Emergencia Climática: Alcance de las obligaciones interamericanas en materia de Derechos Humanos. Comentarios a la Resolución No.3/2021 adoptada por la CIDH
On 20/05/2022 by adminEl pasado 31 de diciembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha adoptado la Resolución No.3/2021 que aborda la emergencia climática y el nexo directo con los derechos humanos. En dicha resolución se pone de manifiesto la crisis climática y los efectos de la misma: cambios en los ciclos naturales de los ecosistemas, incendios, pérdidas en las líneas costeras, etc. También refiere a la incidencia directa de estos efectos como amenaza a los derechos de los ciudadanos (derecho a la vida, el derecho a la alimentación, a la vivienda, salud y el derecho a un medio ambiente sano, entre otros).
Ante estas amenazas, se hace necesario estimar el alcance de las obligaciones que tienen los distintos actores políticos y sociales; en especial los Estados y el sector empresarial. A ellos les cabe la responsabilidad de diseñar e implementar de forma oportuna, medidas para responder a la crisis climática que incluyan además medidas de adaptación y de mitigación del cambio climático.
La Resolución de la CIDH plantea el vínculo directo que existe entre el cambio climático, sus efectos y sus incidencias negativas, vulnerando el derecho al medio ambiente sano, y destacando su reconocimiento como un derecho humano de carácter autónomo y justiciable, en la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Destaca la Resolución, que el riesgo de daño que puede ocasionar la crisis climática está focalizada particularmente en los segmentos de la población en situación de marginación o vulnerabilidad, debido a la discriminación y desigualdades preexistentes, en grupos como las mujeres, niños, niñas y adolescentes, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las personas que viven en asentamientos informales, los migrantes, los campesinos y las personas que viven en zonas rurales, además por su ubicación geográfica a los habitantes de todas las naciones del Caribe.
La Resolución consta de tres grandes partes, divididas en 26 páginas. En la primera parte se destaca la introducción del tema y el abordaje del mismo; en una segunda parte se abordan las consideraciones y fundamentos de la Resolución; y , finalmente en una tercera parte se expresa su Parte Resolutiva donde en 9 puntos específicos divide al menos 57 disposiciones específicas.
Sobre la base de distintas consideraciones tanto de la CIDH, como de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, (REDESCA) se pone de manifiesto la profunda preocupación de los riesgos asociados en el disfrute efectivo de los Derechos Humanos en las Américas debido al cambio climático.
La Resolución tiene además otros fundamentos como los estándares internacionales derivados de la Agenda 2030 con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, a la participación pública, y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), así como de la Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, que reconoce el derecho a un medio ambiente sano, así como la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.
Resaltando entre sus considerandos la necesidad de implementar un enfoque basado en los derechos humanos para la aplicación de los compromisos internacionales en materia de derecho ambiental y cambio climático, así como la implementación de los principios de progresividad y de no regresividad de los derechos humanos que resultan fundamental para la realización de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales, y Ambientales.
Luego en su Parte Resolutiva, el documento expresa lo que ha resuelto adoptar en sobre: “emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos” destacando 9 grandes puntos que se mencionan a continuación:
I. Centralidad del enfoque de derechos en la construcción de instrumentos, políticas, planes, programas y normas sobre cambio climático.
II. Derechos humanos en el contexto del deterioro ambiental y la emergencia climática en las Américas.
III. Derechos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación histórica en materia ambiental y climática.
IV. Derechos de los pueblos indígenas, comunidades tribales, afrodescendientes y campesinas o que trabajan en zonas rurales frente al cambio climático.
V. Derechos de las personas defensoras de la tierra y naturaleza.
VI. Derechos de acceso a la información, a la participación pública, y el acceso a la justicia en materia ambiental y climática.
VII. Obligaciones extraterritoriales de los Estados en materia ambiental y climática.
VIII. Responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y remediar posibles violaciones a los mismos en el contexto ambiental y climático.
IX. Políticas fiscales, económicas y sociales para una transición justa.
El contenido antes expresado de la Resolución adoptada por la CIDH es bastante amplio y completo en especial en lo referido al derecho sustantivo en materia medio ambiental y climática de los ciudadanos en las Américas, asi como las obligaciones de los Estados y las empresas, destacándose de formas específicas y detalladas las obligaciones de los Estados como las obligaciones extraterritoriales.
Resulta importante destacar la focalización que hace la Resolución acerca de la necesidad de proteger en esta temática medio ambiental y de crisis climática a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación histórica, asi como a defensores medio ambientales.
Sin duda, la Resolución constituye un avance en la construcción teórica de derechos que emergen en la actualidad en la región, como lo son los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia medioambiental y sirve además como una ruta de trabajo a seguir por los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia.
La CIDH adopta también un enfoque preventivo en el alcance de la Resolución donde se señala que es necesario abordar “la educación ambiental, comprehensiva, universal y amplia, que permita a las personas adquirir conciencia ambiental y modificar sus conductas de consumos y cuidado del medio ambiente”, llevando el alcance entonces de abordar la crisis climática y el cuidado del medio ambiente a lo individual de cada persona.
Los esfuerzos de la CIDH son visibles con la coherencia que se evidencia en la Resolución en el abordaje del tema y se constituye en un importante avance en la necesidad de abordar los derechos medio ambientales y la crisis climáticas que se tienen como inminentes en la actualidad y que además tendrán una incidencia significativa en el disfrute de los derechos humanos de los ciudadanos en la región.
Es preciso entonces que los Estados en nuestra región tomen previsión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia medio ambiental y abordaje de la crisis climática, adoptando los estándares internacionales en la materia e implementando las disposiciones establecidas en la Resolución que hemos comentado.
Jorge Luis González González
Abogado por la Universidad del Zulia, egresado de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia en América Latina y el Caribe (CIEP-UNSAM), Doctorando en Derecho en la Universidad de Talca (Chile) y Profesor de la carrera de derecho en la Universidad Central de Chile sede Coquimbo.
Referencia
CIDH (2021) Resolución No.3/2021. Emergencia Climática: Alcance de las obligaciones interamericanas en materia de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2021/Resolucion_3-21_SPA.pdf