Derechos humanos, interculturalidad y perspectiva decolonial
On 24/07/2024 by adminIntroducción
Actualmente, el tema de los derechos humanos figura en la agenda de la mayoría de países, ya sea porque representa un área de interés para sus Estados y gobernantes, o porque su violación fragante y continuada ha sido denunciada por los movimientos sociales a nivel nacional e internacional. El consenso alrededor de los derechos humanos se funda sobre el diálogo establecido entre los representantes de los Estados que forman parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y concretado en los principales instrumentos internacionales, como son tratados, convenciones, declaraciones y demás.
En este marco, resulta evidente que la perspectiva dominante y hegemónica de los derechos humanos se inscribe una matriz teórica y política de orden liberal y burgués, lo que tiene a la base un enfoque iusnaturalista de la dignidad humana y un enfoque liberal de su garantía por parte del Estado. Ello ha supuesto la permanente tensión y el sistemático cuestionamiento sobre la posibilidad de reivindicación de los derechos humanos desde formaciones económico-sociales que se inscriben en concepciones y prácticas políticas diferentes; por ejemplo, desde las experiencias revolucionarias de Cuba y Bolivia, o desde otros proyectos emancipatorios, como el zapatismo o el feminismo indígena.
Hablar de derechos humanos parece tener, por tanto, un claro sesgo epistemológico que pone en entredicho las concepciones alternativas sobre esos derechos, las formas de garantizarlos a través de una institucionalidad no liberal, y las estructuras y dinámicas políticas no regidas por los principios de la democracia liberal. Ello no quiere decir, por otro lado, que la defensa de los derechos humanos en el plano de los Estados liberales y burgueses no sea necesaria o no haya significado avances importantes para la dignificación de los pueblos o de sectores sociales marginados o invisibilizados. Por el contrario, hablar de derechos humanos reviste hoy por hoy una importancia capital para hacer frente a los procesos de precarización a los que lleva, nuevamente, la escalada neoliberal.
Sin embargo, es de vital importancia reflexionar sobre los conceptos fundamentales del enfoque de derechos, su origen ontológico y epistémico, sus vinculaciones teóricas y políticas, de forma que, en primera instancia, se pueda tener clara la limitación de la perspectiva liberal, hegemónica, de dicho enfoque para luego intentar su reconstrucción desde una perspectiva crítica y decolonial. En ese entendido, el objetivo del presente artículo es aportar al debate sobre los derechos humanos haciendo un vínculo entre dicha perspectiva y el giro decolonial, a través de la categoría de “interculturalidad”, que para muchos autores de la teoría decolonial representa una de las columnas de sustento imprescindibles para pensar y hacer, en el mundo de hoy, un proyecto político decolonial que dé cuenta de la diversidad cultural de los pueblos del sur global.
Derechos humanos
Los derechos humanos surgen hace relativamente poco, de la mano de las disposiciones jurídicas, políticas e institucionales acaecidas en los Estados liberales burgueses después de la Segunda Guerra Mundial. Antecedentes de este enfoque, como lo han señalado numerosos autores, se encuentran en la historia política y jurídica de Europa, específicamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, documento impulsado en los albores de la constitución de los Estados modernos de la mano del quiebre histórico que significó la Revolución Francesa.
Uno de los ejes -acaso el más importante- sobre el que se estructura el enfoque de derechos humanos es la noción de dignidad humana. Esta noción, lejos de estar fundamentada sobre una concepción histórica del ser humano remite a una concepción naturalista: el ser humano posee una dignidad intrínseca a su condición de miembro de la especie humana. Al contrario, la dignidad debería pensarse desde distintas formas de dignificación individual y colectiva desde las exigencias históricas concretas, las cuales, además, no se pueden definir sobre una base universal y abstracta, sino como garantías que la subjetividad humana requiere para la realización de su proyectividad histórica en los planos individual y colectivo.
Vale recalcar la filiación liberal y burguesa de la concepción hegemónica de los derechos humanos, no como una caracterización peyorativa sino como un hecho objetivo: la concepción hegemónica de los derechos comparte origen con las nociones modernas que el pensamiento burgués impulsa acerca de la política y del Estado. Aunque en su origen dicha concepción representa una forma revolucionaria frente a los vestigios del feudalismo, en la actualidad representa una tara para las aspiraciones de la humanidad de construir una sociedad más justa.
En esta visión hegemónica de los derechos humanos, el papel del Estado es el de ser garante de los derechos. Sin embargo, tales garantías son una suerte de concesiones que se encuentran supeditadas por una sola forma concepción del Estado, de la forma de gobierno y de las instituciones: cuando se habla de Estado se habla de un Estado liberal, moderno, en consonancia con un aparato productivo de carácter capitalista; con una democracia representativa y cuyas cintas de transmisión son los partidos políticos en su acepción moderna.
