecto a la situación de desacato permanente del Estado Nicaragua y la desprotección absoluta de los beneficiarios de las “Medidas Provisionales dentro del asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua”, solicitando la aplicación de la garantía colectiva para que sean los organismos de la OEA los que definan la respuesta adecuada
En tal sentido, es posible concluir que la acción colectiva es el mecanismo idóneo y adecuado por el cual los Estados están legitimados para actuar y hacer frente a escenarios en que registren graves violaciones a derechos humanos. Sin embargo, la decisión de hacer uso de ella depende de la voluntad política de cada gobierno y la vocación democrática que se respire en cada país.
Con lo cual el silencio o neutralidad ante regímenes autoritarios violadores de derechos humanos que existan o pudiesen existir en nuestro continente, debe ser interpretado como un apoyo tácito hacia el Estado agresor y un rechazo de los valores más elementales de toda sociedad democrática respetuosa de la dignidad humana.
Rony Rosales Lossley
Abogado y notario por la Universidad de San Carlos de Guatemala, trabajó en la Procuraduría General de la Nación de Guatemala y es estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización para América Latina y el Caribe (CIEP- UNSAM)