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Control de Convencionalidad . Desechos Sexuales . Diversidad

La interpretación progresiva y evolutiva de los Derechos Humanos que logro aperturar el reconocimiento de la unión civil en Bolivia

On 21/05/2021 by admin

Sí hay que luchar, luchar es educar
En asuntos del corazón no hay reglas de dos
Que somos distintos, somos iguales, no más ghettos alza la voz

(Fellatio, 2000)

El 11 de diciembre de 2020, David Aruquipa y Guido Montaño fueron reconocidos como la primera unión civil de personas del mismo sexo en Bolivia mediante una resolución emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI). David Aruquipa reconoce que la decisión de contraer nupcias fue más un acto de rabia que un gesto romántico “Tenía que someterme a una operación de riesgo y él (Guido) no podía firmar porque su firma no tenía valor, ya que él debería ser familiar, aunque llevamos viviendo juntos más de 10 años.” (Barrágan, 2020).

La relación matrimonial es reconocida por la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia, a través del Articulo 63. I[1], la cual establece que el matrimonio es una relación entre mujer y hombre, y se constituye por vínculos jurídicos que conllevan derechos y obligaciones, esta concesión jurídica al reconocimiento únicamente a la relación heterosexual limitaba el ejercicio de sus derechos de David y Guido, porque ellos como cualquier otra pareja, aspiraban a comprar un bien inmueble mediante un préstamo en el cual se los reconozca a los dos como propietarios e incluso acceder al seguro médico de su pareja.

Aproximadamente 10 años tardo el reconocimiento de la unión civil de David y Guido, ya que se les argumentaba que la unión libre solo puede darse entre personas de distintos sexos, esto fue lo señalado por el SERECI en primera instancia al momento de responder a la solicitud reconocimiento de su unión civil, la pareja impugno esta Resolución solicitando que la autoridad administrativa pueda aplicar la Convención Interamericana de Derechos Humanos a la luz de los principios de derecho internacional, así como de la Opinión Consultiva 24/2017 (Humanos) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanas, que establece que: “no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, típicamente caracterizado por cooperación y apoyo mutuo”. No obstante, el SERECI volvió a rechazar la petición obviando la aplicación del control de convencionalidad como los principios de favorabilidad, pro homine y el estándar más alto de protección, sumado al hecho de no haberse considerado de modo alguno el alcance de la Opinión Consultiva.

En ese contexto, David y Guido presentaron una acción de amparo constitucional señalando que la Resolución del SERECI lesionaba sus derechos y garantías constitucionales, pese a que ellos en diferentes recursos administrativos solicitaron la aplicación del control de convencionalidad. Producto de esto, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia del Departamento de La Paz emitió la Resolución Constitucional N° 127/2020, donde realizó una interpretación progresiva y evolutiva en cuanto a la aplicabilidad de tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos como instituye la CPE[2] y vinculada al principio de no discriminación y al principio de favorabilidad, la misma estableció que en el marco del estándar jurisprudencial más alto de protección, los estándares internacionales y en especial los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenidos en la Opinión Consultiva  24/2017 debe prevalecer en el orden interno.

La Sala Constitucional Segunda determino la tutela solicitada por Guido y David en contra del SERECI, por lo que exhorto a esta institución a que determine una nueva resolución observando los alcances y contenidos expuestos y postulados por la Sala Constitucional. Producto de esto, el SERECI emitió la Resolución 003/2020 de 09 de diciembre de 2020 que registra la unión civil de David Aruquipa y Guido Montaño.

El reconocimiento de la unión civil de personas del mismo sexo es un hecho histórico para Bolivia y crea un gran impacto en Latinoamérica debido a que fue asumida mediante la interpretación y la aplicación de Convenios y Tratados Internacionales en Derechos Humanos bajo el principio de buena fe y el control de convencionalidad.


Denis Miguel Jiménez Hurtado
Abogado por la Universidad Mayor de San Andrés, docente en materia penal y estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia para América Latina y el Caribe CEP- UNSAM


[1] Constitucion Politica del Estado, Articulo 63.1 establece: “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”.

[2] Constitucion Politica del Estado de Bolivia, Art. 13. IV señala: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.


Referencias

Barrágan, A. (18 de Diciembte de 2020). Bolivia reconoce por primera vez la unión entre dos personas del mismo sexo. El Pais.

Fellatio, T. d. (2000). Al que quiera entender que entienda [Grabado por M. d. oz]. Madrid, España.

Humanos, O. C. (24 de Noviembre de 2017). Corte Interamericana de Derechos Humanos . Obtenido de https://www.corteidh.or.cr


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