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América Latina . Género

8 de marzo: entre la conmemoración y la deuda pendiente. Un análisis regional de los derechos de mujeres y población LGBTIQ+ en América Latina

On 06/03/2026 by admin

Cada 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, una fecha que visibiliza la lucha histórica de las mujeres por la igualdad de derechos y la justicia social. Sus orígenes se remontan a los movimientos obreros de principios del siglo XX, cuando trabajadoras de diversas partes del mundo alzaron su voz para exigir mejores condiciones laborales y mayor equidad.

Un hito trágico pero fundamental en esta historia tuvo lugar en marzo de 1909, cuando 129 mujeres trabajadoras de la fábrica textil Cotton Textile Factory murieron calcinadas durante una huelga. Las obreras reclamaban aumento salarial, reducción de la jornada laboral y la abolición del trabajo infantil, y el incendio que les costó la vida fue intencionalmente provocado por los propietarios del establecimiento.

En 1910, durante la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas celebrada en Copenhague, se propuso instituir el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, en homenaje a aquellas que protagonizaron las primeras acciones colectivas de mujeres trabajadoras organizadas contra la explotación capitalista.

Finalmente, en 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas oficializó esta jornada como un llamado global a la promoción de la igualdad de género y los derechos de las mujeres. Desde entonces, esta fecha constituye un momento de reflexión sobre los avances alcanzados y los desafíos que aún persisten en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

En consonancia con esta conmemoración, el presente artículo se propone analizar el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la población LGBTI conforme a los estándares regionales vigentes en distintos países de América Latina. Este análisis contempla tanto el marco normativo existente como su efectivización real, y se propone evaluar los posibles retrocesos que podrían generarse en los nuevos escenarios políticos. Los análisis nacionales han sido realizados por estudiantes de la cohorte actual de la Maestría en derechos humanos y democracia en América Latina y el Caribe. Así, cada estudiante nos refiere a la situación en su país.

ANÁLISIS NACIONALES

Argentina:

Desde el año 2012, la República Argentina ha impulsado una serie de políticas públicas que han posicionado al país como un referente regional en materia de identidad de género. Al respecto, puede mencionarse la Ley 26.743 de Identidad de Género la cual establece: el derecho al libre desarrollo de la identidad de género, la posibilidad de que cualquier persona mayor de 18 años pueda solicitar un nuevo DNI de acuerdo a su identidad autopercibida y el uso de nombre de pila que elija en ámbitos públicos y privados con su consecuente rectificación de documentos. Asimismo, en 2021 se implementó la Ley Diana Sacayán-Lohana Berkins más conocida como “Cupo Laboral Trans”: la misma dispone que al menos 1 % de los cargos en el sector público nacional deben ser integrados por personas travestis, transexuales y transgénero.  Sin embargo, con la llegada al poder de la coalición política “La Libertad Avanza” se han experimentado una serie de retrocesos en las políticas públicas con perspectiva de género y diversidad sexual.  Como parte de la postura que comenzó a asumir el gobierno nacional, el 6 de febrero de 2025, el gobierno de Javier Milei oficializó el Decreto 62/2025 que implica una modificación directa a la Ley 26.743 de Identidad de Género al prohibir a menores de 18 años el acceso a tratamientos hormonales y cirugías de afirmación de género. Esta decisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional se argumentó a partir del “interés superior del niño” y en supuestos riesgos irreversibles derivados de la inmadurez neurobiológica. Dicho esto, debe considerarse que este veto no se da en el vacío: la disposición llegó apenas días después de la masiva marcha antifascista del 1 de febrero, convocada luego de que el presidente, durante el Foro Económico Mundial de Davos, asociara a la comunidad LGBTIQ+ con la pedofilia. Por lo tanto, lejos de ser un hecho aislado, esta coincidencia temporal profundiza un clima de abierta hostilidad estatal por parte del gobierno nacional hacia la Comunidad LGBTIQ+.  En consecuencia, con este decreto el Ejecutivo restringe una legislación pionera que respetaba la autonomía progresiva de las juventudes. Antes de esta intromisión, y en consonancia con el Código Civil, lxs adolescentxs podían acceder a tratamientos hormonales con consentimiento informado, reservando la evaluación judicial estrictamente para las intervenciones quirúrgicas. Al prohibir de raíz los bloqueadores de pubertad —fármacos reversibles que pausan el desarrollo puberal para mitigar la disforia sin comprometer opciones futuras ni la fertilidad—, el Gobierno desecha herramientas clínicas validadas a nivel global. A la vez, la medida ignora que las tasas de arrepentimiento en estos procesos son marginales representando apenas un 1% según un análisis de más de 7900 casos. Además, desoye las contundentes advertencias internacionales: en su comunicado de prensa N° 095/2023, enfocado en restricciones similares en Estados Unidos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alertó que prohibir la atención médica de afirmación de género se asocia directamente con un aumento en las tasas de depresión, aislamiento y suicidio en las juventudes trans e intersex. En definitiva, el Decreto 62/2025 no responde a ninguna necesidad y urgencia. Más bien representa un engranaje más en la “batalla cultural” que el oficialismo libra contra los derechos adquiridos. La matriz biologicista, que tuvo su clímax discursivo cuando Javier Milei demonizó a los movimientos LGBTIQ+ en Davos, no es improvisada, se sostiene sobre el andamiaje ideológico de usinas como la Fundación Faro y referentes de la nueva derecha. Para este sector, patologizar las identidades diversas y desmantelar la Ley de Identidad de Género no es una política de salud pública, sino un trofeo político. En el marco del 8M, es imperativo denunciar que esta cruzada ideológica agrava la vulnerabilidad de las niñeces y adolescencias trans e intersex.  

