Convención Constitucional Paritaria: acto de reconocimiento y oportunidad transformadora para las mujeres en Chile.
On 11/11/2020 by adminEl plebiscito realizado en Chile el pasado domingo 25 de octubre, pasará a ser parte de la historia de ese país por múltiples factores. Uno de ellos es su significancia para la inclusión efectiva de las mujeres en la democracia, y las oportunidades que se abren para profundizar sus derechos con el triunfo de la Convención Constitucional (en adelante CC).
El proceso eleccionario del domingo 25 de octubre tenía por objetivo que la ciudadanía expresara su parecer respecto a dos preguntas: La primera de ellas ¿Quiere usted una nueva constitución?, dio paso a un contundente triunfo de la opción “Apruebo”, con un 78,27% de las preferencias, dando cuenta de una voluntad de cambio transversal en la ciudadanía. La segunda pregunta, ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?, tenía por opciones la elección de una “Convención Mixta”, integrada en un 50% por congresistas en ejercicio y un 50% de asambleístas electos; o una “Convención Constitucional” (en adelante CC), integrada en su totalidad por asambleístas electos exclusivamente para la redacción de la nueva constitución.[1]
En el plebiscito resultó ganadora por amplio margen la opción “Convención Constitucional” con un 78,99% de apoyo,[2] lo que ha sido vinculado a la vigencia de dos demandas de larga data en Chile: mayor participación ciudadana y la renovación en la política. En este escenario, una de las virtudes de la CC es que ella asegura la equitativa distribución de escaños entre hombres y mujeres; esto, gracias a la publicación en el mes de marzo de la ley 21.216 que garantiza la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente,[3] que en el caso de la Convención Constitucional, corresponde al 100% de los asambleístas. La norma es resultado de la presión de las organizaciones feministas y movimientos de mujeres, y tras la elección, constituye uno de los avances más significativos en la representación política femenina en este tipo de instancia, no solo de nuestro país, sino que también en el mundo.
En efecto, la Convención Constitucional chilena será el primer órgano constituyente paritario de la historia, y por tanto la Nueva Constitución de Chile será la primera carta fundamental en incorporar la perspectiva de las mujeres en condiciones de igualdad numérica. En experiencias constituyentes similares los niveles de participación femenina han estado muy por debajo del mínimo de 45,5% de puestos que hoy garantiza el proceso chileno, siendo los mejores casos el de Islandia (40% de mujeres en el órgano), Ecuador (35%), Bolivia (33,7%), y Nepal (31,8%). Ningún otro proceso ha superado el 30% de participación y ninguno en la historia ha superado el 40%.[4]
La noción de democracia paritaria alude a “la total integración, en pie de igualdad, de las mujeres en las sociedades democráticas, utilizando para ella las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias” (Zúñiga, 2005). Implica dar un paso más allá desde la noción de “cuota”, y reemplazarla por una redistribución verdadera de los puestos de representación en los órganos de poder. Implementar este tipo de estrategias es central para el fortalecimiento de la democracia y la corrección de uno de los principales factores de deslegitimación de los sistemas políticos actuales, “basados originalmente en presupuestos fuertemente universalistas, pero decididamente excluyentes en su concreción práctica” (Zúñiga, 2005). Como muchas han señalado en el marco de este debate, las mujeres no podemos continuar siendo tratadas como una cuota de la realidad, pues somos también universo y medida. En el caso de Chile, somos de hecho la mayoría la población.
Tratándose el género de una categoría bidimensional de desigualdad, desarmar las violencias y la exclusión sistémica que sufren las mujeres requiere de una política de redistribución que apunte a las desigualdades económicas, pero también de una política de reconocimiento (Fraser, 2008).[5] En ese esquema, la paridad en la CC, es en sí es un acto de justicia, pues opera como un reconocimiento de la agencia política de las mujeres, artífices de este logro a través de la movilización en las calles, la organización territorial y la presión en el congreso. Opera también como reconocimiento de las mujeres como sujetas de derecho con experiencias valiosas, diversas y particulares que deben ser consideradas en su especificidad en el pacto social plasmado en la Constitución. Por último, reconoce que la inclusión de esta perspectiva debe realizarse por la acción misma de las mujeres como sujetas políticas.
Pero la garantía de paridad en la CC tiene además un potencial transformador único, ofreciendo la oportunidad de permear el contenido en la Nueva Constitución de un enfoque de género. Ya decía Catharine MacKinnon que “la ley ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres” (MacKinnon, 1995: 288-289), aludiendo a que el derecho, como instrumento de organización social y base de las estructuras de poder estatal, cristaliza y refuerza el rol subordinado de la mujer y una visión de mundo masculinizada. La aparente neutralidad del derecho, además, dificulta la detección de estas desigualdades y su erradicación. Esto es plenamente aplicable a la Constitución chilena, que solo consagra la igualdad entre hombres y mujeres en virtud de una cláusula de igualdad formal,[6] que no ha logrado impactar en el objetivo de alcanzar una representación política equitativa, ni menos aun igualdad sustantiva.[7] Revertir el sesgo que produce la falsa neutralidad es fundamental y reconocer las diferencias que se producen entre hombres y mujeres en una sociedad machista es el primer paso para aquello.
