Justicia transicional, un pendiente del Estado chileno con los derechos humanos
On 31/03/2020 by adminEl proceso de transición en Chile, iniciado en el año 1990, se caracterizó por establecer desde un principio comisiones de verdad. Las mismas fueron relevantes para evidenciar los crímenes de lesa humanidad cometidos en dictadura y que, en democracia, incluso, muchos negaban. Pero respecto a la justicia que esos mismos crímenes requieren, la deuda se mantiene vigente.
Transición
Beristain (2006) señala que la transición chilena se caracterizó por ser un proceso condicionado, al que denominó “verdad sin justicia”. En primer lugar, por los condicionamientos a las modificaciones al sistema político y social que pudieran realizarse en democracia (altos quórum para modificar la Constitución, senadores designados y el sistema electoral binominal entre otros) y segundo, por las limitaciones que la “ley de amnistía” -promulgada durante la dictadura cívico militar liderada por Augusto Pinochet- imponía a los procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad. Pese a lo anterior, los procesos de verdad se llevaron con relativo éxito y significaron, al menos, dar a conocer públicamente lo que se intentó ocultar durante diecisiete años.
El Decreto Ley No. 2191, más conocido como “Ley de Amnistía”, fue dictado por la Junta Militar el 18 de abril de 1978. Esta ley significó que todas las personas implicadas en actos delictivos en calidad de autores, cómplices o encubridores, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, no podrían ser procesados, esto sin hacer una distinción entre los delitos comunes y aquellos cometidos con motivación política. Este periodo corresponde a los cinco años en que se mantuvo vigente el estado de sitio y en el que se realizaron violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Mediante esta estrategia jurídica, es que la dictadura obstaculizó los procesos judiciales, a lo que luego se sumaría la remoción de cuerpos con la finalidad de no ser encontrados en el futuro y también el pacto de silencio de las Fuerzas Armadas respecto a la comisión de crímenes y el destino de los ejecutados y detenidos desaparecidos.
Cabe destacar el rol encubridor que cumplió con respecto a este tema el Poder Judicial tanto en dictadura, como en gran parte del periodo de transición. Así es como reconocieron la Ley de Amnistía, además de que gran parte de los tribunales se declararon incompetentes ante las denuncias recibidas respecto a violaciones a los derechos humanos, trasladando las mismas a la Justicia Militar. Obviamente, esto redundaba en resultados desfavorables para las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Ya en democracia, los jueces, aún temerosos, postergaron latamente procesos y aplicaron constantemente la prescripción para casos de violaciones a los derechos humanos (Beristain, 2006).
A partir de 1998 se produce un cambio de interpretación, ya que la Corte Suprema establece que, para los casos de vulneración a los derechos humanos, la Ley de Amnistía se debe entender inaplicable. Esto, abre la puerta no solo a la judicialización de miles de casos, sino también la discusión respecto a los obstáculos establecidos en dictadura y durante los primeros años de transición para la judicialización de los casos.
La detención de Pinochet en Londres en 1999, también abre una nueva etapa a partir de la cual se establece una mesa de diálogo constituida por distintos grupos de la sociedad, incluidos los militares. Esta mesa de diálogo abordó principalmente lo referente al reconocimiento de los ilícitos y la discusión de medidas para determinar el paradero y destino de los detenidos desaparecidos (Méndez, 2007). Lamentablemente, los resultados no fueron los esperados respecto a la entrega de información de la ubicación de los cuerpos. Sin embargo, existió por primera vez un reconocimiento, tanto por parte del alto mando de las Fuerzas Armadas como de algunos generales retirados, acerca de la veracidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
Comisiones de verdad y reparación
En 1990 se crea la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, cuyo objeto fue “contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, sea en el país o en el extranjero, si estas últimas tienen relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional, con el fin de colaborar a la reconciliación de todos los chilenos y sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que puedan dar lugar tales hechos” (Aylwin, 2007). Esta comisión, conocida coloquialmente como “Comisión Rettig”, conoció de 3.550 denuncias y solo contabilizó ejecuciones y desapariciones durante la dictadura de Pinochet, reconociendo a 2.279 personas como víctimas de la violencia estatal. Entre las recomendaciones realizadas se establecieron medidas de reparación simbólica y reivindicación de las víctimas, creándose en 1992 la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación tuvo como finalidad establecer la condición de víctimas de aquellas personas respecto de las cuales la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación no logró formarse convicción o cuyos casos no alcanzó a examinar por falta de antecedentes suficientes, esta comisión recibió 1.200 denuncias y el resultado final fue el reconocimiento de 3.195 casos calificados como violación a los derechos humanos.
