El fin del estado de interdicción en México
On 05/06/2024 by adminEl tratamiento jurídico de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial es de vieja data. Ya en el derecho romano clásico existía la figura de la curatela como una forma paternalista y sustitutiva de la voluntad para los furiosi que eran aquellas personas consideradas “privadas de razón” (González Romero, 2022). Esa fue la influencia para la regulación del llamado “estado de interdicción” en la legislación civilista establecida por el Código Civil Francés de 1804, el cual abarcaba la tutela de las personas que padecían “demencia, imbecilidad o furor”.
En el derecho mexicano, el estado de interdicción se recogió en el Código Civil de 1870 y se mantuvo en las legislaciones civiles posteriores. Así, en el Código Civil Federal aún vigente, mismo que data de 1928, se establece en su artículo 450 que tienen incapacidad natural y legal “los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos” y por tanto establece un régimen de tutela para esos casos, en los que jurídicamente se encontrarían las personas con discapacidades intelectuales psicosociales, pues la legislación civil de antaño está construida bajo una lógica de equiparación de la discapacidad con la incapacidad jurídica.
Este régimen jurídico, como se ha adelantado parte de un modelo de paternalismo jurídico en el que el tutor substituye efectivamente la voluntad jurídica de la persona con discapacidad, dejando a esta en un estado de virtual inexistencia civil. Esto contraviene el modelo y reglas establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Afortunadamente, como veremos a continuación fue a partir de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que logró declararse la inconstitucionalidad del estado de interdicción, y logró consolidarse un nuevo modelo social que reconoce a la sociedad como un factor “discapacitante” para las personas con discapacidad.
El leading case en la jurisprudencia mexicana en la materia fue el Amparo en Revisión 159/2013, popularmente conocido como Caso Ricardo Adair, en el que un joven con síndrome de Asperger reclamó en la vía judicial la declaratoria de interdicción promovida por sus padres sin su consentimiento, alegando la inconstitucionalidad de esa figura jurídica por ser contraria los derechos humanos.
Para resolver el asunto la SCJN primeramente destacó la importancia de la adopción de un modelo social de la discapacidad, estableciendo que esta debe ser considerada como “una desventaja causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales”; y además que “la deficiencia individual es la que genera una diversidad funcional, misma que al ponerse en contacto con una barrera social produce una discapacidad” (Amparo en Revisión 159/2013, 2013, págs. 25-26)
De igual manera se destacó que el artículo 1° de la constitución mexicana prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad y que en conjunción con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece el modelo social de discapacidad, debe reconocerse el derecho de toda persona con discapacidad a tomar sus propias decisiones con libertad e independencia, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica. (Amparo en Revisión 159/2013, 2013, págs. 31-33)
A pesar de ello, al pronunciarse sobre la figura jurídica de la interdicción, la SCJN no declaró su inconstitucionalidad, sino que realizó una interpretación de esta conforme a los criterios de Derechos Humanos, y el modelo social de discapacidad. Así, la Corte en superación al modelo substitutivo en la toma de decisiones del estado de interdicción, adoptó un modelo de “asistencia en la toma de decisiones”. Bajo esta interpretación, la SCJN estableció que los jueces que conozcan solicitudes de interdicción debían analizar la discapacidad particular de cada persona y delimitar el grado de esta para determinar la extensión que tendrá la limitación en la capacidad de ejercicio. Asimismo, declaró que el juez deberá establecer en qué tipo de actos la persona con discapacidad gozará de plena autonomía y en cuales requerirá la asistencia de su tutor. (Amparo en Revisión 159/2013, 2013, págs. 50-53)
Si bien en su momento la sentencia del Caso Adair fue aplaudida por ser una sentencia de avanzada en materia de Derecho Humanos, lo cierto es que en retrospectiva, quedó corta en sus alcances, ya que si bien se apartó de un modelo de paternalismo injustificado en el que la persona discapacitada no tenía ni voz ni voto en las decisiones sobre su vida, el modelo adoptado, tampoco fue acorde al modelo social de discapacidad establecido en la CDPD, pues transfirió la autoridad del tutor a la del juez, quién decidiría que actos podía o no realizar la persona por sí misma y en cuales debería ser asistida por su tutor.
Fue en 2019, que la SCJN superó el modelo establecido en el Caso Adair al resolver el Amparo en Revisión 1368/2015. En dicha sentencia, la Corte refirió que tras una nueva reflexión derivada de la interpretación del artículo 12 de la CDPD, arribó a la conclusión que el estado de interdicción resulta contrario al derecho a la igualdad y no discriminación y por tanto, debía ser declarado inconstitucional, por oponerse al contenido de la referida convención. (2019, págs. 55-56)
También refirió que la figura de la interdicción resulta una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica, establecida en el ya referido artículo 12 de la CDPD lo que genera una repercusión indefectible en el ejercicio de otros derechos humanos. Por ello, la Corte adoptó un nuevo modelo de apoyos basado en la referida convención para que las personas con discapacidad puedan ejercer su voluntad por su propia cuenta y no sean sometidas a la declaratoria de interdicción, al ser contraria los derechos fundamentales de estas personas.
