El debate sobre la reforma judicial en México frente a la teoría de democratización y ciudadanización de la justicia. Algunas ideas a considerar en México y la región
On 13/09/2024 by adminPara nadie es un secreto que el sistema de justicia en distintos países de Latinoamérica se encuentra colapsado: hay desconfianza hacia el Poder Judicial, hacia las policías y las fiscalías. Los poderes judiciales tienen baja aprobación de la ciudadanía; además, sus órganos han demostrado incapacidad para dictar sentencias que resuelvan los problemas de forma correcta y en tiempos oportunos.
A veces, incluso, es necesario escalar los casos a la justicia internacional por las falencias estructurales que tienen los poderes judiciales locales. Frente a esto es necesario reflexionar sobre dos conceptos claves que deben impregnarse en todos los sistemas de justicia de nuestra región: democratización y ciudadanización.
La propuesta de reforma constitucional a la justicia en México
Desde el año 2023 se ha instaurado en México un debate sobre la elección de personas juzgadoras a través del voto popular. Este debate, ha alcanzado su punto más álgido durante este año 2024 debido a que formalmente se ha presentado una propuesta de reforma constitucional que está a punto de aprobarse en el Senado. En caso de aprobarse, los pasos que deberán seguirse para su entrada en vigor, es que la reforma sea refrendada por los Congresos locales de al menos 16 entidades federativas del país, de 31 existentes.
La propuesta es controversial, no solo por ser disruptiva, ya que actualmente ningún país del mundo elige a la totalidad de las personas juzgadoras mediante el voto popular, sino debido a una cuestión de fondo y es que la justicia no ejerce una función representativa o mayoritaria, sino guardiana de la Constitución y la legalidad, que trasciende de lo popular.
Llevar adelante la reforma podría suponer una estocada de muerte a la justicia profesional, “ciega” e “imparcial” tal y como se ha concebido, supeditando las decisiones a la aprobación de los electores. En este debate que se ha planteado en México escuchaba a alguien cuestionarse que los políticos para poder “venderse” a la ciudadanía necesitan ofrecer algo ¿Qué pueden ofrecer las personas juzgadoras? ¡Exacto! Sentencias.
Dos ejemplos que se han utilizado en este debate para justificar la pertinencia de la reforma son Estados Unidos y Bolivia, aunque es necesario aclarar que en el primero, solo se eligen cierto número de funcionarios judiciales mediante este mecanismo, y no en todos los Estados de la Federación. En Bolivia por su parte, solo se eligen los representantes de las instancias más altas dentro del Poder Judicial y no los jueces de instancias inferiores. En ambos casos, los estudios documentan que la elección popular ha tenido ciertos efectos negativos en la calidad de la justicia, y que se puede prestar a la politización de las decisiones.
Pero, más allá de las críticas a la propuesta y de las serias afectaciones que puede suponer para la independencia judicial y para la seguridad jurídica, quiero rescatar el argumento central brindado desde el poder, y que se puede percibir tanto del proyecto presentado por el presidente de la República como principal impulsor de ésta, como del dictamen emitido por la Cámara de Diputados y es la democratización de la justicia.
El argumento es que la justicia ha sido percibida como lejana al pueblo y que es necesario una reconciliación. Una manera de reconciliar a la justicia y al pueblo, es sometiendo a todas las personas que ejercen la función jurisdiccional al mandato popular: el pueblo puede poner y remover a sus jueces. Además, puede ejercer un control sobre éstos.
La Escuela del pensamiento de los MASC y la teoría de la impetración de la justicia
En la Universidad Autónoma de Nuevo León se ha venido consolidando lo que se denomina la Escuela del Pensamiento de los MASC. Es una propuesta que busca a través de programas académicos y la investigación, incidir en la consolidación de los “métodos alternos” para mejorar el derecho de acceso a la justicia. De hecho, en México su Constitución consagra los métodos RAC como una vertiente del acceso a la justicia, y permite a las personas decidir a través de que vía buscará la solución de sus conflictos jurídicos: si a través de las vías tradicionales o a través de las vías “alternas”.
