
Derechos de la naturaleza
On 02/12/2024 by adminIntroducción
Durante la última década, ha sido notable el aumento de las manifestaciones y reclamos por parte de la sociedad civil en aras de proteger la naturaleza y mitigar los efectos nocivos del cambio climático. Entre 2020 y 2023, se registraron aproximadamente 10 ataques o “atentados”, realizados por activistas ambientales y organizaciones defensoras de los derechos de la naturaleza. Captando la atención de millones de personas en diferentes partes del mundo, a través de la difusión masiva de fotos y videos en plataformas digitales como: X, Instagram, TikTok, YouTube, entre otros. En algunos casos, despertando sentimientos de preocupación y sensibilización con relación a la ferviente crisis climática en que la se encuentra sumergido el planeta; y en otros casos, desatando sentimientos de colera y odio de millones de personas alrededor del planeta.
Las escandalosas imágenes y videos difundidos mostraban a militantes de grupos como Just Stop Oil, Futuro Vegetal y Extinction Rebellion que arrojaban sopa, jugo de manzana o salsa de tomate sobre contra icónicas pinturas y esculturas, mientras otros activistas, pegaban sus manos a cuadros famosos. Tales acciones eran consideradas como vandalismo, ya que se trataban de obras con un alto valor económico y cultural, y donde muchas de ellas son consideradas representaciones materiales de hitos emblemáticos y recuerdos de épocas de esplendor artístico, científico y social durante la historia moderna y contemporánea, particularmente en Europa.
Como resultado de estas acciones, se ha aumentado la seguridad y el control de acceso en destacados museos a nivel internacional, tales como el Museum of Modern Art (MoMA) en Nueva York, el National Gallery de Londres, el Museo Barberini de Potsdam en Berlín, el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (MACBA) y el Musée du Louvre en París, tras haber experimentado algunos “ataques” por parte de los grupos mencionados con anterioridad.
Si nos preguntamos: ¿Cuál es el sentido de realizar esa clase de acciones?, ¿A caso no existen formas más idóneas de protestar y crear consciencia ambiental?, ¿Por qué atacar museos y galerías y sobre todo cuadros o esculturas tan importantes para la humanidad? La respuesta es sencilla: las jóvenes activistas de la organización Just Stop Oil, quienes lanzaron salsa de tomate al cuadro titulado “Los girasoles” de Van Gogh en la National Gallery de Londres, -al igual que otros activistas-, buscaban transmitir un mensaje sobre la interconexión entre la cultura, el medio ambiente y la sociedad. Un mensaje que desafiara las percepciones tradicionales sobre el valor del arte y su relación con las problemáticas ambientales, planteando la pregunta: “¿Qué tiene más valor, el arte o la vida? ¿Qué te preocupa más, la protección de un cuadro o la de nuestro planeta y las personas?”.
En ese tenor, el presente ensayo tiene como objetivo central destacar la importancia de la protección y cuidado de nuestro planeta, a través del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, dentro del marco de los derechos humanos. Para ello, se estarán presentando se estará brevemente, el concepto de Derechos de la Naturaleza, tomando como ejemplo la constitución ecuatoriana de 2008 y sus artículos más relevantes en materia de protección, considerando el principio de “Buen Vivir” o Sumak Kawsay el cual se ha hecho bastante popular en la manifestación y luchas, particularmente de los pueblos originarios al Sur del Continente Americano.
Concepto e importancia de los derechos de la naturaleza
Históricamente, la noción de derechos humanos ha sido central en la lucha por la justicia y la igualdad entre los seres humanos; sin embargo, la interdependencia entre el ser humano y su entorno natural nos lleva a replantearnos la mirada tradicional en la cuál los derechos se perciben bajo una lógica antropocéntrica. En ese sentido, reconocer los derechos de la naturaleza implica aun arduo cambio la comprensión y la relación entre el Hombre y el medioambiente.
