La lucha por los derechos LGBTI en Ecuador a partir de la Opinión Consultiva 24/17
On 25/07/2018 by adminEn enero del 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) publicó su Opinión Consultiva 24/17 (en adelante OC24/17) respecto a los derechos de la población LGBTI frente a la igualdad y no discriminación, identidad de género y derechos de familia. Este precedente de la Corte bajo el control de convencionalidad obliga a los Estados ratificantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH) y la competencia de la Corte IDH, en aplicar de manera directa su interpretación. La Corte Interamericana a través de su OC24/17 trajo al continente una trascendental reivindicación de derecho para la población LGBTI que implica atacar la discriminación estructural e histórica. Asimismo, la OC24/17 brinda a lxs activistas las herramientas necesarias para que su litigio estratégico de carácter nacional tenga mayor fuerza.
Entre las disposiciones más importantes de la OC24/17, están las referidas al deber de los Estados en cuanto a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género a los siguientes derechos: “seguridad social y a otras medidas de protección social, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad o paternidad, beneficios por desempleo, seguro, cuidados o beneficios de salud (incluso para modificaciones del cuerpo relacionadas con la identidad de género), otros seguros sociales, beneficios familiares, beneficios funerarios, pensiones y beneficios relativos a la pérdida de apoyo para cónyuges o parejas como resultado de enfermedad o muerte”[1].
En el caso de Ecuador, los casos sobre identidad de género se vienen litigando desde el año 2009. La consolidación de este derecho se realizó el 10 de mayo de 2017 a través de la Sentencia No.133-17-SEP-CC, cuando la Corte Constitucional señaló que la auto-identificación de género es un derecho, motivo por el cual los documentos personales deben reflejar dicha realidad.
Por otro lado, el caso sobre familia lesbo-maternal se inició en el año 2011 (caso Satya). La pareja de madres pedían al Ecuador que reconozca su condición en la identidad de su hija (inscribiéndole con los apellidos de las dos madres) para que esta no quede en total vulnerabilidad social y jurídica. La lucha por este caso la impulsó la Sociedad Civil Organizada LGBTI bajo la obstrucción del Estado y la demora provocada por el sistema judicial, tanto así que recién el 29 de mayo de 2018 la Corte Constitucional emitió la sentencia de este caso de manera favorable bajo el No.184-18-SEP-CC (caso Satya), donde la Corte Constitucional señala de manera clara que la OC24/17 “se entiende adherido al texto constitucional y es de aplicación directa, inmediata y precedente en tanto su contenido sea más favorable para el efectivo ejercicio y protección de los derechos reconocidos (…)”.
La Sociedad Civil Organizada LGBTI al tener en sus manos la sentencia del caso Satya y la OC24/17 comenzó a delinear algunos litigios para exigir al Estado el reconocimiento de los derechos de la población LGBTI. En este sentido, la Fundación Pakta activó tres casos de Matrimonio Civil Igualitario y uno sobre el derecho a la identidad de una niña trans (Caso Amada). Al mismo tiempo el Colectivo Jurídico Feminista inició dos casos sobre Matrimonio Civil Igualitario. Los dos colectivos, argumentando los precedentes jurisprudenciales arriba señalados, han promovido que la justicia ecuatoriana interprete la Constitución desde el bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad. Hasta la presente fecha se han ganado tres procesos sobre Matrimonio Civil Igualitario y se ha perdido uno; los cuatro han sido resueltos en primera instancia. El Estado ha apelado los tres casos y la Fundación Pakta el cuarto, es por ello que los mismos se ventilarán durante las próximas semanas en segunda instancia bajo la posibilidad que estos puedan llegar a la Corte Constitucional. El largo camino de litigio estratégico ha sido abierto, pero gracias a la jurisprudencia nacional e internacional puede realizarse con mayor firmeza.
El momento histórico y jurídico que ha iniciado la Corte IDH ha sido aprovechado por la Sociedad Civil Organizada LGBTI en Ecuador, teniendo una gran victoria materializada en el Caso Satya, lo que significa que la homo-parentalidad y lesbo-maternidad ya son derecho en nuestro país; gracias a este precedente y a la OC24/17 los diversos casos en los cuales se está exigiendo el derecho al Matrimonio para las a parejas del mismo sexo y el reconocimiento de la identidad de género a niñxs trans se han podido argumentar con mayor fortaleza. Sin embargo, la lucha por estos derechos se encuentra obstaculizada por la campaña conservadora denominada “#conmishijosnotemetas” que intenta deslegitimar por todas las vías que la población LGBTI en Ecuador pueda ejercer sus derechos, bajo argumentos absurdos relativos al derecho a la familia. Este sector de la población intenta deformar la opinión pública señalando que se intenta “homosexualizar” a sus hijxs, reflejando que la sociedad ecuatoriana aún es homofóbica y transfóbica.
La lucha histórica que lleva la población LGBTI en Ecuador, tiene su gran inicio en noviembre de 1997 cuando se logró despenalizar la homosexualidad, sin embargo, esta continúa hasta la fecha, debido a los prejuicios y estereotipos se mantienen, comprobando que la discriminación y violencia en el espacio público y privado existen. El Instituto de Estadísticas y Censos del Ecuador en el 2013 señaló que seis de cada diez personas LGBTI son violentadas en el país, motivo por el cual la lucha por la igualdad en tribunales no tiene como única finalidad la garantía del Matrimonio Civil Igualitario y la identidad de género, sino que también busca incidir en el cambio de patrones socio-culturales heteronormados y cisnormados que siguen lastimando a la población LGBTI en Ecuador.
Los precedentes jurisprudenciales como el Caso Satya y la OC24/17 son herramientas jurídicas vitales que han permitido que se pueda sostener un litigio estratégico que permita la garantía de los derechos de la población LGBTI. La lucha real es frente a la sociedad discriminadora que mira nuestros derechos como una afrenta a sus libertades, cuando dicha noción refleja la ignorancia y el desconocimiento respecto a la población LGBTI que su único objetivo es la igualdad en la diferencia. La eventual victoria sobre los casos de Matrimonio Civil Igualitario e identidad de género serán una base para generar cambios en las estructuras sociales que permitan mejores condiciones en la calidad de vida da la población LGBTI en Ecuador.
Ab.Christian Paula A.
Docente de la Universidad Central del Ecuador; Presidente de la Fundación Pakta; Alumni EMDHAL.
[1] Opinión Consultiva OC-24/17, párrafo 196.
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