Brasil:

En Brasil, el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de la población LGBTQIA+ cuenta con respaldo en un marco legal relativamente reciente y avanzado, tanto a nivel nacional como internacional. La Constitución Federal de 1988, denominada “Constitución Ciudadana”, representa un hito histórico al establecer la igualdad de todos ante la ley y prohibir cualquier forma de discriminación por sexo, género, orientación sexual o identidad de género. El texto constitucional sirve como base para la creación de leyes y políticas específicas que buscan promover la igualdad material de grupos históricamente vulnerables y asegurar la protección efectiva de sus derechos.

En relación con las mujeres, normativas como la Ley Maria da Penha (Ley nº 11.340/2006), que establece mecanismos de prevención, protección y sanción en casos de violencia doméstica y familiar; la Ley del Feminicidio (Ley nº 13.104/2015), que tipifica el asesinato de mujeres por razones de género como delito grave; y la Ley de Importunación Sexual (Ley nº 13.718/2018), representan avances fundamentales para la protección de la mujer. En lo que respecta a la población LGBTQIA+, decisiones del Supremo Tribunal Federal han consolidado derechos importantes, incluyendo el matrimonio igualitario, la adopción por parejas del mismo sexo y la criminalización de la transfobia, ampliando la protección legal y promoviendo la igualdad de derechos civiles.

A nivel internacional, Brasil es signatario de diversos tratados y convenciones de derechos humanos que fortalecen el reconocimiento y la protección de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTQIA+. Entre los principales instrumentos se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), que obliga a los Estados a adoptar medidas para promover la igualdad de género y combatir la violencia contra las mujeres, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), que establece estándares de protección frente a la discriminación.

Aunque el marco jurídico permanece formalmente sólido, datos recientes revelan la persistencia de graves violaciones contra las mujeres y la población LGBTQIA+, evidenciando una brecha entre el reconocimiento normativo y la efectivización concreta de los derechos. En 2025, Brasil registró el mayor número de feminicidios desde el inicio de la serie histórica, con un promedio aproximado de cuatro mujeres asesinadas por día (BRASIL, 2026), además de un aumento en la notificación de casos de violencia contra personas LGBTQIA+, especialmente mujeres trans (ATLAS DE LA VIOLENCIA 2025, 2025).