A partir este cambio foco o, mejor dicho, tras la adopción de posturas de corte ecogénica, es donde justos nace la idea de considerar los Derechos de la Naturaleza, como un supuesto jurídico que la reconoce y acepta; es decir, como sujeto de derechos. Lo cual ha implicado el estableciendo nuevas obligaciones estatales, en materia de protección, sanción y defensa. Podríamos decir que, por primera vez -luego desde el surgimiento de los diferentes sistemas producción y explotación económica-, el Hombre Moderno, decide otorgarle un estatus jurídico, a los diferentes cuerpos que conforman los ecosistemas, los biomas y actores que hacen posible la reproducción y sostenibilidad de la vida humana y no humana.
Independientemente del reconocimiento jurídico de entidades naturales -ríos, selvas, bosques y mares- como sujetos activos de derechos. Este drástico giro, ha implicado la puesta en contradicción de supuestos establecidos, de todo aquello que conocemos como historia, y sobre todo, desde una visión antropocéntrica. Donde durante siglos, la naturaleza había sido vista como un objeto a disposición de las personas, adjudicándole el deber y el derecho ejercer control sobre la tierra y todo lo que de ella brota, así como los diferentes cuerpos de agua y seres que circundan dentro y fuera de la denominada plataforma continental.
En ese tenor, es bueno mencionar, que, desde de la perspectiva del derecho positivo, -correspondiente marco del pensamiento liberal-, la naturaleza es entendida y asumida como una propiedad. Por ende, su dueño o propietario puede realizar todo tipo alteraciones y actividades sobre esta. Tal como señala Santamaría:
La naturaleza se compartimentaliza en tantas partes cuantos propietarios existen. El destino de la naturaleza depende de la forma de disposición de los dueños. Los propietarios pueden usar, usufructuar y disponer (prestar, vender o abandonar) un bien, mueble o inmueble sin que exista restricción alguna. Si somos dueños de un pedazo de tierra, lo podemos sembrar, quemar, pavimentar, talar, vender, descuidar, proteger (2010, pp. 19-20)
En contraposición a lo anteriormente mencionado, autores como Acosta y Martínez argumentan que es “fundamental para poder distinguir los derechos ambientales como parte de los derechos Humanos, de lo que representan los Derechos de la Naturaleza para todos los seres vivos y para la Madre Tierra misma” (2017, p. 2937). Así, los derechos inherentes de la Madre Tierra deben ser protegidos y respetados por los seres humanos y por la ley, entendiéndola, no como un compendio de recursos a nuestra disposición, sino por poseer valores culturales, sociales y simbólicos intrínsecos inmensurables.
Derechos de la naturaleza: Constitución Ecuatoriana de 2008
Uno de los casos más emblemáticos de cara al reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza ha sido la Constitución de Ecuador del año 2008. Dicho país ha sido el primero en el mundo que asumió el reto de promulgar leyes y sanciones orientadas a velar por la existencia, mantenimiento y regeneración de la naturaleza, como así también sobre su preservación y evolución. Esto constituyó un avance en la legislación y jurisprudencia del Estado.
En la Constitución del Ecuador de 2008, se establecieron los derechos de la Pachamama después de una significativa experiencia asamblearia. Durante esta etapa, los miembros de la Asamblea Constituyente debatieron junto a representantes de pueblos indígenas y organizaciones ambientalistas (Carman & Berros 2022, p. 4) bajo una lógica de participación ciudadana que busque la sustentabilidad.
La Constitución Ecuatoriana consagra el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, personificada como “Pachamama”, como sujeto de derechos, dadora de vida y fuente de la existencia los seres en las que ella habitan. En su Art. 10 expone lo siguiente: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Por otra parte, en el Art. 71 garantiza el derecho de la naturaleza a la restauración, lo que implica que, ante daños ambientales, los individuos, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen la facultad de demandar al Estado la reparación de los perjuicios ocasionados, y expresa lo siguiente:
“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
Dicho esto, es necesario recalcar que esta constitución marcó un precedente a nivel internacional llegando a revalorizar los “aspectos socio-ambientales que pueden serle útiles al Derecho Ambiental para avanzar sobre la conservación del ambiente en general” (Minaverry C. M., 2017, p. 481).
