Costa Rica y su débil respuesta ante las personas migrantes de Nicaragua
On 22/11/2018 by adminEl pasado mes de abril de 2018 miles de personas nicaragüenses salieron a las calles a protestar y manifestarse en contra de la corrupción por parte del gobierno de Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo, exigiendo que se convoque a nuevas elecciones presidenciales de manera adelantada, y que las altas cúspides del Poder Ejecutivo salgan del poder.
De acuerdo a organismos de Derechos Humanos, la represión por parte de las fuerzas de seguridad y la acción de fuerzas paramilitares contra la oposición resultaron en 350 personas fallecidas y más de mil heridas hasta el mes de julio de 2018.
La inestabilidad en Nicaragua ha forzado a miles de nicaragüenses a dejar su país. En Costa Rica, 23000 nicaragüenses solicitaron asilo ante la Dirección de Migración y Extranjería.
Por esta razón del 14 al 18 de octubre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a Costa Rica, en la cual mantuvo reuniones con el presidente de la República, y recibieron 237 declaraciones de personas nicaragüenses en espera de una resolución ante su situación migratoria en el país.
De estas declaraciones la CIDH se desprende una situación de vulneración de derechos de las personas de origen nicaragüense: hambre, personas en situación de calle, sin documentos, sin cualquier recurso financiero y heridos. Asimismo, faltan oportunidades para acceder al mercado laboral, recurriendo a trabajos informales con salarios precarios y sin derecho a seguridad social. Sobre este último punto es necesario indicar que en Costa Rica el régimen solidario de seguridad social es el que permite un acceso a los servicios de salud pública. Los hallazgos de la CIDH demuestran la falta de cumplimiento por parte de Costa Rica en cuanto a sus obligaciones internacionales bien como de su normativa nacional en materia de derechos humanos.
La Constitución Política de Costa Rica en su artículo 19 señala que, “las personas extranjeras tienen los mismos derechos y deberes individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta constitución y las leyes establecen”. No obstante, la Sala Constitucional ha afirmado en su voto 1282-90 que esta última frase del artículo 19, no conlleva a una desconstitucionalización de los derechos fundamentales que las personas extranjeras tienen garantizados. Además, en su voto 1059-95 la Sala manifestó que es inadmisible establecer limitaciones que pueden afectar la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros, porque podrían imperar criterios xenofóbicos ajenos a parámetros de racionalidad.
En este mismo sentido, la Ley General de Migración y Extranjería señala en su artículo 5 que se “fomentará la integración de las personas migrantes al desarrollo del país; para ello, la Dirección de Migración y Extranjería diseñará estrategias y políticas públicas dirigidas a fortalecer la sostenibilidad del Estado social de derecho”.
En Costa Rica existe un marco legal lo suficientemente amplio para que evitar situaciones como las denunciadas ante la CIDH; sin embargo, este es un claro ejemplo de que la adopción de normas no es un mecanismo suficiente para proteger derechos humanos y evitar violaciones de los mismos. Si bien, tener normas que garanticen y respeten los derechos humanos es un paso necesario y un elemento de la debida diligencia con que un Estado debe actuar, no es el único paso. Costa Rica tiene la obligación de respetar y garantizar en su totalidad a todas las personas desplazadas que han solicitado refugio, y esto no solo significa dejarlos entrar al país, sino crear mecanismos efectivos para que puedan integrarse y restablecer su vida de la manera más integral posible.
Mayren Vargas Araya
Abogada. Magíster en Derechos Humanos y Democratización para América Latina (CIEP/UNSAM).
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