En su teoría sobre la impetración de la justicia, el doctor Francisco Gorjón advierte lo que a estas alturas ya es evidente: la justicia se encuentra en crisis y frente a ello los ciudadanos impetran, es decir, “ruegan” un cambio.
Este cambio viene de la mano de estrategias y mecanismos que permitan ciudadanizar la justicia, y esto a la vez puede tener un impacto en la calidad de esta. Los métodos alternos (MASC) como la mediación y la conciliación son un claro ejemplo de las respuestas que sí funcionan, por eso la teoría de la impetración de la justicia viene de la mano con los MASC. La idea de la ciudadanización de la justicia también impulsada bajo esta teoría por Gorjón Gómez busca responder a esa vertiente democratizadora de la justicia, que insiste en la necesidad de que las personas puedan ser partícipes directos de su administración.
Retomando las ideas de Gorjón Gómez, es necesario un cambio en la manera en que se concibe la justicia, y se justifica la necesidad de emprender reformas que permitan democratizarla y ciudadanizarla a través de distintas experiencias que den a la ciudadanía la posibilidad de participar de manera directa y real en el proceso de la justicia.
La democratización y la ciudadanización de la justicia. Ideas para llevarlas a cabo
Para solucionar la crisis existente y responder a este llamado a democratizar y ciudadanizar la justicia, existen varias propuestas que no necesariamente pasan por la elección popular de las personas juzgadoras. Ya que, a mi juicio como especialista, el poder judicial debe seguir siendo un poder profesional e independiente de todo poder e interferencia política, debe además estar basado en una carrera judicial que estimule el estudio y los méritos, ya que un derecho que tienen todas las personas es el derecho a acceder a una justicia de calidad, dictada por una persona o un tribunal independiente, imparcial y especializado, seleccionado por criterios objetivos establecidos en la Ley y no por su popularidad, o a través de métodos no tradicionales como los MASC en donde la ciudadanía misma es participe.
Dentro de estas propuestas que se han venido tejiendo a lo largo de los años y que pueden contribuir a este propósito, quiero resaltar particularmente tres: 1. La necesidad de fortalecer la institución del jurado de conciencia; 2. Fortalecer el sistema conciliatorio y a partir de él los métodos alternos de solución de conflictos y 3. La posibilidad de implementar figuras novedosas como los jueces legos que existen en algunos países como Alemania.
- La institución de jurado de conciencia (juicio por jurado)
En muchos países de América Latina aun subsiste la institución del juicio por jurados. Se trata de un tribunal compuesto principalmente por personas no letradas en derecho, es decir, por ciudadanos comunes que son llamados a participar de la deliberación y decisión respecto a un juicio que se tramita.
La institución del jurado se ha fortalecido principalmente en materia penal, pero ya existen experiencias de utilización en otras materias del derecho como el derecho civil. Se debe estudiar la posibilidad de implementar esta institución en los países donde no existe y expandirla en aquellos en los que ya se implementa. En cuanto a sus resultados, han sido similares a los de un juez técnico, aunque con mayor legitimidad ciudadana.
Es importante señalar que la Corte Interamericana ya ha advertido en casos contra Nicaragua, que el modelo de juicio por jurados no es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos. Este tribunal ha reconocido que “El juicio por jurados se ha concebido, además, como una forma de devolver a la sociedad la confianza en el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público” (párr. 222). Además, reiteró en el caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua “que la Convención Americana no establece un modelo único de enjuiciamiento penal”
- El fortalecimiento del sistema conciliatorio
Los métodos alternos se han venido consolidando a nivel regional, incluso, en muchos países ya se encuentran constitucionalizados. Es necesario seguir fortaleciendo las instituciones responsables de los métodos RAC así como “culturizar” a la sociedad en su utilización. Estos métodos no solo tienen beneficios institucionales o intraparte, sino también beneficios sociales muy importantes que ya han sido documentados por la literatura jurídica.