En ese mismo sentido, es importante destacar el Artículo 72 de esta ley, el cual reconoce la responsabilidad del Estado en la implementación de medidas de precaución y restricción frente a actividades que puedan poner en peligro la supervivencia de especies, la degradación de ecosistemas. Esto implica la adopción de medidas preventivas para proteger los derechos naturales, como plantea este artículo:
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Finalmente, el Artículo 74 establece que tanto los individuos como comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho de iniciar acciones legales para defender derechos de la naturaleza frente a cualquier afectación que pueda sufrir. A su vez, resalta que “Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”. Preservando los territorios de Estado de prácticas extractivas que amenacen con el equilibrio ecológico, los ciclos vitales, procesos naturales de recuperación de los ecosistemas.
Conforme a lo anterior, Eduardo Gudynas considera que estas prácticas extractivas refuerzan el deterioro ambiental generalizado y, además, obstaculizan la implementación de medidas ambientales más eficaces. El extractivismo se caracteriza por la apropiación de grandes volúmenes de recursos naturales, con una alta intensidad y con el propósito de exportarlos como materias primas (2014, pp. 25 – 26). Esto incluye actividades como la minería, la extracción petrolera y los monocultivos. Para respaldar estas prácticas extractivas, los gobiernos suelen recurrir a diversas formas de flexibilización ambiental, lo que resulta en debilitamiento de controles, fiscalización y sanciones, lo que conlleva un retroceso en la política ambiental en todos los ámbitos.
Ecopolítica: El “Buen vivir” o principio de Sumak Kawsay
Al hablar de ecopolítica, no nos referimos el compendio de políticas y regulaciones de ministerios particulares como parte de una proyecto o gubernamental. Más bien, de una ciencia especifica que busca entender los efectos de las acciones y manipulaciones androgénica para/con la naturaleza. Florent Marcellesi define la ecopolítica como:
La Ciencia que estudia la relación triangular entre los individuos de una especie, la actividad organizada de esta especie, y su medio ambiente, que es a la vez condición y producto de esta actividad, condición de vida de esta especie. Sin embargo, los hombres – al contrario que el resto de las especies – son animales no sólo sociales sino también políticos. (Marcellesi, 2007)
Autores Cagüeñas, Galindo Orrego, & Rasmussen (p. 171), sostienen que la ecopolítica posee la capacidad de materializar el interés legal en una realidad social, si bien este proceso solo puede ocurrir a nivel local, respetando las características específicas de existencia presentes. En este sentido, concebir a un rio -por ejemplo- como un sujeto con derechos implica prestar atención a su curso, sus cambios, y sus nuevas condiciones turbias; esto conlleva considerar la compleja red de organismos vivos y elementos inertes que coexisten y se relacionan en continua interacción a lo largo de su trayecto.
Continuando con el maravilloso ejemplo de la constitución ecuatoriana del 2008, es bueno resaltar otro gran aporte dentro de las luchas y la puja por el reconocimiento tanto de los derechos de la Naturaleza, como de los territorios ancestralmente habitados por comunidades y pueblos originarios.
El concepto del Buen Vivir, también conocido como Sumak Kawsay, tiene sus raíces en las culturas indígenas de América Latina, como el quechua y el guaraní. Se ha incorporado en las constituciones de países como Ecuador y Bolivia como una alternativa crítica, a los modelos de desarrollo tradicionales y como una respuesta a la crisis socioambiental. Acorde con Alberto Acosta, el Buen Vivir “plantea una cosmovisión diferente a la occidental al surgir de raíces comunitarias no capitalistas. Rompe por igual con las lógicas antropocéntricas del capitalismo en tanto civilización dominante y también de los diversos socialismos realmente existentes hasta ahora” (2015, p. 17).
Dentro de un mundo que enfrenta una generalizada problemática de “mal desarrollo”, que abarca tanto a los países industrializados, tradicionalmente considerados modelos a seguir para las naciones menos desarrolladas, el Sumak Kawsay nace una forma disruptiva de convivir en armonía. Y es que, en un planeta donde el fenómeno del cambio climático es resultado de la disminución de la cobertura forestal gracias expansión de la frontera agrícola, los cultivos de uso ilícito, la minería clandestina y la tala indiscriminada, componente directamente los derechos fundamentales a una vida digna, al acceso al agua y a la alimentación de los demandantes ( Olaya López, 2022, p. 231). Las practicas asociadas al “Buen Vivir” abogan por el establecimiento de relaciones de reciprocidad y respeto con la naturaleza, reconociendo que el bienestar humano depende directamente de un ambiente sano y equilibrado.