En tiempos de conservadurismo, la efectivización de estos derechos enfrenta desafíos adicionales. En Brasil, el impeachment de la primera presidenta elegida en el país, Dilma Rousseff, marcado por violencia política de género, dio inicio a una etapa de desmantelamiento de políticas para mujeres. A partir de 2019, con la llegada de Jair Bolsonaro a la presidencia, este proceso se intensificó, al implementarse una agenda neoconservadora que restringe el rol social de la mujer (IPEA, 2023). El período se caracterizó no solo por la reducción de políticas para grupos minoritarios, sino también por declaraciones públicas que naturalizan la violencia y combaten la denominada “ideología de género”, presentada como una amenaza a la preservación de la familia y la moral.

A pesar del cambio de gobierno y del retorno de políticas de protección para mujeres y personas LGBTQIA+, la consolidación de derechos y la prevención efectiva de la violencia aún enfrentan barreras significativas. El aumento de feminicidios y de la violencia contra personas LGBTQIA+, sumado al contexto de conservadurismo político, evidencia que la legislación por sí sola no garantiza la protección efectiva, señalando la necesidad de políticas públicas consistentes, financiamiento adecuado y compromiso político continuo con la prevención de la violencia de género y la garantía de derechos de esta población.

Costa Rica:

En Costa Rica, el 8 de marzo se conmemora en un contexto particularmente preocupante para los derechos de las mujeres. En los últimos años, el Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial reporta un incremento constante de la violencia feminicida: en 2023 se registraron 24 feminicidios, en 2024 al menos 40, y en 2025 se contabilizaron más de 30 femicidios (mientras que 23 muertes violentas de mujeres aún están pendientes de clasificación). Estas cifras reflejan un escenario de creciente violencia contra las mujeres en el país, donde organizaciones feministas denuncian además la falta de respuestas estructurales del Estado para prevenirla y atenderla. En este contexto, resulta especialmente polémico que el actual presidente, Rodrigo Chaves (quien fue sancionado por el Banco Mundial por un caso de acoso sexual durante su paso por esa institución) lidere el país en medio de debates sobre retrocesos en derechos de las mujeres y discursos que, según diversos sectores, contribuyen a minimizar o desatender la gravedad de la violencia de género.

Ecuador:

En el retroceso de la situación de derechos humanos en Latinoamérica, no nos podemos olvidar del impacto diferenciado de este suceso en los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Es importante hacer un llamado de atención al Estado ecuatoriano para el cumplimiento de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Es momento de aunar fuerzas por las que estuvieron, las que están presentes y las que vienen en un futuro, por su derecho a una vida libre de violencia y una protección integral.

El Salvador:

Los avances en materia de igualdad de género y reconocimiento de los derechos de las personas LGBTIQ+ en El Salvador han sido desiguales y, en muchos casos, fragmentarios. A lo largo de las últimas décadas, el país ha impulsado diversas iniciativas institucionales, normativas y de política pública orientadas a fortalecer la protección de los derechos de las mujeres y promover la igualdad. En 2025, por ejemplo, el Estado reportó avances periódicos ante el Comité CEDAW; entre ellos, el funcionamiento de una jurisdicción especializada mediante tribunales exclusivos creados por la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, así como inversiones destinadas a la implementación de programas, políticas públicas y estrategias de igualdad en diversos sectores (Asamblea General, 2020, Res. 74/306). No obstante, una lectura crítica revela tensiones importantes: mientras el discurso oficial subraya el impacto positivo del régimen de excepción en la seguridad de las mujeres, en el ámbito de los derechos reproductivos el Estado mantiene una postura restrictiva al sostener la prohibición absoluta del aborto. En consecuencia, continúan registrándose casos de mujeres procesadas o privadas de libertad por aborto u homicidio agravado vinculado a emergencias obstétricas. En paralelo, organizaciones de la sociedad civil han advertido un proceso de debilitamiento de los mecanismos institucionales orientados a la igualdad. El Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (2025) señala, entre otros aspectos, la supresión de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa y el debilitamiento operativo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). Este proceso también ha afectado iniciativas destinadas a la protección de la diversidad sexual y de género a través del archivo de propuestas impulsadas para el reconocimiento de derechos de las personas LGBTIQ+, incluidas iniciativas legislativas orientadas a garantizar la igualdad y el reconocimiento de la identidad. Actualmente se encuentra en incumplimiento la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional (2022), mediante la cual se ordenó a la Asamblea Legislativa establecer un procedimiento que permita a las personas trans adecuar legalmente su nombre conforme a su identidad de género. Estas transformaciones se han proyectado además en el ámbito educativo y sanitario. En 2024, el Ministerio de Educación prohibió la denominada “ideología de género” en las escuelas, dejando sin efecto programas vinculados a la educación sexual integral y a la prevención del embarazo adolescente. Posteriormente, se prohibió el uso de lenguaje inclusivo y de términos como “empoderamiento”, “orientación sexual” o “feminismo” en materiales educativos. En el ámbito de la salud pública, autoridades sanitarias eliminaron de formularios oficiales preguntas relacionadas con identidad sexual y de género en clínicas especializadas para población LGBTIQ+, lo que ha sido señalado como un retroceso en el reconocimiento y atención diferenciada de estas poblaciones. En el plano judicial persisten, además, desafíos estructurales. Diversos informes han señalado la brecha existente entre el número de denuncias presentadas ante la jurisdicción especializada y los procesos efectivamente tramitados, muchos de los cuales no culminan en sentencia. Esta situación se ve agravada bajo la vigencia del régimen de excepción, en un contexto caracterizado por limitaciones en el acceso a la información pública, lo que dificulta el monitoreo de la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas (CLADEM, 2025).  En este contexto, resulta especialmente relevante la ausencia de ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico decente, instrumento clave para garantizar derechos laborales a un sector históricamente feminizado y precarizado. Finalmente, aunque el Estado ha anunciado programas de empoderamiento económico como MERCAMUJER y líneas de crédito para microempresas, persiste el desafío de traducir estas iniciativas en una autonomía sustantiva capaz de reducir brechas estructurales que afectan de manera particular a mujeres rurales e indígenas, así como a personas LGBTIQ+, quienes continúan enfrentando barreras en el acceso al empleo y situaciones de discriminación que incluso derivan en desplazamiento forzado (Nuestra Mirada, 2022).  

México:

El caso mexicano evidencia una tensión recurrente en América Latina: el fortalecimiento del marco jurídico en materia de igualdad de género, resultado de la movilización feminista y de la incorporación de estándares internacionales, frente a limitaciones estructurales en los mecanismos estatales encargados de garantizar su cumplimiento.

La reforma constitucional de 2011 fortaleció el marco de derechos humanos y consolidó la obligación de todos los órganos jurisdiccionales de interpretar conforme a la constitución y a los tratados internacionales, lo que abrió un espacio de mayor diálogo con el Sistema Interamericano. En este contexto, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado la perspectiva de género como un estándar interpretativo derivado del artículo 1º constitucional y del principio de igualdad y no discriminación, en consonancia con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente desde el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009), que evidenció la responsabilidad estatal frente a patrones estructurales de violencia feminicida y marcó un referente central en la supervisión internacional de las políticas de género en México.

En el plano legislativo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) estableció un marco integral contra la violencia de género, mientras que las reformas conocidas como Ley Olimpia (2020) ampliaron la tipificación penal hacia la violencia digital, resultado directo de la incidencia del activismo feminista. Estos desarrollos muestran la capacidad del movimiento de mujeres para transformar la agenda pública y producir cambios normativos sustantivos. No obstante, la persistencia de altos índices de feminicidio e impunidad revela limitaciones estructurales en la capacidad estatal para garantizar la efectividad de esos derechos, particularmente en un contexto de fiscalías con debilidades institucionales, carpetas de investigación atravesadas por sesgos de género y una insuficiente educación en la materia como marco preventivo. Así, México ilustra una paradoja regional: mientras el reconocimiento formal de estos derechos se ha robustecido, su materialización continúa limitada por déficits en la implementación institucional, particularmente en los sistemas de procuración de justicia, así como en la prevención y respuesta efectiva frente a la violencia de género desde los sectores básicos de educación pública.