Posteriormente el año 2003 mediante el Decreto 1040, se estableció la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como “Comisión Valech”, el resultado fueron 36.035 testimonios de personas que fueron víctimas de prisión política y torturas, reconociendo a 27.255 personas. Uno de los mayores aportes de esta Comisión fue tener antecedentes respecto a los recintos de detención en Chile y quienes estaban involucrados directa o indirectamente en las violaciones a los derechos humanos.
Finalmente, el año 2010 se creó la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como “Comisión Valech II”. El objetivo de esta comisión fue reconocer a las víctimas que no prestaron testimonio anteriormente o bien no fueron reconocidas como víctimas por las comisiones anteriores. Para el caso en concreto se recibieron 32.453 testimonios, 622 referentes a casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, y 31.831 respecto a prisión política y tortura.
Si bien las distintas comisiones de verdad realizadas en Chile han tenido un rol relevante en el esclarecimiento de lo sucedido durante la dictadura cívico militar y en aspectos de reparación, una de sus principales limitaciones ha sido que los antecedentes aportados por las víctimas tienen el carácter de secreto. Así podemos establecer lo siguiente respecto a cada comisión (Meza-Lopehandía, 2016):
1. Comisión Rettig: el Decreto por la cual fue creada estableció que las actuaciones de la Comisión son de carácter reservado, pero permitiendo que los Tribunales de Justicia accedan a la información contenida en el informe cuando existan procesos que lo requieran.
2. Comisión Valech: a diferencia de la “Comisión Rettig”, en esta comisión se estableció que “Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que ésta reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales”. Posteriormente se estableció reserva absoluta durante cincuenta años de todos los antecedentes recibidos por la “Comisión Valech” y se estableció explícitamente la prohibición de acceso a los documentos a toda “persona, grupo de personas, autoridad o magistratura”, con la excepción de solicitud por parte de los titulares de las declaraciones para hacerlos públicos.
3. Comisión Valech II: para esta segunda parte, se mantuvo lo referente a la reserva de este modo “todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales”, pero sin establecer un plazo, ni prohibición expresa respecto al acceso por parte del Poder Judicial. Lamentablemente, por medio de una ley posterior se establecieron los mismos criterios de confidencialidad de la “Comisión Valech I”.
Como es evidente, la confidencialidad establecida para las comisiones “Valech I” y “Valech II” significa una vulneración a los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, pues mantienen la impunidad y no colaboran en perseguir la responsabilidad penal de quienes cometieron graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
Sumado a lo anterior, se produce una contradicción respecto al tratamiento de los testimonios, pues respecto a la “Comisión Rettig” los tribunales de justicia sí tienen acceso, mientras no lo tienen respecto a los contenidos en las Comisiones Valech I y II. Esto último genera claramente una vulneración al principio de igualdad ante la ley, vulnerando tanto la Constitución como el Derecho Internacional de los derechos humanos.
Cabe destacar que actualmente y desde el año 2016 se tramita en el Congreso Nacional un proyecto de ley que busca que los tribunales de justicia puedan acceder a los testimonios entregados en ambas Comisiones Valech, teniendo como principal fundamento que la reserva de cincuenta años impide que los tribunales puedan acceder a estos, y, por tanto, se limita el acceso a la justicia de miles de víctimas.
Justicia transicional e hitos jurisprudenciales
Paul Van Zyl (2011), establece que “el objetivo de la justicia transicional implica llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones básicas y promover la reconciliación”. En relación a esto, a continuación, analizaremos los hitos jurisprudenciales durante la transición, con la finalidad de mostrar los avances y retrocesos respecto a procesos judiciales en casos de violaciones de derechos humanos en dictadura y condenas.