Quienes militamos el feminismo en Chile, somos conscientes de que las mujeres que sean electas representaran un espectro diverso de mujeres con distintas orientaciones políticas, religiosas, sociales, etc, sin que necesariamente adscriban a una perspectiva feminista. Sin embargo, es innegable que la paridad posibilita que las vivencias compartidas en tanto personas afectas a una situación de discriminación histórica y estructural puedan decantar en acuerdos respecto a temas que nos afectan a todas. No puede descartarse tampoco que varias de las futuras constituyentes provengan del movimiento de mujeres o adscriban a una perspectiva feminista, que en toda su diversidad se ha consolidado dentro de la sociedad chilena en los últimos años. No en vano muchos de los hitos de la movilización social desplegada a partir del estallido social obedecen a acciones impulsadas desde el feminismo, como la multitudinaria marcha del 8 de marzo de 2020,[8] y la performance “un violador en tu camino” del colectivo Las Tesis que dio la vuelta al mundo entero.[9]
Es de esperar que la paridad pueda traducirse en cambios sustantivos en la constitución, idealmente en la incorporación de normas que reproduzcan y profundicen el reconocimiento de las mujeres en el ordenamiento jurídico como sujetas plenas de derechos. Como piso mínimo, apuntamos la consagración de derechos especialmente cruciales en la trayectoria vital de las mujeres, como el derecho a vivir una vida libre de violencia, a la igualdad económica, a la participación política paritaria y a la autodeterminación sexual y reproductiva, incluyendo el derecho al aborto y a la educación sexual integral. Todos estos derechos están amparados por obligaciones internacionales y son requisito indispensable para profundizar la democracia, y revertir la situación de desventaja estructural que afecta a las mujeres.
Así como la ciudadanía chilena ha hecho historia al haber abierto el camino para la creación de una Constitución que puede ser ejemplo para el mundo entero por haber nacido de la organización social, y por qué será redactada por personas que reflejan la composición real de la ciudadanía a la que regirá respecto al género; soñamos con una constitución que incorpore un enfoque de género, que pueda ser llamada feminista y que impacte en la efectividad y ampliación de los derechos de las mujeres y niñas del Chile que vendrá.
Natalia Morales Márquez
Abogada (Universidad de Chile) y Máster en Derechos Humanos y Democratización (CIEP- UNSAM)
[1] Es decir, pese a que el nombre escogido para este órgano en este proceso es Convención Constitucional, en realidad de trata de una Asamblea Constituyente, de acuerdo a lo descrito en la doctrina y el derecho constitucional comparado. Ver: Humberto Nogueira, “Consideraciones sobre el poder constituyente y la reforma de la Constitución en la teoría y la práctica constitucional”, Ius et Praxis N°1 Año 15 (2009).
[2] http://www.servelelecciones.cl/
[3] Ley 21.216. Modifica la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electoral de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una Nueva Constitución Política de la República. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1143661
[4] PNUD, Mecanismos de cambio constitucional en el mundo. Análisis desde la experiencia comparada (Santiago: PNUD, 2015), 43. Corporación Humanas, Cambios constitucionales y derechos humanos de las mujeres. Por un proceso constituyente inclusivo, participativo y paritario, (Santiago: Corporación humanas, 2017), 23.
[5] El principio de reconocimiento suele asociarse a las políticas de identidad y a los movimientos específicos como el feminismo, el antirracismo y otros, que critican las desigualdades enraizadas en diferencias de estatus social y que ubican la solución a estas desigualdades en los cambios culturales y simbólicos. Fraser, 2008: 86 y 87.
[6] La Constitución Política de la República en su artículo 19, N°2 consagra la igualdad ante la ley, señalando que “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”. Ver: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
[7] En el congreso actual, por ejemplo, de un total de 198 congresistas, 45 son mujeres (diputadas y senadoras) y 153 hombres (diputados y senadores). Ver: https://www.camara.cl/diputados/diputados.aspx#mostrarDiputados; y https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=senadores&ac=periodos
[8] https://www.cnnchile.com/8m/dia-mujer-coordinadora-8m-cifra-asistentes-marcha-carabineros_20200308/
[9] https://www.cnnchile.com/pais/lastesis-revista-time-destacadas-feminismo-influyente_20200923/
Referencias
Corporación Humanas. Cambios constitucionales y derechos humanos de las mujeres. Por un proceso constituyente inclusivo, participativo y paritario. Santiago: Corporación humanas, 2017.
Fraser, Nancy. “La justicia social en la era de la política de identidad: redistribución, reconocimiento y participación”. Revista de Trabajo, Año 4 N°6 (2008).
MacKinnon, Catharine. Hacia una teoría feminista del Estado. Madrid: Ediciones Cátedra, 1995.
Nogueira, Humberto. “Consideraciones sobre el poder constituyente y la reforma de la Constitución en la teoría y la práctica constitucional”, Ius et Praxis N°1 Año 15 (2009).
PNUD. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Mecanismos de cambio constitucional en el mundo. Análisis desde la experiencia comparada. Santiago: PNUD, 2015.
Zúñiga, Yanira. “Democracia Paritaria: de la teoría a la práctica”. Revista de Derecho, N°2 Vol. XVIII (2005): 131-154.