Nicaragua:

Desde abril de 2018, Nicaragua atraviesa un grave deterioro de los derechos humanos, con patrones sistemáticos de represión política que incluyen detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual, exilio forzado, confiscación de bienes y cierre masivo de organizaciones civiles y medios de comunicación (Human Rights Watch, 2026; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2025). En este contexto, investigaciones de organismos internacionales, como el Grupo de Expertos en Derechos Humanos de la ONU, muestran que estas violaciones son parte de una estrategia coordinada por el gobierno de Ortega y Murillo, dirigida a estudiantes, periodistas, defensores de derechos humanos, pueblos indígenas y afrodescendientes, así como a mujeres y personas LGBTIQ+ (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2024; 2025). La centralización del poder y la impunidad han creado un entorno donde los derechos reconocidos normativamente existen solo de manera formal, sin una protección efectiva para quienes los ejercen.

La represión ha afectado de manera diferenciada a las mujeres y a la población LGBTIQ+, quienes enfrentan persecución sistemática por motivos de género. Según el informe Persecución política por motivo de género en Nicaragua: ni silencio ni olvido (Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras, 2026), lideresas feministas y defensoras de derechos humanos son percibidas y/o identificadas como amenazas políticas, sufriendo detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual, exilio forzado y confiscación de bienes. Estas prácticas buscan sancionar la autonomía y los liderazgos, extendiéndose incluso a familiares y entornos cercanos, profundizando su vulnerabilidad. La criminalización del activismo feminista, la disolución de organizaciones civiles y la censura de medios de comunicación reflejan un retroceso en la garantía efectiva de los derechos, contradiciendo las normas internacionales y regionales que protegen a mujeres y personas LGBTIQ+.

Estos ataques constituyen una violación directa de los estándares universales y regionales en materia de derechos humanos. En este sentido, Nicaragua incumple obligaciones derivadas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que reconocen la protección frente a la persecución, violencia y discriminación estructural. La prohibición total del aborto, la persecución de líderes indígenas y afrodescendientes, y la restricción sistemática de libertades políticas y civiles muestran que el marco normativo no se traduce en protección real, evidenciando un retroceso que amenaza la vida, autonomía y seguridad de las mujeres, la población LGBTIQ+ y otras comunidades vulnerables en Nicaragua (Human Rights Watch, 2026; Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras, 2026).

Panamá:

En Panamá, a pesar de la ratificación de instrumentos clave como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, persiste una brecha crítica entre el reconocimiento formal y la efectivización real de los derechos de las mujeres y la población LGBTIQ+. El marco jurídico existente, aunque incorpora disposiciones orientadas a la protección de las mujeres, resulta insuficiente frente a una realidad atravesada por feminicidios, violencia estructural y altos niveles de impunidad. Las mujeres panameñas enfrentan una escalada sostenida de violencia institucional, mientras que la población LGBTIQ+ permanece en un escenario de negación de su existencia jurídica, en el cual se ha ignorado deliberadamente los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular la Opinión Consultiva OC-24/17 sobre identidad de género e igualdad y no discriminación. La reciente disolución del Ministerio de la Mujer y su reemplazo por estructuras de menor jerarquía no constituye un mero cambio administrativo. Es una reconfiguración institucional que envía un mensaje político de desprecio hacia la agenda de género. En un contexto regional de fortalecimiento de agendas conservadoras, estas decisiones proyectan riesgos claros de regresividad material, sugiriendo que el Estado panameño prioriza la reconfiguración ideológica sobre la garantía progresiva de derechos, dejando a las personas históricamente vulnerabilizadas expuestas a una violencia estructural persistente que cobra vidas todos los días.

En síntesis:

El recorrido por las realidades de Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua y Panamá permite advertir una tensión estructural que atraviesa a la región: mientras los marcos normativos han experimentado avances significativos en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres y las poblaciones LGBTIQ+, su efectivización real enfrenta obstáculos persistentes que en muchos casos configuran verdaderas barreras estructurales.

En países como Brasil y México, el desarrollo jurisprudencial y legislativo ha sido notable, con tribunales superiores que han incorporado estándares internacionales y movimientos feministas que han logrado traducir sus demandas en leyes innovadoras. Sin embargo, la brecha entre la norma y su aplicación se evidencia en el incremento de feminicidios, la violencia contra personas trans y la debilidad institucional de los sistemas de procuración de justicia. El caso brasileño, además, advierte sobre el impacto duradero de las gestiones de ultraderecha, cuyo legado de desmantelamiento persiste más allá del recambio gubernamental.