Primera etapa 1990 – 1998
Este periodo comienza con el gobierno democrático de Patricio Aylwin y finaliza con el arresto de Pinochet en 1998. Como vimos anteriormente la transición comenzó con un proceso de “verdad sin justicia” relacionado principalmente a la “Comisión Rettig”, pero también con medidas relacionadas a la memoria: la reapertura del Museo de la Solidaridad Salvador Allende (1991); monumentos en memoria de Salvador Allende (1994); financiamiento, por parte del Ministerio del Interior, del Memorial por los Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos en el Cementerio General (1994); la aprobación de un Decreto Ley para la expropiación del recinto Parque por La Paz Villa Grimaldi y su consiguiente reapropiación (1994); y, finalmente, la creación del Monumento Histórico Nacional Hornos de Lonquén (1996). (Pfeiffer, 2014)
Si bien, durante este periodo el Poder Judicial aplicó mayoritariamente la aplicación de la ley de amnistía, hay casos de relevancia que sostuvieron posiciones distintas, o bien, realizaron interpretaciones del tipo penal que favorecieron el juzgamiento de militares. De esta forma destacamos los siguientes:
a. Caso José Julio Llaulén y Juan Eleuterio Cheuquepán: Este fallo (1993) es de relevancia pues se trata del primer caso que descartó la prescripción y la Ley de amnistía por calificar al secuestro como un delito permanente, entendiendo que en el caso de personas aún desaparecidas se sigue cometiendo el ilícito en la actualidad. El fallo fue ratificado en primera (1994) y segunda instancia (1995).
b. Caso Bárbara Uribe y Edwin Van Yurick: Su importancia radica en que la Corte de Apelaciones de Santiago reconoció la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra y citó favorablemente la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para declarar estos crímenes imprescriptibles e inamnistiables por constituir delitos de lesa humanidad y/o de guerra. Lamentablemente, el fallo fue revocado por la Corte Suprema en 199
Segunda etapa 1998 – 2007
Esta etapa es la más relevante en aspectos jurisprudenciales, tanto por la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía establecida por la Corte Suprema, lo que favoreció la presentación masiva de querellas por delitos de lesa humanidad, como también por la condena de la Corte IDH al Estado chileno en el caso Almonacid.
a. Casos Conferencia y Caravana de la muerte: Su relevancia recae en ser las primeras querellas criminales antes no procesadas que presentan a Augusto Pinochet como responsable de crímenes contra los derechos humanos. Con estas querellas comienza una fase activa de persecución penal de crímenes de lesa humanidad que coincidió con la detención de Pinochet en Londres en octubre 1998.
b. Caso Pedro Poblete Córdova: Este es el primer caso en que la Corte Suprema (1998) ordena reabrir el sumario de una causa que había sido amnistiada por la justicia militar. Junto a lo anterior, la Corte, de soslayo, estableció que los Convenios de Ginebra tienen rango supraconstitucional, entendiendo que el derecho interno debe adecuarse a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos ratificados por Chile.
c. Desafuero y procesamiento de Pinochet: Ya en 1998 Pinochet había asumido como senador vitalicio por lo que para ser procesado requería ser primero desaforado. La Corte Suprema en pleno aprobó el desafuero en mayo del año 2000 y en diciembre del mismo año, el juez a cargo del caso estableció el procesamiento de Pinochet, el cual, posteriormente, fue revocado por la Corte de Apelaciones y ratificado por la Corte Suprema.
d. Caso Ricardo Rioseco y Luis Cotal: Este caso estableció una ruptura respecto a la interpretación que había tenido la Corte Suprema respecto a la no aplicación de la Ley de Amnistía y los delitos de secuestro permanente, no reconociendo la tesis mantenida de supraconstitucionalidad de los derechos humanos respecto al derecho interno.
e. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile: Es la primera condena (2006) por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al Estado chileno relación a causas de violaciones a los derechos humanos en dictadura. Cabe destacar que el entonces presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia, estableció en un principio que el fallo no era vinculante, pese a lo cual el caso fue reabierto y en el año 2013 se condenó a los responsables.
f. Caso Hugo Vásquez y Mario Superby: Se trata del primer caso de un ejecutado político en el cual se acepta la calificación de crimen de lesa humanidad, conjuntamente tiene relevancia, pues es el primer caso donde la sentencia se fundamenta en la sentencia del caso Almonacid (2006).