El maridaje entre los derechos humanos y las formas liberales de la democracia recrean un doble fetichismo. Por un lado, hace parecer que los solos mecanismos de la democracia burguesa, inscritos en el seno de los Estados liberales, son suficientes para la garantía de derechos; sin tener en cuenta la fenomenología política de la sociedad civil: la existencia de clases sociales, los conflictos entre estas clases, la persistencia de prácticas de marginalización y discriminación propias del proyecto moderno (patriarcado, adultocentrismo, racismo). Por otro lado, y como contraparte, se concibe que solamente la democracia liberal y burguesa puede apuntalar la efectualización de los derechos humanos, por lo que tal forma específica de democracia se constituye en un parámetro teleológico con el que se juzgan otras formas de praxis política.
Asimismo, en la concepción liberal predomina una concepción individualista de los derechos humanos. Esto significa que los derechos son fundamentalmente garantías del individuo, mientras que los colectivos o las comunidades obtienen garantías sólo en su calidad de organización de individuos, pero no como un cuerpo colectivo orgánico. Lo importante en la concepción liberal de los derechos humanos es que son ejercidos por individuos, no por cuerpos colectivos. Bajo esa visión, la dialéctica individuo-sociedad, se ve sustituida por una dinámica en la que el ejercicio social de derechos es el resultado de la suma de los ejercicios individuales.
Interculturalidad
Uno de los elementos que integran la perspectiva decolonial es, como muchos autores lo han planteado, la interculturalidad. Ésta no es, como a veces se cree, lo mismo que la multiculturalidad, más bien se plantea como su contrario. La multiculturalidad, muy en boga desde hace algunos años, tiene como premisa una suerte de coexistencia entre diversas culturas, a las que se les reconoce un derecho de existencia ante los Estados liberales modernos y burgueses y, por tanto, ante los mecanismos democráticos representativos; pero no va más allá de ello. La interculturalidad supone, por el contrario, la relación dialógica y emancipatoria entre una diversidad de culturas, culturas que no poseen la misma tradición simbólica y epistémica y, por tanto, no comparten muchas de sus finalidades colectivas, por lo que los mecanismos de intercambio político exigen una apertura a nuevas formas de democracia.
En tal sentido, la interculturalidad comparte algunas de las premisas de la ética dialógica, en cuanto que esta última aspira a la relación de diálogo que debe existir entre distintas comunidades de comunicación, además de entre diversidad de sujetos individuales. Sin embargo, la ética dialógica tiene la limitante de inscribirse en la matriz liberal de la comunidad civil; por lo que resta relevancia a las condiciones materiales, muchas de sometimiento, en las que el diálogo tiene realmente lugar. Las condiciones de sometimiento en América Latina, como en otras regiones, supone que el diálogo está supeditado a la defensa de intereses materiales por las clases dominantes, intereses que pueden ser de clase, etnia, género, entre otros.
Autores como Dussel han sostenido un debate bastante fructífero con los representantes de la escuela dialógica de la ética (por ejemplo, con Karl Otto Appel o Adela Cortina). Una de sus críticas a dicha perspectiva es que la ética dialógica toma como punto de partida la vida social que se da en las sociedades liberales, modernas, burguesas y europeas, características que configuran un locus de diálogo muy particular y específico. Ese lugar de diálogo no es igual –de hecho, difiere mucho- del locus dialógico latinoamericano, ni al que prevalece en otros lugares del sur global. Por las condiciones ya mencionadas de dominación y sometimiento, la ética dialógica tiene limitantes materiales para poder ser el punto de partida cero de una ética emancipatoria.
Pese a ello, la interculturalidad rescata que el diálogo, la crítica, la comunicación horizontal e incluyente, la traducción entre distintas tradiciones y la participación democrática son elementos que deben encontrarse a la base de la creación de lazos comunitarios que reconozcan la diversidad entre los pueblos, y la conformación de estrategias políticas comunes entre diversas comunidades, estrategias que partan de la condición de subalternidad en que muchas de estas comunidades se encuentran.
Para los derechos humanos, la interculturalidad tiene por lo menos tres posibles aportes: a) en el plano epistemológico: la posibilidad, a partir del diálogo con diferentes concepciones del ser humano y de la política, de repensar las nociones fundamentales del enfoque de derechos, como la noción de “dignidad humana” o del papel del Estado; b) en el plano político: la posibilidad de fundar una estrategia política de defensa de los derechos humanos que reconozca como principal agente a los pueblos, que no vulnere la diversidad cultural en nombre de las modernidad liberal y que se plantee como una agenda radical de transformación social; y, c) en el plano ético: la posibilidad de acercar a una moral de reconocimiento radical de las diversas otredades, en cuya caracterización óntica la noción fija de naturaleza no humana encuentre cabida.