Argentina, Costa Rica, El Salvador y Panamá ilustran procesos de reconfiguración institucional que, lejos de fortalecer las políticas de igualdad, han implicado su debilitamiento, aunque con matices significativos. El caso argentino resulta paradigmático por tratarse de un retroceso explícito y punitivo: sobre un entramado normativo pionero —Ley de Identidad de Género y Cupo Laboral Trans mediante—, el Poder Ejecutivo ha intervenido directamente para restringir derechos mediante el Decreto 62/2025, prohibiendo el acceso a tratamientos hormonales a menores de edad. Esta decisión, lejos de ser una medida técnica, se inscribe en una “batalla cultural” que encuentra su correlato discursivo en declaraciones presidenciales que asocian a la diversidad sexual con la pedofilia, configurando un escenario de hostilidad estatal sin precedentes en el país.

En Costa Rica, el incremento constante de la violencia feminicida —que pasó de 24 casos en 2023 a más de 30 en 2025— contrasta con discursos oficiales que minimizan la gravedad del problema, en un contexto marcado por liderazgos políticos cuestionados precisamente en materia de acoso y violencia de género. El Salvador, por su parte, evidencia una tensión entre los reportes formales ante instancias internacionales y medidas concretas como la prohibición de la “ideología de género” en las escuelas, la eliminación del lenguaje inclusivo y el archivo de iniciativas para el reconocimiento de la diversidad sexual, todo ello en un marco de régimen de excepción que limita el acceso a la información y el monitoreo de la violencia. Panamá ejemplifica esta misma tendencia a través de la reciente disolución del Ministerio de la Mujer, una reconfiguración administrativa que envía un mensaje político de desjerarquización de la agenda de género y que contradice los estándares interamericanos, particularmente la Opinión Consultiva OC-24/17.

Nicaragua representa el escenario más extremo, donde la persecución política con motivos de género ha convertido el activismo feminista y la diversidad sexual en blancos directos de la represión estatal. En este contexto, el reconocimiento normativo se vuelve puramente formal, mientras la violencia institucional, la criminalización y el exilio forzado configuran una realidad de negación sistemática de derechos.

Ecuador, por su parte, nos recuerda la urgencia de aunar esfuerzos para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, en un llamado que interpela a toda la región.

En conjunto, los análisis nacionales revelan que la garantía de los derechos de las mujeres y las poblaciones LGBTIQ+ en América Latina no depende exclusivamente de la solidez de los marcos legales, sino del compromiso político sostenido, la asignación presupuestaria adecuada, la independencia judicial y la existencia de mecanismos institucionales efectivos. La experiencia argentina añade una advertencia crucial: los derechos conquistados pueden ser objeto de una restricción directa y acelerada cuando el Poder Ejecutivo asume una postura abiertamente adversarial contra las políticas de género y diversidad, utilizando decretos y discursos de odio como herramientas de desmantelamiento.

En un escenario regional marcado por el avance de discursos conservadores y la reconfiguración del mapa político, la defensa de estos derechos exige una vigilancia permanente y la articulación de estrategias que trasciendan las fronteras nacionales. Solo mediante la acción coordinada entre Estados, organismos internacionales y movimientos sociales será posible avanzar hacia sociedades donde la igualdad normativa se traduzca efectivamente en justicia social, y donde el 8 de marzo no sea únicamente una conmemoración, sino un recordatorio de las luchas que aún esperan ser conquistadas.


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Estudiantes de la cohorte 2025/2026 de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia en América Latina y el Caribe (CIEP- UNSAM)

Albán Vaca, Miguel (Ecuador) – Barriga Donjuan, Mayra Zuli (México) – Chapagain Masis, Rajesh (Costa Rica) – Concepción Gordón, Michelle (Panamá) – Da Silva Castanheira, Catherine (Brasil) – Ferreira dos Santos, Magno (Brasil) – Mora Paizano, Jenny (Nicaragua) – Rubio Carrillo, María Belén (Ecuador) – Scaiola, Lucas (Argentina) – Vezzosi Foures, Catalina (Argentina) – Villalta Iglesias, Sofía (El Salvador).

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