¿Son vinculantes las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Una propuesta de reforma para un problema de antaño
On 11/08/2020 by adminEl trabajo de Carlos Zelada al que nos referimos toma como referencia la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, sobre Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo. A partir de ello nos introduce en el debate sobre el carácter vinculante de las opiniones consultivas, ya que en dicha ocasión la Corte IDH se pronunció sobre si los Estados parte de la Convención Americana tienen una obligación de establecer un régimen de reconocimiento de derechos a las parejas del mismo sexo en pie de igualdad con las parejas heterosexuales, analizando además, las obligaciones estatales en materia de identidad de género y las características que deben tener los mecanismos para que su reconocimiento sea compatible con la prohibición de discriminación y otros derechos protegidos por la Convención Americana.
El autor señala que, aunque las opiniones consultivas no son vinculantes desde una perspectiva formal, sí lo son de hecho. Esto se conecta con otra distinción crucial que se hace en el escrito, y es que una cosa es pensar en el carácter vinculante de las opiniones consultivas en relación con las sentencias en casos contenciosos, y otra es pensar en ello en relación con el objeto de las interpretaciones que contienen dichas opiniones. Así, si los Estados adecuan su legislación, política pública, interpretaciones judiciales y prácticas a los parámetros de las opiniones consultivas en los temas específicos materia de pronunciamiento, es altamente probable que su comportamiento sea conforme a sus obligaciones internacionales bajo la Convención Americana. De esta manera, las opiniones consultivas ejercen un rol preventivo de las violaciones de derechos humanos y evitan que los Estados comprometan su responsabilidad internacional, que puede ser declarada mediante una condena en un caso contencioso.
Las opiniones consultivas contienen fundamentalmente interpretaciones de tratados interamericanos -como la Convención Americana- que le atribuyen a la Corte IDH la condición de intérprete autorizada. De esta manera, se trata de documentos que establecen el alcance y contenido de las obligaciones internacionales de los Estados parte de dichos tratados. Estos tratados son vinculantes y por eso, en caso de incumplimiento de una regla de derecho producto de una interpretación autorizada de la Corte IDH, aun cuando fuera emitida en el marco de una opinión consultiva, es fuente de responsabilidad internacional. Por lo anterior, al distinguir entre lo formal y lo material, este escrito permite aclarar el panorama confuso al que pretenden llevarnos ciertas afirmaciones que, quedándose exclusivamente en la perspectiva formal, buscan restarles fuerza a los contenidos normativos de las opiniones consultivas, entendidas como interpretaciones que fijan el alcance y contenido de las obligaciones internacionales de los Estados. En resumen, las opiniones consultivas del sistema interamericano son vinculantes, pero no por sí mismas, sino gracias al control de convencionalidad. De este modo, aunque de iure las opiniones consultivas de la Corte IDH no son vinculantes, gracias al parámetro de convencionalidad, de facto poseen hoy tal condición en el Derecho Internacional.
A partir de esta realidad, y en un contexto regional adverso al sistema interamericano por parte de buena parte de los operadores jurídicos domésticos, el autor se pregunta si es posible explorar otras opciones para un mejor diálogo institucional que coadyuve a prevenir la responsabilidad internacional de los Estados. El objetivo de dicho interrogante consiste en proponer una reforma del sistema interamericano que incluya la interpretación prejudicial en las competencias de la Corte IDH. Bajo este mecanismo, las autoridades judiciales nacionales podrían consultar a la Corte IDH sobre la interpretación válida de las normas internacionales que requieran ser aplicadas en un caso concreto.
Además, la Corte IDH, al interpretar prejudicialmente, puede utilizar todo su acervo jurisprudencial, indistintamente de su origen contencioso o consultivo. Finalmente, una competencia prejudicial permitiría uniformizar los parámetros de convencionalidad que utilizan hoy de manera discrecional los jueces domésticos.
Disponible en: https://promsex.org/publicaciones/opiniones-consultivas-corte-idh/