Así, la SCJN avanzó hacia un modelo social de apoyo congruente con el establecido en la CDPD y sentenciando la inconstitucionalidad del estado de interdicción, cuestión que después desarrolló en sentencias posteriores, a saber, los amparos directos en revisión 8389/2018 y 44/2018, así como el amparo directo 4/2021 y más recientemente en Amparo Directo en Revisión 4193/2021. Con su desarrollo jurisprudencial, la SCJN fijó los siguientes estándares en la materia y sobre la interdicción (Amparo Directo en Revisión 4193/2021, 2022, págs. 29-34):
• La figura legal está construida bajo un modelo médico de sustitución de la voluntad que no se corresponde con el modelo social de la discapacidad bajo la CDPD ;
• Resulta contraria al principio de dignidad humana. La discapacidad no debe ser vista como una enfermedad, ni como una mera deficiencia de orden funcional (física o psíquica), sino como el resultado de la interacción de la persona con una o más diversidades funcionales y las barreras ambientales y actitudes sociales que le impiden su inclusión y participación. El estado de interdicción atiende sólo a la condición de salud que se estima deficiente, para de ello hacer depender una declaratoria de estado con consecuencias jurídicas adversas a los derechos de la persona .
• Al suponer una sustitución completa de la voluntad de las personas, constituye una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica y representa una injerencia indebida que no es armonizable con el artículo 12.2 de la CDPD;
• Se trata de una restricción desproporcionada, entre otras razones, porque restringe el ejercicio de otros derechos. El reconocimiento de la capacidad jurídica está vinculado de manera indisoluble con el disfrute de otros derechos como: el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la igualdad y no discriminación, el debido proceso, el derecho de audiencia, el derecho a una vida independiente, el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la participación e inclusión en la sociedad, entre otros ;
• No es conforme con el derecho a una vida independiente y a ser incluido en la comunidad. La independencia como forma de autonomía personal implica que la persona con discapacidad no se vea privada de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida, así como sus actividades cotidianas .
• Viola el derecho a la igualdad y no discriminación al realizar una distinción injustificada con base en una categoría especialmente protegida, como es la discapacidad de las personas;
• También transgrede el principio de igualdad porque refuerza estigmas y estereotipos. Al prever la restricción absoluta de la capacidad de ejercicio —lo que invisibiliza y excluye a las personas con discapacidad—, la figura no les permite conducirse con autonomía e interactuar con los demás grupos, personas e intereses que componen la sociedad .
La línea jurisprudencial de la SCJN, así como el modelo social de discapacidad establecido en la CDPD se ha plasmado en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares el cual fue aprobado en el año 2023 y que irá implementándose gradualmente a nivel federal como en las 32 entidades federativas, en el entendido que deberá tener plena vigencia a más tardar en el año 2027. Este Código contiene la obligación de realizar ajustes de procedimiento para personas con discapacidad, incluyéndose expresamente pero no taxativamente, la posibilidad de ser acompañadas en audiencias u otros procedimientos por personas de apoyo que ellos designen o incluso por animales de compañía.
Finalmente, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece en su artículo Décimo Noveno Transitorio que quedarán derogadas todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, por lo que las disposiciones construidas bajo el modelo paternalista del siglo XIX quedarán finalmente sin vigencia. Así, en México hoy en día puede celebrarse el fin de esta institución contraria a los derechos humanos de las personas con discapacidad, con el ánimo que en el resto de la región pronto también se adopten medidas legislativas similares.
Fernando Herrera
Es abogado egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es maestrando en Derechos Humanos y Democratización en América Latina y el Caribe por el Campus Global de Derechos Humanos y cuenta con estudios académicos en la Universitá degli Studi di Bologna, Italia.
Referencias:
- Amparo Directo en Revisión 4193/2021 (Suprema Corte de Justicia de la Nación 27 de abril de 2022).
- Amparo en Revisión 1368/2015 (Suprema Corte de Justicia de la Nación 11 de marzo de 2019).
- Amparo en Revisión 159/2013 (Suprema Corte de Justicia de la Nación 16 de octubre de 2013).
- González Romero, R. (2022). La concepción de la Discapacidad Legal en el Derecho Romano y su implementación en Colombia. Via Iuris (33), 1-32.