Derechos humanos en perspectiva decolonial
De las consideraciones anteriores sobre derechos humanos e interculturalidad, cabe resaltar dos premisas: 1) La incuestionable importancia de los derechos humanos en el mundo actual, reconocimiento que, sin embargo, no niega las limitaciones de origen del enfoque que hoy es hegemónico en el tema de derechos; 2) Las posibilidades que abre el eje de la interculturalidad para la crítica y posterior resignificación decolonial del enfoque de derechos humanos.
Como se anotó anteriormente, la interculturalidad puede significar una serie de aportes en el campo de los derechos humanos, en los ámbitos de la epistemología, de la política y de la ética. Vale señalar que la decolonialidad va más allá de la garantía de derechos, y la garantía de derechos no agota las exigencias de un proyecto político decolonial; no obstante, ambas perspectivas parecen tener más vínculos que discrepancias, con la capacidad de aportar a una transformación social significativa.
En relación al ámbito epistemológico, la interculturalidad puede aportar al enfoque de derechos el diálogo entre diferentes tradiciones antropológicas, es decir, diferentes formas de concebir al ser humano en cuanto ser social, lo que permitiría cuestionar, repensar y refundamentar nociones como la de “dignidad humana”, que es una de las piedras angulares de los derechos humanos, y otras como la naturaleza y finalidad del Estado, y el carácter histórico de las formas de gobierno y de los derechos humanos, entre otras. Todo ello apuntaría al objetivo de superar, en un sentido dialéctico, la formulación actual (liberal, burguesa, ahistórica y eurocéntrica) de la perspectiva de derechos humanos desde una perspectiva decolonial.
En el plano político, la interculturalidad permitiría configurar agendas diversificadas de lucha en contra de los procesos violatorios de los derechos humanos, así como de exigencias frente a los Estados; permitiría también aunar esfuerzos que muchas veces por falta de una adecuada “traducción intercultural” parecerían distintos o contrarios. El diálogo intercultural permitiría fortalecer las luchas manteniendo el respeto a la diversidad cultural, y evitando homogeneizaciones o visiones reduccionistas sobre las diferentes aristas de los derechos humanos en cada territorio.
En el campo de la ética, el diálogo intercultural debería permitir el reconocimiento de otredades múltiples, de otredades complejas, de otredades dinámicas, cambiantes, esto es, debería permitir el reconocimiento radical de la diversidad intrínseca de la humanidad que, en clave de respectividad óntica, constituye la única posibilidad de comprensión y realización de una abstracción tan compleja como la de “humanidad”. En este mismo sentido debe haber un reconocimiento radical de la naturaleza, que forma parte irreductible de las premisas de un buen vivir y que debe ser sujeta, sino de derechos, al menos de garantías para su protección.
Los aportes en estos tres ámbitos podrían contribuir a dar forma a una concepción decolonial de los derechos humanos, y permitir que los sujetos sociales que, hoy por hoy, luchan por la garantía de los derechos descarguen el peso eurocéntrico y liberal que posee la perspectiva actualmente hegemónica de esos derechos. La perspectiva de los derechos humanos podría así adquirir un punto de partida más radical, con un mayor compromiso con la emancipación humana.
Como ya se mencionó, una propuesta decolonial acerca de los derechos humanos debe partir de una crítica de las premisas sobre las que se fundamenta la concepción actual de los derechos. Pero, además, debe aspirar a lograr una fundamentación propia, anclada a formas otras de concebir al ser humano, la historia, la política y la emancipación. Ese recambio que acá se propone equivale a decir que es necesario mantener la bandera de los derechos humanos, pero media vez esos derechos sean inoculados con una nueva filosofía y praxis política.
Conclusiones
Las consideraciones presentadas en el presente artículo son un breve acercamiento a lo que puede significar la incorporación de la perspectiva decolonial en el enfoque de los derechos humanos. A este respecto, se ha propuesto una vinculación preliminar a partir de las premisas de la interculturalidad, que supone la relación dialógica crítica y con fines emancipadores entre distintas tradiciones culturales, sobre todo, de tradiciones culturales que han sido subalternizadas por los poderes hegemónicos.
En esta posible relación se han identificado tres campos en los que la perspectiva decolonial aporta, mediante la interculturalidad, al enfoque de derechos: en el campo epistemológico, en el político y en el ético. Cada uno con sus especificidades puede dar mucho más de sí, si posee nuevos criterios como puntos de partida de su hacer teórico y práctico. En el campo epistemológico, la perspectiva de derechos puede ganar en su fundamentación; en el político, en su eficacia; en el ético, en la coherencia y radicalidad con que enfrenta y se hace cargo de la realidad. Parafraseando a Walter Benjamin se podría decir hoy: siempre podrá ganar el mecanismo llamado “derechos humanos”, media vez tome a su servicio a la perspectiva decolonial que, en estos tiempos de agitación, no debe dejarse ver explícitamente.
Alberto Quiñónez Castro
Investigador en derechos de la niñez y la adolescencia. Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización (CIEP-UNSAM).