Esclavitud laboral en el corazón de Lima: el caso Galería Nicolini como expresión extrema de la negación de los derechos humanos laborales
On 29/01/2026 by adminEl suceso ocurrió en el Centro de Lima, no en una zona remota ni en un enclave clandestino de difícil acceso, sino en uno de los espacios comerciales más concurridos y visibles de la capital peruana. Mientras miles de personas transitaban diariamente por el emporio comercial de Las Malvinas, dos jóvenes trabajaban en condiciones inhumanas dentro de un contenedor metálico instalado en la Galería Nicolini. Su jornada laboral era de 10 horas diarias, desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., ensamblando luminarias.
Carecían de ventilación adecuada, iluminación suficiente, acceso a servicios higiénicos y pausas de descanso. Su salario oscilaba entre 20 y 25 soles diarios (menos de 8 dólares). Además, se encontraban encerrados bajo llave, privados de su libertad y de su dignidad. Finalmente, el 22 de junio de 2017, quedaron atrapados en ese mismo lugar de trabajo y murieron quemados vivos.
Ambos estaban trabajando cuando se inició el incendio, y quedaron atrapados. Medios de comunicación captaron las imágenes cuando uno de ellos logró sacar la mano por una rendija del contenedor para pedir auxilio, mientras el otro agitaba un fluorescente intentando ser localizado. Minutos antes de morir, enviaron mensajes de despedida a sus familiares. El fuego tardó varios días en ser controlado y los cuerpos fueron recuperados recién el 29 de junio de 2017. (La República, 2026)
La investigación fiscal determinó que Luis Huamán Villalobos y Jovi Herrera Alania fueron víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en la modalidad de esclavitud laboral. Años después, el 16 de enero de 2026, el Poder Judicial confirmó una condena superior a treinta años de prisión contra los responsables, marcando la primera sentencia firme por esclavitud laboral en el Perú. La Defensoría del Pueblo (2026) ha señalado que esta decisión judicial representa un llamado urgente a reforzar las políticas de prevención y sanción de la explotación laboral, subrayando que lo ocurrido no fue un accidente, sino un crimen.
Este caso interpela de manera directa a la sociedad peruana, no solo por la brutalidad de los hechos, sino porque revela una realidad cercana, cotidiana y sistemáticamente invisibilizada: la coexistencia, en pleno siglo XXI, de formas contemporáneas de esclavitud laboral en espacios urbanos centrales, plagados por la informalidad, la precariedad y la indiferencia social, se han convertido en un paisaje normalizado que oculta violaciones graves de derechos humanos laborales.
Olvidamos que, en el Perú, la prohibición del trabajo forzoso se sustenta en la dignidad humana como principio axial del orden constitucional, por la que se establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado (art. 1°), lo que torna inadmisible cualquier práctica que anule la libertad y autonomía del trabajador. De manera complementaria, se reconoce el derecho fundamental a la libertad de trabajo y a la libertad y seguridad personales, prohibiéndose expresamente la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas (art. 2°, nums. 15 y 24). Asimismo, el artículo 23° consagra que nadie puede ser obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento o sin una retribución justa. Este marco constitucional se ve reforzado por los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, como son los Convenios 29, 105 y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales forman parte del derecho interno y obligan a la erradicación efectiva del trabajo forzoso. (Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP, 2017). Y esta protección materializa penalmente con en el artículo 168-B del Código Penal que contempla como delito al trabajo forzoso y sanciona con pena privativa de libertad de hasta 25 años a quien somete u obliga a otra persona a trabajar contra su voluntad, incluso si existe una aparente retribución. (Organización Internacional del Trabajo & Ministerio Público, 2021).
El caso Galería Nicolini es un recordatorio doloroso de que la esclavitud laboral no pertenece al pasado. Ocurrió en el Centro de Lima, ante la mirada indiferente de una ciudad que normaliza la informalidad y la precariedad. Desde una perspectiva de derechos humanos, este caso obliga a reconocer que el trabajo forzoso adopta formas múltiples y sofisticadas para ocultarse, y que su erradicación requiere algo más que sanciones penales: exige un fortalecimiento de la capacidad inspectiva, una política activa de formalización laboral y una ciudadanía dispuesta a no mirar hacia otro lado. La sentencia marca un hito jurídico; el desafío pendiente es que nunca más la esclavitud laboral pueda convivir, silenciosa, en el corazón de nuestras ciudades.
Referencias
Defensoría del Pueblo. (2026). Al confirmarse condena de más de 30 años por caso Galería Nicolini, la Defensoría del Pueblo hace un llamado a la acción contra la explotación laboral en el país. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/al-confirmarse-condena-de-mas-de-30-anos-por-caso-galeria-nicolini-la-defensoria-del-pueblo-hace-un-llamado-a-la-accion-contra-la-explotacion-laboral-en-el-pais/
Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP. (2017). Esclavitud contemporánea en el Perú: qué hay detrás del incendio en Las Malvinas. Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/esclavitud-contemporanea-en-el-peru-que-hay-detras-del-incendio-en-las-malvinas-15516/
La República. (2026). Histórica sentencia de más de 30 años de prisión por esclavitud en el Perú. Recuperado de https://larepublica.pe/sociedad/2026/01/16/historica-sentencia-de-mas-30-anos-de-prision-por-esclavitud-en-el-peru-fiscalia-confirma-fallo-contra-responsables-del-caso-nicolini-ntpe-1381872
Organización Internacional del Trabajo & Ministerio Público. (2021). Trabajo forzoso en el Perú 2017–2020. Oficina de la OIT para los Países Andinos. Recuperado de https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40americas/%40ro-lima/%40sro-lima/documents/publication/wcms_816997.pdf
Marina del Rosario Barboza Hurtado
Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo, con Segunda Especialidad y Magíster en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro académico de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social: “Guillermo Cabanellas”. Docente de la Universidad Continental. Se desempeñó como Subintendente de Fiscalización de la Intendencia de Lima Metropolitana de SUNAFIL. Actualmente cursa la Maestría en Derechos Humanos y Democratización en América Latina (CIEP- UNSAM).





