Nosotras Somos La Manada
On 15/05/2018 by adminBajo el lema #aquíestamoslasfeministas #nosotrassomoslamanada #YosiTecreo #NoesAbusoesViolación miles de mujeres se manifestaron en toda España para demostrar su inconformismo e indignación al conocerse la resolución de la sentencia del pasado 20 de abril, en la que se condena a cinco acusados del denominado grupo “La Manada” a nueve años de prisión por el delito de abuso sexual.
El Contexto
En la madrugada del 7 de julio de 2016 en Pamplona y en plena celebración de la fiesta de los sanfermines, cinco hombres de entre 24 y 27 años de edad, y que se autodenominaban la Manada en un grupo de whatsapp, fueron detenidos y acusados de violar en grupo, a una joven de 18 años.
Los hechos acaecidos ese día, dan cuenta que pasadas las 2 de la mañana, uno de los acusados entabló una conversación con una muchacha de 18 años, previo a que decidieron acompañarla junto con sus amigos hacia donde se encontraba el auto en el que la joven había llegado a la ciudad y en el que se disponía a pasar la madrugada. Rumbo al lugar, y sobre un portal que se encontraba abierto, la joven fue rodeada y agarrada de las muñecas por los cinco jóvenes y obligada a ingresar. Ya adentro y valiéndose de la superioridad numérica, fue forzada a realizar varios actos de carácter sexual, hechos que quedaron registrados en el teléfono móvil de uno de los acusados y que trascendió en el denominado grupo de whatsapp, dado que uno de los agresores contó lo sucedido y compartió apartes de la grabación en el grupo. Así mismo y una vez que los jóvenes abandonaron el lugar se llevaron consigo el celular de la joven. Una vez sola y en cuanto pudo vestirse, la joven salió del portal, se sentó en una banca de la calle y se puso a llorar hasta que dos personas la encontraron y llamaron a la policía al enterarse de lo ocurrido. La joven relató lo sucedido a las autoridades, quienes identificaron, localizaron y detuvieron a los presuntos agresores.
La investigación y la Decisión
Los acusados sostienen que fue un acto consentido y acordado con la denunciante, pero tanto la fiscalía como la víctima de los hechos, sostienen que fue una violación. En tanto, los elementos probatorios ofrecidos por la parte acusada, buscaron desacreditar a la víctima, prejuzgando su comportamiento.
Tras 21 meses de investigación, el pasado 20 de abril se emitió sentencia en donde se condena a José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza a 9 años de prisión por el delito de abuso sexual.
El tribunal argumenta la imposición del delito de abuso y no de violación (agresión sexual en este caso según el Código Penal Español) que solicitaba la fiscalía, dado que consideran que no existió ni violencia, ni intimidación, requisitos que impone el Código Penal a este delito. En este caso se señala por parte de los magistrados que para que se configure la intimidación tiene que haber “amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual”. Sumado a esto, otro hecho que marcó la atención alrededor del fallo fue el voto disidente del magistrado Ricardo González, quien en el escrito solicitó la absolución de los cinco acusados, pues a su entender la joven accedió a mantener relaciones sexuales con los acusados.
El Debate
Una vez anunciado el fallo, miles de manifestantes -entre ellas las organizaciones feministas que han acompañado el caso-, salieron a sentar su voz de protesta contra la sentencia que en su sentir da un mensaje equivocado y sienta un precedente que va en contravía de los derechos de las mujeres y su efectiva protección. En palabras de las manifestantes, apelar a la intimidación (término en el que se centra el debate jurídico del significado) dejándola delimitada bajo la característica de violencia, desconoce el carácter de la acepción y manda un mensaje equívoco que protege a los violadores, puesto que sitúa la carga de la prueba en el comportamiento de la víctima “ya que si no se grita, se forcejea, existen golpes o llegado el caso se pone en riesgo la vida misma, no se constituye el delito”, favoreciendo en este caso la actuación de los agresores.
Si bien los jueces no pueden ceder ante la presión social, ni mucho menos ante una pensamiento generalizado, estos casos demuestran que el sistema penal sigue teniendo fallas grandes en su entendimiento y que debería afrontar un cambio, pues los paradigmas respecto a la jerarquía sexual y al concepto de consentimiento y deseo se han transformado y la construcción sobre la cual se fundaron estos delitos debe revisarse, dado que en este caso como en muchos otros la base de la presunción de inocencia que erige el sistema penal, sumado a la literalidad de la ley jugo en contra de la víctima y favoreció en relación con la sustracción de la pena a los acusados. Sobretodo porque el lenguaje también tiene marcas significativas en la sociedad, y no es lo mismo configurar la palabra abuso.
Por ello, es necesario entender que estos sistemas necesitan verse y analizarse desde otros parámetros, más allá de la literalidad de los códigos, necesitamos que los jueces también analicen sus decisiones desde una mirada de género, dejando atrás preconcepciones, puesto que el sistema en el que vivimos demanda menos conjeturas de orden patriarcal y más entendimiento del derecho desde otras visiones sin perder el orden de lo que significan los sistemas judiciales. No se pretende que el juez sea la boca muda que pronuncia única y exclusivamente las palabras de la ley, sino que en su haber interprete y permita entre otras cosas que la perspectiva de género entre en la discusión y sobre todo en estos casos donde las mujeres seguimos siendo objeto de debates sobre cómo se expresa y se debe entender el consentimiento y no sobre los antecedentes contextuales que rodearon el hecho, por lo que quizás se debe ir más allá de la expresión de un artículo.
La solución a este debate no debe centrarse en la reforma del código. En mi opinión, los cambios en los articulados no ofrecen solución a los problemas de base y el aumento o no de las penas no da más seguridad a las víctimas. En tanto la interpretación sigue siendo subjetiva y libre de apremio, el debate debe centrarse en la carga histórica que tienen estos fallos, pues las mujeres cargamos en general con un cúmulo de insatisfacción ante la justicia, aquella que muchas veces se ha quedado muda ante el sistema en el que vivimos.
El desenlace de la sentencia no termina aquí y será el Tribunal Superior de Justicia el que tenga la última palabra en este tema que centra la atención de todas las mujeres en España y en el mundo, pues en palabras de los colectivos de mujeres a la hora de defender nuestros derechos, nosotras somos la manada.
Jeimy Martínez Amaya
Abogada. Magister en Derechos Humanos en Democratización para América Latina por el CIEP – UNSAM (Cohorte 2013 – 2014). Becaria de máster (Fundación Carolina) en la Universidad Carlos III de Madrid.
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