Además, se caracteriza por promover la suficiencia en lugar del exceso, la igualdad y la redistribución de los excedentes para mantener la armonía social. (Cardoso-Ruiz, Gives-Fernández, Lecuona-Miranda, & Gómez, 2016). El Sumak Kawsay, reconoce los avances tecnológicos del mundo moderno y posibles contribuciones de otras culturas y corrientes que cuestionan los supuestos fundamentales de la modernidad predominante, sin dejar de lado la vida en plenitud, en armonía con la naturaleza y la comunidad, cuestionando el crecimiento económico ilimitado, el consumismo y la desigualdad social.
Reflexiones finales
La inclusión de los derechos de la naturaleza en las constituciones de países como Ecuador y Bolivia refleja el compromiso con esta visión integral del Buen Vivir, donde se reconoce que el desarrollo humano debe estar en equilibrio con el respeto y cuidado de la naturaleza. Esto implica no solo proteger el medio ambiente, sino también garantizar los derechos de la naturaleza a existir, persistir, mantener sus ciclos vitales, evolucionar y cumplir sus funciones ecológicas. La significativa presión ejercida sobre los ecosistemas no solo se origina en las demandas de recursos naturales propias de cada nación, sino que también está intrínsecamente ligada a la dinámica económica global.
En beneficio a las iniciativas de Ecuador y Bolivia, Los tribunales ambientales han sido diseñados con el propósito particular de proporcionar una solución justa y transparente que permita avanzar en la consecución de un equilibrio armonioso entre la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo. (Minaverry C. M., 2015, p. 97). Por ende, es crucial que los tribunales y cortes especializados en temas ambientales cuenten con la autoridad necesaria para emplear enfoques integrados, lo que les permitiría abordar de manera comprehensiva el conjunto de leyes ambientales.
La implementación de políticas ecologistas, basadas en principios como el “Buen Vivir” o Sumak Kawsay, promueve una relación armoniosa con el entorno, reconociendo que el bienestar humano está intrínsecamente ligado a la salud y la vitalidad de los ecosistemas. En última instancia, la adopción y la práctica de estas ideas no solo en Ecuador, sino a nivel global, son fundamentales para garantizar un futuro sostenible para las generaciones venideras.
En conclusión, el reconocimiento y la protección de los derechos de la naturaleza representan un avance significativo en la búsqueda de un equilibrio entre el desarrollo humano y la preservación del medio ambiente. La Constitución ecuatoriana de 2008 marcó un hito al incluirlos como parte integral de su marco legal, reflejando la creciente conciencia sobre la interdependencia entre el bienestar humano y el de la naturaleza. Iniciativa que, debería ser exaltada, valorada y replicadas por distintos estados a nivel regional e internacional, particularmente por aquellos estados compuestos por comunidades y pueblos originarios en aras de garantizar el acceso integral a otros derechos renegados.
Referencias
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- Olaya López, D. F. (2022). La Amazonía colombiana como sujeto de derechos. Un caso de justicia ambiental. REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, 16(49), 223 – 251. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-21472022000100223&script=sci_arttext
- Acosta, A. (2015). Derechos de la Naturaleza Ética biocéntrica y políticas ambientales. En E. Gudynas, Derechos de la Naturaleza Ética biocéntrica y políticas ambientales. Lima. Obtenido de https://books.google.com.ar/books?hl=es&lr=&id=FONZEAAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA5&dq=Derechos+de+la+Naturaleza+%C3%89tica+bioc%C3%A9ntrica+y+pol%C3%ADticas+ambientales&ots=XWtezqZDu1&sig=33Pc-CQUP76LLAWNqrDI-Hm_Aao&redir_esc=y#v=onepage&q=Derechos%20de%20la%20Nat
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- Marcellesi, F. (12 de Septiembre de 2007). La Ecología política: una visión crítica, global y transformadora. ecopolitica.org. Obtenido de https://ecopolitica.org/la-ecologpolca-una-visirca-global-y-transformadora/
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Coral Cordero Ramírez
Licenciada en Diplomacia y Servicios Internacionales por la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD). Magister en Derechos HUmanos y Democracia (CIEP- UNSAM)