Las identidades trans en conflicto con la ley penal: Una mirada desde el sistema de justicia cubano
On 28/06/2020 by adminLas dificultades prácticas de la falta de correspondencia entre la identidad de género autopercibida de las personas trans y los documentos de identificación legal se vuelven complejas en muchas esferas de la vida. En lo que corresponde al proceso penal y al régimen carcelario la situación resulta bastante alarmante.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado su preocupación por los altos niveles de detenciones arbitrarias contra personas trans en un contexto generalizado de abuso policial, y por aquellas que se encuentran privadas de libertad en cárceles y centros de detención, víctimas, en muchos casos, de abuso y violencia sexual. En particular ha señalado que las mujeres trans se encuentran en un riesgo mayor de sufrir violencia sexual debido a que rutinariamente son encarceladas en prisiones para hombres, sin que se tomen en cuenta las especificidades de la persona o el caso [1]. Estas “especificidades” se transforman en derechos identitarios invisibilizados.
Asimismo, ante la ausencia de un trato digno a las personas trans en conflicto con la ley penal, la vulneración de las garantías del debido proceso resulta evidente. En la detención y posterior procesamiento de personas trans por ejercicio de la prostitución, se advierte uno de los casos más relevantes en cuanto a incumplimiento del principio de respeto a la dignidad humana o de trato digno se refiere.
En Cuba la práctica del ejercicio de la prostitución se encuentra regulada por el tipo penal de “Estado peligroso”, bajo el paragua que constituye el índice de peligrosidad social de “conducta antisocial”. Una conjugación de palabras legales que pueden resultar confusas para el lector y que se resume de la siguiente manera: no hay delito, pero la conducta del individuo resulta susceptible de aplicar una sanción, que técnicamente se nombra medida de seguridad pre-delictiva (o anterior al delito).
Entre la notable incidencia en la legalidad y seguridad jurídica que implica la existencia de la figurea ambigua del Estado peligroso en la legislación cubana, – tema de una reflexión aparte-, converge la situación de las personas trans puestas a disposición de la justicia penal por el presunto ejercicio de la prostitución, considerado como conducta que resulta contraria a los “principios y valores de la moral socialista” [2].
La práctica ha demostrado que esta situación es consecuencia de los prejuicios y del estigma generalizado por parte de las autoridades policiales de considerar que “todas las personas trans son prostitutas”; en palabras de Lohana Berkins, “no se piensa en nosotras en términos de políticas públicas, sino en términos de zonas rojas, sin que nosotras seamos las que las pidamos” [3].
Lo anterior se complejiza si la persona trans, sujetos de este tipo de procedimiento penal, se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con su documento de identidad legal, al encontrarse el reconocimiento de las identidades trans sujeto a “rígidos discursos binarios, patologizantes y genitalizadores” [4]. El éxito de este tipo de procedimientos dependerá en gran medida del ejercicio previo de un proceso quirúrgico de reasignación de género.
Esta situación genera dos aristas de análisis de la situación. En primer lugar, está la actuación tanto de jueces como de la policía que interactúan con las personas trans en lo referente al inicio y desarrollo del proceso penal. En segundo orden, una vez adoptada la decisión por el tribunal, de tratarse de una medida de seguridad que implique el internamiento en un centro penitenciario, ¿cómo determinar a qué prisión debe ser remitida la persona?, ¿constituye la identidad autopercibida del individuo un criterio que se tiene en cuenta en esta decisión?
Los prejuicios derivados de un determinismo biológico presentes tanto en los juzgadores como en los policías, no permiten entender y analizar la situación más allá de lo que informa la cisnormatividad, entendida como la idea de acuerdo a la cual, todas las personas son cisgénero, por lo que el sexo asignado al nacer, que se considera “inmutable”, determina que son hombres o mujeres. En consecuencia, estos actores deciden llamar por el nombre legal y utilizar términos (pronombres, sustantivos y adjetivos) para referirse a las personas trans, que expresan un género con el que no se identifican [5], o incluso convertirlos en objetos de burlas, supeditándolos a una constante humillación y discriminación.
En cuanto al segundo punto, determinada la “culpabilidad” de la persona trans de acuerdo al proceso penal que se sigue, y una vez adoptada la decisión de que esta debe ser recluida en prisión, queda un último eslabón en la cadena de justicia que superar: identidades trans invisibilizadas frente a la determinación de un centro penitenciario acorde a lo que indica su “sexo biológico” y sus documentos legales. ¿Cómo resolverlo?: seguir el segundo criterio, porque la “lógica”, la ley y las ideologías y reglas del binarismo indican que es lo correcto.
El daño psicológico que le pudiese ocasionar estar un centro penitenciario “que se corresponde con su sexo biológico, pero no con su identidad autopercibida” se convierte en el argumento para sostener la defensa por parte de los defensores penales a fin de evitar la anterior situación.
Luego, se echa a la suerte la decisión que pueda adoptar el juzgador, si quiere ser comprensivo o por el contrario sique guiándose por la supuesta lógica que informan los criterios biólogicos. Se han logrado así, evitar los posibles daños que pueda ocasionar el régimen carcelario en las personas trans, pero al precio de supeditar la seguridad personal e integridad física y psicológica de una persona a la “suerte”, a la “comprensión razonada” de un sistema de justicia que estigmatiza, criminaliza y discrimina a las identidades disidentes.
Camino largo queda por recorrer, pero si no se comienza por la deconstrucción de ideologías y la eliminación de prejuicios que nos impiden comprender lo diverso, será un camino eterno hacia lo imposible.
Karla M. García Crespo
Abogada por la Universidad de La Habana, Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización (CIEP-UNSAM)
Referencias
[1]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. OEA/Ser.L/V/II. Rev.2.Doc. 36, 12 de noviembre 2015.
[2] Ley No 62 Código Penal de Cuba (1987), artículos 72 y 73.2.
[3] https://notasperiodismopopular.com.ar/2019/02/05/lohana-berkins-11-frases
[4] Neyra Sevilla, C y Zelada, Carlos J (2017) “Trans*legalidades: Estudio preliminar de expedientes sobre reconocimiento de las identidades trans*en el Perú “. Revista IUS ET VERITAS, Nº 55, p. 92.