Los beneficios intangibles de estos métodos, ya ha dicho Gorjón Gómez, están relacionados con la pacificación, la promoción de la cultura de paz, la tolerancia, el perdón, la felicidad y otros. Estos métodos además empoderan a las partes y mejoran la confianza en el sistema, al dar a las partes la oportunidad de intervenir en la solución de su propio conflicto, asistido por una persona experta que facilita el diálogo y ayuda a la construcción de las soluciones.
- Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
Las personas juzgadoras no pueden estar exentas de los mecanismos de rendición de cuenta y del control ciudadano. También deben contribuir a la cultura de la transparencia. En ese sentido, se deben buscar mecanismos que permitan transparentar las actividades que ejercen. Por ejemplo, la publicidad de las sentencias puede ser un mecanismo eficaz que permita a la ciudadanía ejercer un control sobre estas.
En muchos países existen avances serios sobre la publicidad de las sentencias, incluso de los proyectos de resolución. En otros, en cambio, la transparencia sigue siendo algo lejano y el acceso a las sentencias que los tribunales emiten, sigue siendo una odisea. Es necesario proponer un esquema de justicia abierta a la ciudadanía.
También es interesante la posibilidad de que los miembros de las altas Cortes puedan ser removidos de sus cargos a través de mecanismos que puedan ser impulsados por la ciudadanía, de igual manera, que tenga participación en el proceso de nominación de candidatos, aún y cuando estos vayan a ser electos por los congresos.
- La introducción de figuras novedosas como los jueces legos en Alemania
Oportunamente, pude visitar el Tribunal de Distrito de Brunswick en Alemania, y participar en dos audiencias: una de apelación penal y otra de apelación civil. En ambos casos me llamó la atención que los tribunales estaban compuestos por un juez técnico y dos jueces legos, es decir, dos jueces ciudadanos.
Esta experiencia me permitió comprender que la justicia no solo puede ser un asunto de jueces técnicos, sino que también es posible permitir la participación ciudadana en el proceso de justicia a través de experiencias como estas. Habría que ver si en América Latina existen experiencias similares, y que tan abiertos estamos a admitir este tipo de prácticas que pueden mejorar la experiencia de las personas frente a la justicia.
Reflexión final
La justicia no puede seguir siendo percibida como algo lejano o ajeno al pueblo. Esto no significa que la justicia deba responder a mandatos de mayorías, pues ella debe ser fiel a la Constitución y a la ley, pero debe procurar dar respuestas a problemas estructurales que aquejan a la sociedad y a la ciudadanía. Un juicio justo, ajustado a las garantías judiciales, es lo que debe asegurar un poder judicial independiente, profesional e imparcial.
La justicia tampoco puede, ni debe, seguir siendo percibida como elitista. La propuesta de reforma en México debe ser percibida como un golpe de timón en muchos países, lo que advierte la necesidad de cambios. La corrupción, la impunidad, el elitismo deben desterrarse de las prácticas judiciales, para ello es necesaria mayor participación, intervención y fiscalización de la ciudadanía.
La ciudadanización y la democratización de la justicia son una necesidad real. Sin embargo, el debate no puede ser reducido a la elección popular de las autoridades judiciales, sino que debe amplificarse y redirigirse a otros escenarios. Impulsar estrategias que permitan mayor participación de la ciudadanía no solo para fiscalizar el papel de los jueces sino para coparticipar en el proceso de la justicia es la mejor decisión que podemos tomar.
Mario Isaías Tórrez
Máster en derechos humanos y procesos de democratización (CIEP UNSAM) y en derecho electoral (Universidad de Castilla La Mancha, UCLM); especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de Derechos Fundamentales (UCLM España). Egresado del programa de doctorado en derecho de la Universidad Politécnica de Nicaragua y estudiante doctoral en Métodos Alternos de Solución de Conflictos de la Universidad Autónoma del Estado de Nuevo León, México. Alumni LATMA.