Tercera etapa 2007 – 2018
Este periodo se caracteriza por no mantener los avances jurisprudenciales pasados, sino que retoma la aplicación de prescripción, desconoce la tesis de delito permanente en caso de secuestro y que mediante el Tribunal Constitucional se obstaculiza el cumplimiento de sentencias ya ejecutoriadas.
a. Caso Juan Luis Rivera Matus: Este caso refleja un retroceso en el proceso de justicia transicional, pues establece la aplicación de la prescripción gradual, también conocida como “media prescripción”, por lo que se rebajan las penas impuestas a los condenados, accediendo estos a sanciones no privativas de libertad (2007).
b. Caso Hermanos Vergara Toledo: En este caso, la Corte Suprema (2010) establece que la investigación realizada en dictadura por la Justicia militar se trató de un mero simulacro de juicio, por lo que no existía cosa juzgada.
c. Caso Grober Venegas Islas: Mantiene la línea de retroceso en aspectos de justicia de este periodo, pues desconoce la tesis del delito permanente en casos de secuestro (2012).
d. Casos de violencia sexual: En el caso de Bárbara Uribe, antes citado, la Corte de Apelaciones reconoce que la violencia sexual fue una de forma de tortura utilizada por los agentes de la dictadura.
e. Caso datos Valech: La Corte de Apelaciones de Santiago (2017) ratificó una decisión del Consejo de la Transparencia, respecto a no conceder acceso judicial a la base de datos producida por la ex Comisión Valech.
f. Rol del Tribunal Constitucional en casos de lesa humanidad: Desde el año 2015 condenados o procesados por violaciones a los derechos humanos establecieron la estrategia dilatoria de recurrir al Tribunal Constitucional con el fin de impugnar u obstaculizar condenas ratificadas por la Corte Suprema. Lamentablemente, desde el año 2018, el Tribunal Constitucional ha declarado admisible estos recursos, lo que ha significado un estancamiento en el cumplimiento de sentencias ya ejecutoriadas.
Conclusión
Como se ha podido apreciar, han existido avances estatales importantes en aspectos referidos a memoria y verdad, los cuales lamentablemente se han visto empañados por actos ataques a memoriales por parte de grupos de extrema derecha en distintos lugares de Chile. Conjuntamente, en el plano judicial la tónica no ha sido uniforme, así es como en una primera etapa, los casos en que hubo condenas son mínimos, principalmente por la aplicación de la Ley de Amnistía y la vigencia de Pinochet como Comandante en Jefe del Ejército y posteriormente senador vitalicio. A esto lo sigue un periodo en el que se generó un aumento, tanto de las condenas, como de la judicialización de casos por organizaciones de derechos humanos, respondiendo esto principalmente a aspectos internos, como el establecimiento de inaplicabilidad de la Ley de Amnistía por la Corte Suprema y también externos, como fue la detención de Pinochet en Londres y posteriormente la sentencia contraria al Estado chileno en el caso Almonacid. En el último periodo han existido retrocesos relevantes respecto a la interpretación del poder judicial respecto a la aplicación de la Ley de Amnistía y también en lo relativo al rol del Tribunal Constitucional respecto al cumplimiento de condenas. Finalmente, cabe destacar que durante los tres periodos ha sido relevante la conformación de la Corte Suprema, entendiendo que la integración de jueces progresistas fue de relevancia en el proceso de justicia, lamentablemente esto no se ha mantenido en el tiempo y en la actualidad, pese a existir persecución penal, las condenas son bajas o bien permiten el cumplimiento bajo libertad vigilada.
Por anterior, es relevante que Estado chileno siga trabajando en mantener viva la memoria histórica y que se avance en aspectos de justicia, principalmente en lo relativo a la utilización de los testimonios otorgados en las Comisiones de verdad y reparación. Conjuntamente es de vital importancia una reforma las Fuerzas Armadas y las policías, entendiendo que su lógica dictatorial de aparato represivo se mantiene vigente en democracia, situación que se evidenció con las protestas sociales ocurridas en Chile en octubre de 2019 y a través de los informes de distintas organizaciones internacionales de derechos humanos, en los cuales se estableció sistematicidad en las violaciones a los derechos humanos en Chile.
Óscar Patricio Rojas Mesina
Abogado, Minor en Ciencia Política y Magíster en Derechos Humanos y Democratización en América Latina y el Caribe.
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